Boletín nº 135 (17-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 4.691/2012
Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta Villa, hago saber:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ha aprobado, en su sesión del día 28 de Junio de 2012 el Plan Económico Financiero de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:
PRIMERO.- Quedar enterado del resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria efectuado por la Intervención municipal de Fondos mediante su Informe de fecha 24 de Febrero de 2012.
SEGUNDO.- Aprobar el Plan Económico-financiero del Ayuntamiento en los términos que constan en documento del siguiente tenor literal
"INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, en cumplimiento de lo previsto en la Providencia de Alcaldía de fecha 24de febrero de 2012, y de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente informe:
Primero. Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 ¡n fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Segundo. La Legislación aplicable viene determinada por:
Los artículos 3.1 in fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
Tercero. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes.
Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
Cuarto. El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS |
||
Contabilidad Presupuestaria |
Contabilidad Nacional (SEC |
|
I |
2.017.799,65 |
1.970.643,60 |
II |
153.102,73 |
167.547,54 |
III |
934.208,37 |
856.570,22 |
IV |
3.320.964,78 |
3.320.964,78 |
V |
172.513,06 |
172.513,06 |
VI |
40.368,47 |
40.368,47 |
VII |
1.337.382,48 |
1.337.382,48 |
TOTAL |
7.976.339,54 |
7.865.990,15 |
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS |
||
I |
3.250.122,30 |
3.250.122,30 |
II |
2.866.864,11 |
2.866.864,11 |
III |
45.495,12 |
45.495,12 |
IV |
147.401,77 |
147.401,77 |
V |
||
VI |
2.142.375,63 |
2.142.375,63 |
VII |
58.567,44 |
58.567,44 |