Boletín nº 131 (11-07-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.684/2012

La Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales, con fecha 5 de julio de 2012, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Colectivos de Mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

Conocida la propuesta de la Diputada Delegada de Igualdad sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones, federaciones y colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2012, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla, así como los informes obrantes en el expediente, y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 29 de julio de 2011, resuelvo:

Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones, federaciones y colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2012, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y COLECTIVOS DE MUJERES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2012.

Uno de los objetivos prioritarios de la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, es imprescindible de la colaboración y participación de distintos actores, entre los que cabe mencionar la labor desarrollada por el tejido asociativo.

El instrumento para apoyar y fomentar el desarrollo de acciones realizadas por las asociaciones de mujeres de nuestra provincia, es la convocatoria anual de subvenciones a las asociaciones de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad entre mujeres y hombre en la provincia de Córdoba.

1.- BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 30.000 €, que se imputará a la aplicación 480.2320.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- OBJETO Y FINALIDAD.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar durante el año 2012 que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan por objeto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba.

De acuerdo con lo anterior, con carácter general podrán subvencionarse las actividades y programas siguientes:

- Actividades que contribuyan a mejorar la formación y el empleo de las mujeres en el medio rural.

- Actividades que fomenten estilos de vida saludables, contribuyendo a una mejor calidad de vida de las mujeres.

- Actividades orientadas a la participación de las mujeres en la formación artística, cultural y educativa.

- Actividades orientadas a la ruptura de roles y estereotipos sexistas.

- Actividades de información y asesoramiento en materia de prevención y erradicación de la violencia de género.

- Actividades que incentiven la participación ciudadana de las mujeres a través de espacios abiertos al debate tendentes a conseguir la motivación de las mujeres en su proceso de participación, incrementar la autoestima y el enriquecimiento personal, así como su calidad de vida.

- Actividades que promuevan la sensibilización ciudadana en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres ,8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres), 15 de octubre (Día Internacional de las Mujeres Rurales) y 25 de noviembre, (Día Internacional contra la violencia de género).

Actividades subvencionables:

- CURSOS.

- CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA: 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres), 15 de octubre (Día Internacional de las Mujeres Rurales) y 25 de noviembre, (Día Internacional contra la violencia de género).

- JORNADAS PARA LA PROMOCIÓN E IGUALDAD DE GÉNERO.

4.- ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Proyectos presentados por Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Diputación.

c) Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los gastos que estén destinados a la organización de actividades lúdicas y /o turísticas (transporte, comidas, alojamiento en viajes, entradas o tickests a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculo)

c) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

d) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5.- CUANTÍA Y ABONO.

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 1000 €, ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

En la presente convocatoria se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación y siempre que no se haya realizado ya la actividad, y como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicho pago será del 25% de la subvención concedida y se abonará siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida, que implicará la declaración por el beneficiario de que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 34.4 de la L.G.S. que inhabilitarán para ser beneficiario de pagos anticipados.

El 75% del pago restante exigirá previa justificación por el mismo de la realización de la totalidad de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

d) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la

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