Boletín nº 134 (16-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 4.755/2012
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 104, de fecha 4 de junio de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de Cementerio Municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la asignación de espacios para enterramientos, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exacciones subjetivas y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los enterramientos de los cadáveres de los pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
Los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.
Artículo 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Concepto.- Euros.
Fosa singular, concesión por 5 años; 60,00.
Panteón, concesión plazo máximo legal; 3.000,00.
Panteón, derechos de inhumación; 185,00.
Panteón, exhumación y traslado de restos; 185,00.
Bovedilla, concesión por 15 años; 370,00.
Bovedilla, concesión por 5 años; 215,00.
Bovedilla para párvulo (concesión 15 años); 185,00.
Bovedilla, derechos de inhumación; 155,00.
Bovedilla, exhumación y traslado de restos; 123,00.
Bovedilla párvulo, renovación por 15 años; 185,00.
Bovedilla párvulo, renovación por 5 años; 107,00.
Inhumar cenizas en bovedillas y panteones; 60,00.
Artículo 7. Devengo
1. La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir, no resolviéndose ningún expediente sin el previo depósito de la tasa.
2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Artículo 8. Normas de gestión
1. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
2. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
3. La colocación de lápidas no podrá ser hecha por el personal del Ayuntamiento.
4. En caso de traslado a otra bovedilla o concesión a otra bovedilla o panteón, se descontará la parte proporcional del tiempo que reste para la finalización de la concesión a los gastos de exhumación, quedando la bovedilla a disposición del Ayuntamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, y en particular la Ordenanza que regula la Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Disposición final única
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación".
Villanueva de Córdoba, 6 de julio de 2012.- La Alcaldesa Acctal., Fdo. Benita Martínez Vigorra.