Boletín nº 130 (10-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.518/2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de abril de 2012 sobre Aprobación Inicial del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 96 de fecha 21/05/2012. Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NOGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Definición y ámbito.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Composición y representatividad de la Mesa.

Artículo 4.- Materias objeto de negociación.

Artículo 5.- Permisos de representación sindical.

CAPÍTULO III.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Reuniones y convocatorias.

Artículo 7.- Orden del Día.

Artículo 8.- Actas.

Artículo 9.- Secretario/a de las actas.

Artículo 10.- Presidencia

CAPÍTULO IV.- DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 11.- Concepto y contenido.

Artículo 12.- Vigencia.

Artículo 13.- Procedimiento.

Artículo 14.- Eficacia y validez.

CAPÍTULO V.- REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 15.- Reforma del Reglamento.

INTRODUCCION

Se constituye la Mesa General de Negociación ( en adelante MGS ) Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral en su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 36.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público ( en adelante EBEP) y mediante los procedimientos establecidos al efecto; todo lo cual sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de la negociación colectiva del artículo 83.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la MGN de funcionarios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34.1 EBEP .

La Ley 7/2007 de 12 de abril, Capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

Sobre la base de la existencia de un Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y el personal a su servicio 2004-2006, aprobado con fecha 20/09/2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº &.de fecha 19/10/2004, la formación de la MGN Conjunta nace a raíz de la celebración de la Asamblea General Conjunta de personal funcionario y laboral que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2011 y en la que tras las correspondientes votaciones, por mayoría absoluta se acordaron entre otras las siguientes cuestiones:

- La voluntad de tratar todos los asuntos que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba de forma conjunta.

- La voluntad de formar una MGN para la negociación de aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Estos acuerdos asamblearios constituyen los motivos de los que nace este Reglamento que se configura como el marco de la negociación colectiva y en el que se determinará la organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta.

LEGISLACION APLICABLE

- Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

- Artículo 7 de la Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones, con las excepciones contempladas en la disposición transitoria quinta del EBEP ( disposición derogatoria única EBEP ).

- Ley 7/90 de 19 de Julio sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.

- Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical.

- Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. (ET).

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( carácter supletorio )

CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, constituida conforme al artículo 35 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

2.- Asimismo, este Reglamento regula el procedimiento para la adopción de acuerdos y pactos, así como las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 7/2007.

Artículo 2.- Definición y ámbito.

La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respecto a las materias previstas en la legislación aplicable.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Composición y representatividad de la Mesa.

1.- La MGN Conjunta tiene una composición paritaria, estando legitimados para estar presentes:

a) De una parte los representantes legales de la Corporación.

b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para los Delegados de Personal ( unidades electorales con número igual o superior a 6 e inferior a 50 ) y Juntas de Personal ( unidades electorales con censo mínimo de 50 ).

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

- El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue que ostentará la presidencia.

- Vocales:

a) Vocales políticos: un representante político de cada uno de los partidos con representación en el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

b) Vocales sindicales: En igual número que los anteriores, la distribución de los vocales sindicales garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación Conjunta, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario y personal laboral, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33.1 EBEP tiene derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.

- Secretaría: La Secretaría de la MGN Conjunta será designada por la Presidencia de la Mesa y recaerá en un/a funcionario de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

2.- La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes negociadoras.

3.- Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en n&

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