Boletín nº 129 (09-07-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.485/2012
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 591/2011 a instancia de la parte actora D. Joaquín Jesús Vicent Palomar contra Fogasa y Promociones Opur 2006 S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30-5-2012 cuya parte dispositiva dice así:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a Promociones Opur 2006, S.L. a que pague a don Joaquín Jesús Vicent Palomar la cantidad de 6.964,32 € (seis mil novecientos sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos), de la que responderá el Fogasa, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00€ en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Promociones Opur 2006 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de junio de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.