Boletín nº 135 (17-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4.699/2012

Anuncio/Notificación a desconocidos

Por el Instructor del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo por el que se aprueba definitivamente la reparcelación voluntaria del Estudio de Detalle 3.7 a) en trasera de C/ Alonso de Aguilar y C/ Andalucía, promovida por Don Antonio Olmo Cecilia, adoptado por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 1995, se ha dictado la siguiente Providencia:

Visto el expediente iniciado a instancia de Dª. Lucía Berlanga Prieto y de D. Antonio y Juan Luis Navarro Berlanga, en virtud de la solicitud presentada el 20 de octubre de 2009 (NRE 11.516) formulando solicitud de nulidad de pleno derecho de la resolución del pleno municipal de 20 de septiembre de 1995, que en su punto 1º, aprobó definitivamente la reparcelación voluntaria del Estudio de detalle 3.7.A).

Fundamentos de derecho

Único. El art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto a los interesados.

Al notificar a los interesados la iniciación del trámite de audiencia se les facilitará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que puedan obtener copia de los que estimen pertinentes, concediéndoles un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Por lo que habiendo concluido la instrucción del presente expediente, en uso de mis atribuciones conferidas,

Resuelvo:

Primero. Dar por concluida la fase de instrucción del expediente de revisión de oficio como materialización de la acción de nulidad, iniciado a instancia de Dª. Lucía Berlanga Prieto y de D. Antonio y Juan Luis Navarro Berlanga, la revisión de oficio de la resolución del pleno municipal de 20 de septiembre de 1995, que en su punto 1º, aprobó definitivamente la reparcelación voluntaria del Estudio de detalle 3.7.A).

Segundo. Proceder a la apertura del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes poniéndole de manifiesto el expediente a los interesados.

Asimismo, publicar, el trámite de audiencia, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de edictos municipal, a los efectos de que sirva de notificación, a cuantos pudieran verse afectados por este expediente de revisión de oficio de la reparcelación voluntaria del Estudio de detalle 3.7.a) y no se les notifique expresamente por ser desconocidos, la puesta de manifiesto del expediente en las oficinas municipales de urbanismo, concediéndoles idéntico plazo de 10 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

A tal efecto se le facilita la siguiente relación de documentos que obran en el expediente:

1) Acuerdo de iniciación y sus notificaciones.

2) Escritos (RGE 8843 y 6209, de 14 y de 19 de junio de 2012) por parte del letrado D. Francisco Criado Espejo, actuando en nombre y representación de Dª Lucía Berlanga Prieto y otros.

3) Providencia de instrucción del instructor.

4) Copia testimoniada de la tramitación del Estudio de Detalle 3.7 a).

5) Copia testimoniada de la tramitación de la reparcelación voluntaria correspondiente a la unidad de ejecución I, de dicho Estudio de detalle.

6) Certificación de defunción del Sr. Antonio Navarro Gómez.

7) Informe técnico jurídico emitido por el Servicio de arquitectura y urbanismo, de la Diputación Provincial de Córdoba sobre la tramitación de la Reparcelación voluntaria.

8) Escrito (RGE 6825, de 26 de junio de 2012) por parte del letrado D. Pedro Repiso Gil, actuando en nombre y representación de D. Antonio Olmo Cecilia.

9) Providencia de terminación de la instrucción y vista de las actuaciones (audiencia).

La providencia trascrita tiene el carácter de acto de trámite, por lo que no es definitivo en vía administrativa. Contra el mismo no puede interponerse recurso administrativo alguno dado que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que los interesados puedan alegar su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Dado que determinados interesados en el presente procedimiento, al tener derechos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte [artículo 31.1 b) de la Ley 30/1992], son desconocidos, la notificación a los mismos se realiza por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, concediéndoseles un plazo de 10 días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

Aguilar de la Frontera a 3 de julio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

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