Boletín nº 130 (10-07-2012)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 4.539/2012

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación número 2942/10-JM, dimanante de los Autos número 170/10, seguidos por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala Resolución cuyo fallo es el siguiente: Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación legal del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de fecha 27/04/2010, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, Autos número 170/10, seguidos a instancia de D. Antonio Jesús Campos Ruiz y D. José Gálvez del Río y, en consecuencia, revocamos parcialmente la Resolución impugnada, y declaramos prescritas las cantidades reclamadas correspondientes al mes de diciembre de 2008, manteniendo el resto del pronunciamiento de la sentencia impugnada.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) Exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.

b) Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.

c) Que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los Autos al Juzgado de los Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Sevityre S.L. cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 14 de junio de 2012.- El Secretario, Fdo. Manuel Varón Mora.

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