Boletín nº 133 (13-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 4.624/2012

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación que a continuación se transcribe a D. Francisco José Cano Mayo en su último domicilio conocido, se procede a su práctica, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Notificación:

Por la Alcaldía, con fecha 15 de junio de 2012, se ha dictado el Decreto que se transcribe a continuación:

Visto lo actuado en el expediente sancionador iniciado por Informe-denuncia presentado por la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de Villanueva de Córdoba en el que se indica como hechos que motivan la intervención la edificación de una vivienda (casa de campo) de una sola planta, así como la instalación de una malla en todo su perímetro, en espacio protegido Zona LIC, en terreno no urbanizable, careciendo de Licencia Urbanística por el Organismo competente, sita en la parcela 122 del polígono 20 de este término municipal, figurando como denunciado D. Francisco José Cano Mayo, con D.N.I. número 25054144Z.

Por el presente

Dispongo:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que establece que en el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Segundo.- En el caso de que se aprecie la no prescripción de las posibles infracciones cometidas, se procederá a la apertura de nuevo procedimiento sancionador.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante esta Alcaldía o bien impugnarla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, según establecen los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución que se impugna o recurre.

Santa Eufemia, a 2 de julio de 2012.- La Secretaria, Fdo. Elisa Ramos Fernández.

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