Boletín nº 135 (17-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.691/2012

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta Villa, hago saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ha aprobado, en su sesión del día 28 de Junio de 2012 el Plan Económico Financiero de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Quedar enterado del resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria efectuado por la Intervención municipal de Fondos mediante su Informe de fecha 24 de Febrero de 2012.

SEGUNDO.- Aprobar el Plan Económico-financiero del Ayuntamiento en los términos que constan en documento del siguiente tenor literal

"INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, en cumplimiento de lo previsto en la Providencia de Alcaldía de fecha 24de febrero de 2012, y de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente informe:

Primero. Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 ¡n fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Segundo. La Legislación aplicable viene determinada por:

Los artículos 3.1 in fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.

Tercero. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes.

Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.

Cuarto. El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.

El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Contabilidad Presupuestaria

Contabilidad Nacional (SEC

I

2.017.799,65

1.970.643,60

II

153.102,73

167.547,54

III

934.208,37

856.570,22

IV

3.320.964,78

3.320.964,78

V

172.513,06

172.513,06

VI

40.368,47

40.368,47

VII

1.337.382,48

1.337.382,48

TOTAL

7.976.339,54

7.865.990,15

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

I

3.250.122,30

3.250.122,30

II

2.866.864,11

2.866.864,11

III

45.495,12

45.495,12

IV

147.401,77

147.401,77

V

VI

2.142.375,63

2.142.375,63

VII

58.567,44

58.567,44

TOTAL

8.510.826,37

8.510.826,37

Cuenta 413: 24.692,93; TOTAL 8.535.519,30

Capítulo I-VII de gastos = Capítulos I-VII de ingresos;

Superávit (+) / Déficit (-) no financiero.

Déficit financiero: 669.529,15 euros; Déficit del 8,51 %.-

Quinto. Ajustes realizados:

1. Impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos

Se ajusta al principio de caja y no al de devengo que es el que rige, para los ingresos de naturaleza tributaria, en la contabilidad nacional del SEC-95.

2. Tratamiento de los intereses

Aquí se ajusta a los devengados realmente en el ejercicio, independientemente de la contabilización de las cuotas correspondientes, por tanto, se imputan tanto los intereses implícitos como los explícitos.

3. Ingresos obtenidos del Presupuesto de la Unión Europea

Aquí se ajusta el ingreso por subvención del PRODER, que, al ser fondos europeos, se rige por el principio de devengo, puesto que el registro de los fondos se hace coincidir, en contabilidad nacional, con el envío de documentos justificativos del gasto.

4. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al Presupuesto de Gastos de la Corporación Local

Es la cuenta contable 413, gastos pendientes a aplicar a presupuesto, con un importe coincidente a los reconocimientos extrajudiciales aprobados por el Pleno.

Sexto: A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido:

INCUMPLIMIENTO: Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaría en su aplicación a las Entidades Locales.

Por tanto, ha de seguirse lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales . Hay que remitir el presente informa a la Consejería de Economía y Hacienda, órgano de tutela en nuestro caso en materia financiera. El plan económico financiero deberá contener una proyección temporal máxima de tres años para alcanzar el reequilibrio, contados a partir de inicio de 2013.

El órgano competente para su aprobación es el Pleno, y deberá hacerse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la aprobación por la Alcaldía de la presente liquidación. Una vez aprobado, debe remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda.

No obstante, conviene advertir que en la medida que los remanentes de créditos no dan lugar a derechos reconocidos y se imputan al capítulo VIII del presupuesto de ingresos, los gastos incorporados con remanente de créditos siempre originarán déficit en términos de contabilidad nacional. El importe incorporado al ejercicio 2011 fue muy elevado y suponen mayores obligaciones reconocidas en los capítulos II , VI y VII del presupuesto de gastos financiadas con capítulo VIII de ingresos, sin que de lugar al reconocimiento de derechos.

Sin embargo, a la hacienda local, le origina un serio problema en cuanto la incorporación de los remanentes de créditos a 31 de diciembre, financiados con recursos afectados, es obligatoria, como bien indica el artículo 183.2 del propio TRLRHL.

En opinión de esta Intervención, esta situación deficitaria se producirá en todos los ejercicios presupuestarios, puesto que no suele haber sincronía en los gastos con financiación afectada entre la ejecución del gasto y el ingreso de las subvenciones, siendo, como digo, éstos remanentes de incorporación obligatoria.

El remanente de tesorería para gastos con financiación afectada es un recurso no financiero que en todo caso, debería ser un ajuste al alza en los ingresos liquidados, a la hora de practicar la liquidación del prepuesto.

El importe de la incorporación de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos afectados alcanza la cifra de 1.188.862,71 euros. Si se pudiera hacer el ajuste pertinente en el capítulo VIII de ingresos por el mismo importe, el presupuesto se hubiera liquidado en estabilidad.

Del presente informe se debe dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y remitir una copia a la Delegación de la Consejería de economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en un plazo de 15 días desde que el Pleno haya tenido conocimiento del mismo. Es todo cuanto tengo que informar. En Fernán Núñez, a 24 de febrero de 2012.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y Real Decreto 1.463/2007, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica citada, remitir copia del acuerdo aprobatorio del plan al órgano de tutela de la Comunidad Autónoma.

CUARTO.- A efectos meramente informativos, publicar el Plan Económico-Financiero en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, una copia del Plan se hallará a disposición del público desde su aprobación hasta la finalización de su vigencia.

Lo que se hace público a efectos meramente informativos, en Fernán Núñez, a 6 de julio de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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