Boletín nº 139 (23-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 4.790/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos y tramitación expedientes administrativos, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme el Artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos y Tramitación de Expedientes Administrativos

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada por la Administración, con motivo de la expedición de toda clase de documentos y la tramitación de expedientes de licencias de apertura y de verificación de requisitos de actividades no sujetas a licencia, previstos en el artículo 20.4, apartados a), c), h), i), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación o actividad administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- Para la apertura de establecimientos, los promotores de los mismos deberán iniciar, según proceda legalmente, un procedimiento de solicitud de licencia de actividad o apertura, o efectuar una declaración responsable que la habilite. Ambos procedimientos darán origen a la actividad municipal de control previo o posterior al inicio de la actividad. A estos efectos se entenderá que se realiza la actividad que constituye el hecho imponible de esta tasa en los siguientes casos:

a) Cuando se instale por primera vez el establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y afecte a los requisitos señalados en el apartado 1 de este Artículo, exigiendo nueva verificación de los mismos.

d) El cambio de titular del establecimiento.

4.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento, declaración responsable o expediente de licencia de que se trate.

Artículo 4. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación para la expedición de documentos y la tramitación de expedientes de licencias o la declaración responsable previa al inicio de actividad.

2.- Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

En el supuesto de apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades, sin haberse presentado la solicitud de licencia o declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en la que la Administración compruebe la apertura efectiva del establecimiento, y con independencia del expediente administrativo, que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno por la denegación de la licencia, por resolución de la Administración que implique la prohibición del ejercicio de la actividad, ni por la renuncia o desestimiento, antes o después de la resolución municipal.

3.- En el caso de licencias de autotaxis, la obligación de contribuir nace en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que su pago proceda previamente a la expedición de la licencia, requisito éste indispensable para la prestación del servicio.

Artículo 6. Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

3.- En el caso de licencias de apertura y declaraciones responsables, se atenderá a la superficie y situación del establecimiento.

Artículo 7. Tarifa

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO.- IMPORTE

- Certificaciones de empadronamiento, altas , bajas y Modificaciones:1,50 €.

- Certificados de convivencia:1,50 €.

- Certificados de padrones cobratorios o riqueza inmobiliaria: 2,40 €.

- Compulsas: 1,50 €.

- Legalización de firmas: 1,50 €.

- Declaraciones juradas y comparecencias: 1,50 €.

- Informaciones testificales: 3,01 €.

- Certificados de actos y acuerdos municipales: 3,01 €.

- Copias de planos y documentos municipales: 3,01 €.

- Licencias para sacrificio de cerdos: 1,60 €.

- Autorizaciones y sustituciones de autotaxis: 120,20 €.

- Licencia de ocupación y utilización de construcciones: 3,01 €.

- Licencia de apertura de establecimientos en terrenos lindantes con la Carretera Nacional o declaraciones responsables: 9,92 €/ m2, de local, con un mínimo de 50,18 € y un máximo de 198,33 €.

- Licencias de apertura de establecimiento o declaraciones responsables resto del municipio: 6,91 €/M2 de local, con un mínimo de 33,06 € y un máximo de 132,22 €.

- Cambio de titularidad de la actividad: 3,31 €/m2 de local, con un mínimo de 16,53 € y un máximo de 66,11 €.

- Licencias de segregación/agregación: 6,01 €.

- Certificados, cédulas e informes urbanísticos: 6,01 €.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de la tasa.

Artículo 9. Normas de gestión

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de p

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