Boletín nº 132 (12-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 4.581/2012

Anuncio aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Baena de fecha 26 de abril de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS O COMPLEMENTARIOS CON UNA FINALIDAD LUCRATIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

Título I - CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1. Fundamentos.

Habiéndose puesto de relieve la problemática que se deriva de la ocupación de la vía publica con mesas y sillas y otros elementos análogos o complementarios con finalidad lucrativa, así como la ocupación de la misma con toldos en distintos establecimientos públicos, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la competencia municipal en la materia conforme dispone el art. 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, este Ayuntamiento establece las normas especificas de organización y funcionamiento que han de regir dichas instalaciones.

Solo podrán solicitar la ocupación de espacio público para la colocación de terrazas con veladores, los titulares de aquellos establecimientos públicos, que por definición en el Catálogo-Nomenclátor y regulados en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Andalucía, puedan utilizar este tipo de instalaciones contiguas a dichos establecimientos, e igualmente solo podrán solicitar la ocupación con toldos los establecimientos públicos que lo necesiten para dar sombra a sus escaparates.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la normativo sobre terrazas y desarrollo de la Ordenanza.

2.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades e instalaciones de terrazas que se realicen o visualicen desde la vía pública, tengan una incidencia sobre ella y sean susceptibles de influir en las características de ornato y diseño de la misma, a fin de preservar y mejorar el medio urbano de Baena.

2.2. Sus preceptos vinculan tanto las actividades e instalaciones de nueva implantación como las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con aplicación en su caso de las normas transitorias de esta ordenanza.

Artículo 3. Definición de terraza.

Se entiende por terraza, a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas u otros elementos que deberán quedar reflejados expresamente en la Licencia Municipal. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero que cuente con su correspondiente Licencia de Apertura Municipal.

Título II AUTORIZACIONES

Artículo 4. Naturaleza de las autorizaciones.

4.1. La instalación de terraza para los establecimientos en la vía pública, se refiere a un uso común especial. Este uso común especial de la vía pública está sujeto a licencia o autorización temporal.

4.2. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos, cada módulo medirá 2 x 2 metros, correspondiendo cada uno de ellos a una mesa baja y cuatro sillas cuando la autorización esté referida exclusivamente a mesas y sillas. Cuando la autorización sea de mesas altas con taburetes se computará cada módulo por 3 metros cuadrados y dos metros cuadrados por cada mesa alta sin taburete. Cuando la autorización esté referida a otro tipo de instalaciones o elementos se reflejará en la misma la superficie total sobre la que recae la autorización.

4.3. La concesión de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Alcaldía, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza.

Se concederán en precario y con carácter revocable y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejen. Asimismo, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias por razones urgentes de orden público o circunstancias graves del tráfico para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a emitir el correspondiente informe para que se pueda proceder a su revisión por el órgano competente.

En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo y/o zona de ocupación no disfrutada.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas ni cedidas, ni directas ni indirectamente, en todo o en parte.

4.4. La autorización expedida por el Ayuntamiento, donde aparezca especificado el croquis de ubicación de la terraza, deberá estar en un lugar visible de la misma indicando el número de licencia y los módulos o metros cuadrados autorizados y habrá que exhibirse a la inspección Municipal cuantas veces sea requerida y así se hará constar en el acuerdo de autorización.

Artículo 5. Solicitudes para obtener las Licencias Municipales de Terrazas.

5.1. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se deberán presentar un mes antes de la ocupación que se pretende realizar. Los establecimientos de nueva apertura podrán solicitarla fuera de este plazo una vez que obtengan la correspondiente Licencia de Apertura Municipal.

5.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la Licencia de Apertura del establecimiento.

- Plano acotado de la terraza y veladores, o elementos auxiliares, a escala 1: 200, con indicación exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

- Fotografía del espacio a ocupar con la terraza, así como del mobiliario a instalar.

- Consentimiento expreso de los titulares de las fincas o establecimientos colindantes cuando la longitud de la terraza que se pretende instalar exceda de la fachada del establecimiento respecto al que se solicita la licencia.

- Consentimiento expreso de la comunidad de propietarios cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.

- Justificante de la autoliquidación de la tasa por Licencia Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

- Documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los clientes o usuarios y a terceros.

- Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y libres de deudas con el Ayuntamiento de Baena.

5.3. Renovación de autorizaciones del año anterior.

Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza, y que esta se haya concedido con la regulación de la presente Ordenanza, y pretenda obtenerla para el siguiente año o periodo con idénticas características a la del periodo anterior, lo hará constar así en su solicitud y acompañará los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada de la Licencia de ocupación de la vía pública del año anterior.

- Justificante de la autoliquidación de la tasa por Licencia Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

- Documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los clientes o usuarios y a terceros.

En el supuesto que el solicitante haya sido sancionado en el año anterior por algún tipo de infracción prevista en esta Ordenanza por falta Grave o Muy Grave, deberá aportar la documentación que figura en el art. 5.2.

Artículo 6. Períodos.

Las autorizaciones deberán otorgarse por un periodo determinado; se establecen los siguientes períodos de instalación de terraza.

- Periodo Anual, que comprende el año completo.

- Periodo de Verano, que abarca los meses comprendidos entre abril y septiembre, ambos inclusive.

- Periodo de verano m

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