Boletín nº 132 (12-07-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.549/2012

Con fecha 26 de junio de 2012, este Delegado de Cultura, en virtud de las facultades que tengo conferidas por la Sra. Presidenta, mediante su Decreto de delegación de competencias, del día 27 de junio de 2011, ha aprobado las siguientes

BASES DELA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2012

Primera. Objeto, condiciones y finalidad.

Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la creación en el campo de las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales (cine, vídeo, arte electrónico, video creación, etc) y de la música (creación musical en todos sus estilos y vertientes, grabación de discos& etc).

Serán beneficiarios de estas subvenciones los creadores/as de la provincia de Córdoba, cualquiera que sea su residencia, o los creadores/as que, no siendo cordobeses/as, residan en aquélla.

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba. Se podrá solicitar subvención para un solo proyecto de creación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones destinadas a:

- Pago por la realización de actuaciones.

- Cursos, jornadas, seminarios, talleres, etc. de perfeccionamiento y/o cualificación, tanto los recibidos como los impartidos.

- Adquisición de equipamientos.

Segunda. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000,00 €, que se imputará a la aplicación 550.3341.48901 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

Tercera. Cuantía y abono.

a) El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto total.

b) La Comisión de valoración propondrá la concesión de subvenciones por un importe máximo, cada una de ellas, de 3.000 €.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

Cuarta. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Beneficiarios.

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.

Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de Cultura.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón s/nº, de lunes a viernes en horario de 9,00 a las 13,30 horas y los sábados de 10,00 a las 13,30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

2.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y concluirá un mes después de su publicación.

3.- Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes de subvención (Anexo I) se acompañarán de la siguiente documentación:

1) Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la subvención solicitada.

2) Memoria descriptiva del proyecto en el que se detallen:

a) Tema, objetivos, metodología, planificación del proyecto con datos concretos como fechas y lugar de realización, duración, participantes, espacios, medios técnicos, plan de comunicación, etc.

b) Cualquier otro material (fotografías, diapositivas, vídeos, discos, etc) que ayuden a la comprensión y valoración del proyecto.

c) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos, que puede incluir otra posible financiación además de la solicitada. (Anexo II).

En cualquier caso la Diputación Provincial podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de subvención.

Novena. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Décima. Criterios de valoración.

Son criterios de valoración de las solicitudes los que a continuación se relacionan:

1) Valor artístico del proyecto (calidad e interés cultural y artístico de la producción) (2 puntos).

2) Trayectoria, continuidad y proyección de la persona o personas solicitantes (2 puntos).

3) Viabilidad técnica y adecuación del presupuesto al proyecto presentado (2 puntos).

4) La incidencia que supone en la ejecución y difusión de la creación contemporánea, así como de la investigación e innovación (2 puntos).

5) Ámbito de difusión poblacional y aportación del proyecto a la provincia de Córdoba (1 punto).

6) Contribución, al reconocimiento y comprensión de la riqueza y diversidad cultural de nuestra provincia, así como

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