Boletín nº 130 (10-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 4.543/2012
Con esta misma fecha el Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado el siguiente:
"Decreto
Visto el expediente de declaración ruina inminente que se sigue en relación al edificio sito en la C/ Aguas, 4 de este municipio, del que resulta
Primero.- Que con fecha 21 de junio de 2012 y con motivo del incendio producido en el citado inmueble con intervención del servicio de bomberos, tuvo conocimiento esta Alcaldía del posible peligro que para las personas y bienes entrañaba la situación de deterioro que presentaba el edificio referido.
Segundo.- Que con esa misma fecha se ordenó a los Servicios Técnicos municipales se girara con carácter urgente visita de inspección al indicado inmueble a los efectos de la emisión de informe sobre los extremos señalados en el artículo 26.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística
Tercero.- Que con fecha 22 de junio de 2012 ha sido emitido informe por el Técnico municipal cuya copia se adjunta.
Esta Alcaldía, con base al indicado informe técnico y a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística y artículo 159 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA,
Resuelve:
Primero.- Declarar en estado de ruina inminente el inmueble situado en la C/ Aguas, 4 de este municipio ordenando al propietario del mismo Dª Carmen Sagarra Bou, con domicilio en la calle La Creu, 9 de Plas de Penedes (Barcelona) su urgente y total demolición, desescombro y vallado del solar.
Segundo.- Ordenar las siguientes medidas seguridad: De conformidad con el informe técnico referido se ha procedido al vallado de la zona y a la contratación con carácter de emergencia de empresa capacitada para la ejecución de los trabajos absolutamente imprescindibles para evitar desprendimientos y consecuentemente daños a personas y bienes, con independencia de la total demolición, desescombro y vallado ordenados a la propiedad.
Así mismo, tras el aseguramiento del lugar deberá procederse por la policía local al precinto de los accesos al recinto.
Tercero.- Conceder al propietario del inmueble el plazo de dos días para comenzar la demolición, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para las personas y cosas durante la demolición
Cuarto.- Apercibir al obligado del posible ejercicio de la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, en el supuesto de que no cumplan con lo ordenado sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador; siendo los gastos que se ocasionen a su costa, pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio.
Quinto.- Notificar la presente resolución al propietario del inmueble y a la policía local.
En Baena a 22 de junio de 2012.- La Alcaldesa, p.d. El Delegado de Urbanismo.
Lo que se hace público en cumplimiento del art. 59 de la Ley 30/1992.
Baena, 26 de junio de 2012.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 13/06/2011, Fdo. José Andrés García Malagón.