Boletín nº 129 (09-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.494/2012

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra los acuerdos de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº. 45 y 20, sin que se haya presentado alguna, quedan elevados a definitivos dichos acuerdos, adoptados en las sesiones celebradas por el Pleno los días 27 de abril y 4 de mayo de 2012.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación de las mismas.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 45 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 4.- Cuantía.

1.- La cuantía de la Prestación Compensatoria será la resultante de aplicar el 10% al importe de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, con carácter general.

2.- No obstante, la cuantía de la Prestación Compensatoria será la resultante de aplicar el 1% al importe de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, cuando la actividad a realizar consista en la instalación de Zonas o Áreas de Servicios.

3.- Asimismo, se reducirá el tipo de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por implantación de actividades de producción de energías alternativas o renovables (eólica, solares, fotovoltaicas, fototérmicas,...), se reducirá en un 2,80%.

- Por la realización de inversiones productivas: por cada 1.000.000 € de inversión un 0,4% con un máximo del 2,80%.

- Por la generación de más de 10 puestos de trabajo, reducción del 3%.

4.- Las reducciones establecidas por los criterios recogidos en el apartado anterior serán acumulativas, siendo la reducción máxima aplicable al tipo del 8,60%.

5.- La aplicación de las reducciones será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen la aplicación de dichas reducciones. El órgano competente para la apreciación del cumplimiento de las condiciones para la obtención de los tipos impositivos regulados en el presente artículo será el Pleno de la Corporación.

ORDENANZA FISCAL Nº. 20 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Cuota tributaria

Artículo 5º.

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será el 0,40 %.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 2 de esta Ordenanza, el importe de la tasa no podrá exceder de la cantidad de 4.000 euros.

Normas de gestión, declaración e ingreso

Artículo 9º.

2. Procederá la devolución del 70% de la cuota autoliquidada e ingresada en caso de desistimiento o renuncia del titular a la licencia solicitada antes de haber recaído acuerdo de concesión, y en los supuestos de caducidad del procedimiento para otorgamiento de la licencia imputable al Ayuntamiento, cuando hubiere sido expresamente solicitada.

3. Los obligados al pago satisfarán sólo el 30% de la cuota en los siguientes casos:

- Desistimiento del titular en el procedimiento de concesión de licencia antes de haber recaído acuerdo de concesión, o de caducidad del mismo por causa imputable al Ayuntamiento.

- Renuncia del titular a la licencia obtenida, antes de haber recaído acuerdo de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 del Real Decreto.

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 2 de esta Ordenanza, el importe de la tasa no podrá exceder de la cantidad de 4.000 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de las Ordenanzas nº. 45 y 20 podrán interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 27 de junio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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