Boletín nº 132 (12-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palenciana
Nº. 4.687/2012
Anuncio aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Palenciana sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
En Palenciana, a 4 de julio de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Carmen Pinto Orellana.
ORDENANZA Nº 11
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA de CEMENTERIO, ACTIVIDADES FUNERARIAS Y OTROS SERVICIOS MORTUORIOS
Artículo 2º. Hecho imponible y ocupación de nichos
1) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de cementerio locales, tales como: Asignación de nichos y de espacios para enterramiento; permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, enterramiento bajo suelo, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos; conducción de cadáveres, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2) Ocupación de nichos. Como norma general, los nichos serán asignados en el momento del fallecimiento de la persona que vaya a ocuparlo y según el orden que siga en cada momento. No obstante, se podrán realizar reservas de nichos por anticipado, únicamente sobre las filas 3ª y 4ª, previo pago de la cuota tributaria correspondiente.
Artículo 5º. Cuota tributaria
Se establece una cuota tributaria de:
1. Ocupación de nicho por 50 años: 690,00 €.
2. Inhumación o exhumación de cadáveres: 15,03 €.
3. Apertura de sepulturas: 15,03 €.
4. Traslado de cadáveres: 15,03 €.
Artículo 6º. Beneficios fiscales
Además de los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales, se establecen los siguientes beneficios:
- Se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria para aquellas ocupaciones de nichos, cuando la persona fallecida haya estado empadronada ininterrumpidamente durante los últimos diez años en el municipio de Palenciana.
La justificación del establecimiento de este beneficio fiscal, radica en la contribución al sostenimiento de las cargas económicas municipales que esas personas han realizado durante los últimos años al Ayuntamiento de Palenciana, mediante el pago de sus impuestos.
ORDENANZA Nº 14
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 5º. Cuota tributaria
Se tomará como base el número de personas que acceden a las instalaciones.
A.- ENTRADAS DIARIAS A LAS PISCINAS:
- Niños menores de 4 años: Gratis.
- Infantil, hasta 14 años: 1,50 €.
- Adultos días laborables: 3,00 €.
- Adultos, domingos y festivos: 4,00 €.
B.- ABONOS (PARA 30 BAÑOS):
- Niños menores de 4 años: Gratis.
- Infantil, hasta 14 años: 24,00 €.
- Adultos: 36,00 €.
C.- ABONO TEMPORADA:
- Infantil, hasta 14 años: 30,00 €.
- Adulto: 48,00 €.
D. ABONO TEMPORADA FAMILIAR:
- 2 personas: 66,00 €.
- 3 personas: 77.00 €.
- 4 personas: 88,00 €.
- 5 personas o más: 99,00 €.
Los abonos familiares comprenderán al titular, su cónyuge e hijos solteros que convivan con él.
ORDENANZA Nº 22
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE la TASA SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 6. Cuota tributaria
Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalaciones utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS:
1. Escuelas deportivas municipales: 10 €
2. Curso de Natación ( 15 días): 21 €.
3. Gimnasia de Mantenimiento de Adultos: Gratuita
4. Cuota de participación en los campeonatos locales para menores de 16años: 2,0 €.
5. Cuota de participación en los campeonatos locales para mayores de 16 años: 3,0 €.
6. Cuota de participación de maratón deportivo para menores de 16 años: 2,0 €.
7. Cuota de participación de maratón deportivo para mayores de 16 años: 6,0 €.
8. Cuota de participación de otras pruebas populares para menores de 16 años: 2,0 €.
9. Cuota de participación de otras pruebas populares para mayores de 16 años: 3,0 €.
B) UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA USOS DEPORTIVOS:
1. Utilización de la pista de baloncesto: Gratuita.
2. Utilización de pistas polideportiva: Gratuita.
3. Utilización de Pista de Tenis sin Luz: 4 €/1 hora.
4. Utilización de Pista de Tenis con Luz: 6 €/1 hora.
5. Utilización de Pista de Padel sin Luz: 6 €/1 hora.
6. Utilización de Pista de Padel con Luz: 8 €/1 hora.
7. Utilización de la pista completa del pabellón municipal hasta 16 años sin luz: 2 €/1 hora.
8. Utilización de la pista completa del pabellón municipal hasta 16 años con luz: 3 € /1hora.
9. Utilización de la pista completa del pabellón municipal mayores de 16 años sin luz: 3 €/1 hora.
10. Utilización de la pista completa del pabellón municipal mayores de 16 años con luz: 4 €/1 hora.
11. Utilización de media pista del pabellón municipal hasta 16 años sin luz: 1 € /hora.
12. Utilización de media pista del pabellón municipal hasta 16 años con luz: 2 €/1 hora.
13. Utilización de media pista del pabellón municipal mayores de 16 años sin luz: 2 € /1 hora.
14. Utilización de media pista del pabellón municipal mayores de 16 años con luz: 3 € /1 hora.
15. GIMNASIO MUNICIPAL:
Cuota Mensual: 20 €.
Bono de 10 Usos: 15 €.
Bono de 20 Usos: 30 €.
ORDENANZA Nº 24
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE la TASA SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE GUARDERÍA MUNICIPAL
Artículo 6. Cuota tributaria
1.- Las bases de estas exacciones constituyen el importe del coste de la plaza no subvencionada por la Junta de Andalucía; coste cuya cuantía se actualiza cada año y que para el curso 2011-2012 se fija en 209,16 €.
Artículo 7. Reducciones y bonificaciones
Sobre la cuota tributaria resultante de aplicar las tarifas de la Junta de Andalucía, se aplicarán las siguientes Bonificaciones:
- Se establece una bonificación del 50 % de la cuota municipal para aquellas familias numerosas cuya renta per cápita no supere los 5000 € anuales.
- Se establece una bonificación del 35 % de la cuota municipal para aquellas familias numerosas cuya renta per cápita supere los 5000 € anuales.
- Para la primera plaza, se establece un precio máximo de 100 €, aplicable a aquellas cuotas en las que la bonificación de la Junta de Andalucía sea inferior al 75%.
- Cuando la familia sea usuaria de varias plazas, la segunda y tercera plaza tendrán una reducción del 15 % de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios