Boletín nº 135 (17-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 4.702/2012

Don Juan Víctor Prieto Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2.011, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, aprobó definitivamente el Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Encinas Reales a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación de Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.).

ANEXO: NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 1: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO VIGENTE A LA LOUA

Artículo 1. Contenidos y alcance de la Adaptación Parcial del planeamiento vigente a la LOUA.

1.- El presente documento es una Adaptación Parcial del planeamiento vigente en el municipio de Encinas Reales a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA).

2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda 2 de la citada Ley tienen la consideración de Adaptaciones, aquellas que, como mínimo, alcanzan un conjunto de determinaciones que configuran la ordenación, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente Adaptación Parcial del planeamiento vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General para las determinaciones objeto de Adaptación.

Artículo 2. Documentación de la Adaptación.

1.- La presente Adaptación Parcial del planeamiento vigente en el municipio de Encinas Reales a la LOUA consta de la siguiente documentación:

- Memoria General con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la Adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3-4 y 5 del Decreto 11/2008.

- Planimetría, integrada por los planos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal.

- Anexo a las normas urbanísticas con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la Adaptación Parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la Adaptación.

CAPÍTULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento.

1.- El planeamiento vigente en el municipio está integrado por la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobado definitivamente con suspensiones por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 25 de junio de 1999.

2.- Igualmente forman parte del planeamiento las dos innovaciones puntuales de elementos de la Revisión, aprobadas definitivamente, e identificadas expresamente como PP-R2 para suelo residencial y PP-SI1 para suelo industrial, en los planos de ordenación estructural.

3.- Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovadas por la presente Adaptación a la LOUA en los términos establecidos en las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes.

1.- Los Instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas conservarán como vigentes el conjunto de documentos que lo integran como un todo unitario y coherente hasta el momento de su revisión o Adaptación completa a la LOUA. Ello sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta Adaptación Parcial.

2.- La documentación de la presente Adaptación Parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento vigentes a los que afecta.

3.- A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores, la documentación del planeamiento del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

- Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial y la Memoria Justificativa del planeamiento vigente, sus modificaciones, y documentos anexo. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

- Planos de información: constituidos por los del planeamiento vigente y sus innovaciones.

- Planos de ordenación estructural del término municipal y de los núcleos urbanos con las determinaciones previstas en la legislación urbanística.

- Planos de ordenación estructural completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento y de desarrollo vigentes será considerada como integrante de la misma. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

- Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, demás de estar Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento vigente, sus innovaciones, aprobadas, que no resulten incompatibles con las presentes Normas Urbanísticas, así como sus fichas de planeamiento y gestión.

- Todos aquellos documentos complementarios de las NN.SS. vigentes.

Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes.

1.- La interpretación del Planeamiento, corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2.- Los distintos documentos del Planeamiento, integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.

3.- En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:

- La Memoria sobre la planimetría.

- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Planeamiento, en cuanto a su ejecución del régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.

- La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala.

Las determinaciones gráficas de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de éstas en los demás planos de ordenación estructural.

- Las ordenanzas particulares sobre las generales.

4.- En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta Adaptación Parcial en los capítulos 3 a 5, prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento vigente, estableciéndose para ello el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior en caso de contradicción entre ellos.

CAPÍTULO 3: SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SUS NÚCLEOS URBANOS

Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y sus núcleos urbanos.

1.- De conformidad con lo regulado en la legislación urbanística, la presente adaptación

Parcial de las NN.SS. se determina en los planos de ordenación estructural del municipio y de los núcleos urbanos, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación.

2.- Forman parte de la ordenación de las NN.SS. vigentes y de sus innovaciones las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento vigente no adaptados a la LOUA afectadas por las materias reguladas en el artículo 10.1 de dicha Ley.

Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural.

1.- Las determinaciones propias de la ordenación se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural, y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación en el modo que determina esta normativa urbanística.

2.- Al objeto de asegurar la identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan subrayados los artículos, p

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