Boletín nº 130 (10-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 4.547/2012
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 6-6-2012, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expte. nº 12/2012, de modificación de créditos, que afecta al vigente presupuesto de 2012 de esta Corporación, de conformidad con el siguiente detalle:
B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
||
Económica |
Denominación |
Importe |
Cap. 2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
4.035,00 |
Total Créditos Extraordinarios |
4.035,00 |
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BAJAS DE CRÉDITOS |
||
Económica |
Denominación |
Importe |
Cap. 2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
4.035,00 |
Total Bajas Créditos |
4.035,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Montilla, 2 de julio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Federico Cabello de Alba Hernández.