Boletín nº 134 (16-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 4.711/2012

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IBI

EXPTE 1/2012

Ha sido Elevado a Definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se aprobó provisionalmente el Expediente 1/2009, de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones introducidas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA LEGAL REGULADORA DEL IMPUESTO

Habiendo sido Elevado a Definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 3 de mayo de 2012, por el que se aprobó provisionalmente el Expediente 1/2012 de Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones introducidas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA LEGAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2009, acordó reconocer una Bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

La presente bonificación se contempla con carácter de rogada y deberá solicitarse por el interesado, para cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco primeros días del año, presentando a tal efecto copia del DNI y del Libro de Familia Numerosa, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para la mejor gestión del impuesto, se considera necesario complementar y desarrollar este acuerdo, por lo que se Modifica la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos:

Primero: El artículo 4º queda redactado como sigue:

Artículo 4º. Bonificaciones

1. Tendrán derecho a bonificación en la cuota íntegra del impuesto, los bienes a que se refiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en los porcentajes y condiciones que en el mismo se establecen.

2. Tendrán derecho a la Bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

a) El derecho a la bonificación durará mientras permanezca vigente el carnet de familia numerosa del solicitante.

b) La presente bonificación tiene carácter de rogada y deberá solicitarse dentro de los meses de Enero y Febrero de cada año.

c) La bonificación por familia numerosa, solamente será aplicable a los inmuebles que sean domicilio habitual del solicitante.

d) A la solicitud anual, deberán acompañar los siguientes documentos:

- Certificado de empadronamiento.

- Copia del DNI del solicitante.

- Copia del libro de Familia numerosa en vigor.

Segundo: La presente modificación, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P.

El Guadalcázar, 22 de octubre de 2009.- El Alcalde-Presidente,

La presente bonificación tiene le carácter de rogada y deberá solicitarse por el interesado para cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco primeros días del año, presentando a tal efecto copia del DNI y del Libro de Familia Numerosa, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Tercero: Se incluyen las siguientes Disposiciones:

Disposición Derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, quedan derogados los artículos de la Ordenanza vigente que contradigan lo dispuesto en la modificación transcrita.

Disposición Final

La presente modificación, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P.

En Guadalcázar, 7 de julio de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo: Francisco Estepa Lendines.

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