Boletín nº 134 (16-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 4.756/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento regulador del uso común especial de algunos bienes inmuebles públicos, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de Mayo de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 104, de fecha 4 de Junio de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra del citado reglamento:

"REGLAMENTO REGULADOR DEL USO COMÚN ESPECIAL DE ALGUNOS BIENES INMUEBLES PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con frecuencia se reciben en esta Administración solicitudes de vecinos para hacer un uso singular, total o parcial, de algún bien inmueble de titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

La finalidad de esta ordenanza es regular de forma concreta un procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para los mencionados usos, de forma independiente a los usos generales o a los regulados por negocios jurídicos específicos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico, con carácter singular y cierta intensidad, de algunos bienes inmuebles municipales por particulares.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación y usos permitidos

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación para los usos comunes especiales que van a desarrollarse en los edificios, locales e instalaciones municipales detallados en el siguiente artículo.

Artículo 3. Régimen de usos comunes especiales autorizados en edificios, locales e instalaciones municipales

3.1. Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Este salón podrá ser utilizado por particulares para llevar a cabo en él las bodas civiles. Excepcionalmente se podrán autorizar otras actividades de carácter social.

3.2. Audiencia. Este edificio podrá ser utilizado para llevar a cabo en él exposiciones artísticas y actos culturales. Excepcionalmente se podrán autorizar otras actividades de carácter social.

3.3. Refugio. Este edificio podrá ser utilizado para llevar a cabo en él exposiciones artísticas y actos culturales. Excepcionalmente se podrán autorizar otras actividades de carácter social.

3.4. Teatro Municipal. Este edificio podrá ser utilizado para llevar a cabo en él espectáculos de teatro, danza, música y otras artes escénicas. Excepcionalmente se podrán autorizar otras actividades de carácter social. Queda excluido del ámbito de utilización la zona del edificio destinada a Biblioteca Municipal, mientras esté destinado a tal fin.

3.5. Plaza de Toros y Anexos. Este edificio podrá ser utilizado para llevar a cabo en él espectáculos taurinos. Excepcionalmente se podrán autorizar otras actividades de carácter cultural o social.

3.6. Centro de Formación Ocupacional y Centro Industrial de Formación. Estos edificios podrán ser utilizados para la realización de actividades formativas como charlas, coloquios, cursos y similares. Queda excluido del ámbito de utilización las zonas de ambos edificios destinadas usos exclusivamente municipales, como el Archivo Histórico, o aquellas aulas cedidas en uso a asociaciones de la localidad.

3.7. Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna. Este edificio podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Villanueva de Córdoba, para llevar a cabo en ella celebraciones privadas como bodas, comuniones y bautizos. Excepcionalmente se podrán autorizar otras celebraciones o actividades de carácter social o familiar, siempre y cuando se haga un uso responsable de este edificio.

3.8. Viales públicos, plazas, parques y jardines municipales. Estos espacios podrán ser utilizados de forma excepcional para celebraciones públicas relacionadas con fiestas populares o acontecimientos sociales de relevancia. Excepcionalmente se podrán autorizar otras celebraciones o actividades de carácter social o familiar, siempre y cuando se haga un uso responsable de estos bienes.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de los bienes municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

Datos del solicitante.

Duración [días/horas].

Lista de actividades a realizar.

Número de ocupantes.

Finalidad.

Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la concejalía competente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía competente se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto en la solicitud, o en su defecto, al primero de los solicitantes relacionados en la misma.

El Ayuntamiento tendrá siempre prioridad en la utilización de los bienes municipales, incluso cuando el uso de éstos ya haya sido autorizado si concurren circunstancias de interés general, debiendo en tal caso avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

Artículo 5. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

- Cuidar de los bienes públicos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

- Cumplir las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, en especial las de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores.

- Mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, limpieza e higiene urbana, recogiendo cualquier tipo de residuo que se produzca y reponer a su estado original cualquier daño que se cause.

- Responder de todos los daños y perjuicios que la celebración ocasione a las personas, bienes o derechos públicos y privados, asumiendo en su caso la responsabilidad civil subsidiaria que se derive.

- Solicitar cualquier otra licencia administrativa que fuera necesaria.

- No perturbar la libre circulación de peatones y vehículos, cuidando del orden público en la celebración y respetando el horario y aforo que se establezca en la resolución, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.

- Proceder al pago, con carácter previo, de las liquidaciones que se deriven de la concesión de la presente solicitud, conforme a las Ordenanzas correspondientes.

- En su caso, constitución de fianza por la cuantía que se establezca en la resolución.

- Suscripción de un seguro que ampare la totalidad del evento a realizar, para cubrir cualquier riesgo de las personas e instalaciones, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros, en los casos que la actividad que se vaya a realizar así lo aconseje y siempre a criterio del Ayuntamiento.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad que tenga carácter público realizada en un local, edificio o instalación municipal.

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad