Boletín nº 134 (16-07-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.679/2012

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 571/2012 a instancia de la parte actora Dª. Sonia Madero Camer contra Alfonso Cebrián Fernández y Iforline Consultores S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 02/07/12 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia Madero Camer contra la empresa Iforline Consultores S.L.,  declaro Nulo el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que abone a la misma la suma de 2.162,40 €, en concepto de indemnización, más 5.044,20 € en concepto de salarios desde el despido hasta esta fecha, dándose por extinguida la relación laboral desde el día de hoy.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0571-11, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0571-11) un depósito de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado Alfonso Cebrián Fernández y Iforline Consultores S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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