Boletín nº 140 (24-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.892/2012

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2012; aprobada una rectificación de referido acuerdo en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2012, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas directas al lanzamiento y puesta en marcha de iniciativas de autoempleo del Proyecto Hacia la diversidad en los Nuevos Yacimientos de Empleo en La Rambla, conforme a las siguientes Bases:

Bases para la Concesión de Ayudas Directas al lanzamiento y puesta en marcha de iniciativas de autoempleo del proyecto Hacia la Diversidad en los nuevos yacimientos de empleo en La Rambla.

(Orden del 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía).

El Ayuntamiento de La Rambla está desarrollando un proyecto denominado Hacia la diversidad en los Nuevos Yacimientos de Empleo en La Rambla que se encuadra dentro del Programa para impulsar iniciativas de autoempleo promovidas por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y regulado por la Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo.

Este proyecto está subvencionado por el Ayuntamiento de La Rambla, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y el Fondo Social Europeo.

En el marco de este programa se recogen ayudas para la generación del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena para aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica.

Con la implementación de este proyecto se pretende impulsar nuevas actividades económicas generando empleo en el municipio de La Rambla para reforzar la cohesión económica y social, para dinamizar el tejido productivo de este territorio y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a las necesidades y demandas de la población.

Artículo 1. Objeto

Esta norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria que regirá la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas dentro del Proyecto denominado Hacia la diversidad en los Nuevos Yacimientos de Empleo en La Rambla.

Artículo 2. Régimen de Concesión de las ayudas

Las ayudas económicas para la generación de empleo quedan sometidas al régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden 6 de abril de 2009, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas contempladas en este Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo, en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Proyecto Hacia la diversidad en los Nuevos Yacimientos de Empleo en La Rambla y sigan el itinerario descrito en dicho proyecto.

b) Que los beneficiarios estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo en todo caso al inicio de la fase B).

c) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en la zona de actuación del Proyecto.

d) Que las actividades desarrolladas se encuadren preferentemente dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

e) Que el Informe Técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma, y en su caso, el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que la actividad económica se ponga en marcha durante la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los Proyectos, lo que se acreditará mediante el Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

g) Que las personas solicitantes se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias, podrán iniciar su actividad, constituyéndose como personas físicas o como personas jurídicas. En este último caso, las entidades empleadoras que se creen, serán también las responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la creación de los puestos de trabajo y su mantenimiento durante los plazos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 15 de la Orden de 6 de abril de 2009, por lo que responderán, junto con las personas beneficiarias en el caso de reintegro por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 4. Personas beneficiarias excluidas

1.Con carácter general, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las personas que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

c) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de ayudas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

Las Ayudas económicas para la generación de empleo consistirán en una cantidad a tanto alzado de hasta un máximo de 12.000 euros, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

1. Por cada iniciativa económica que genere un solo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros. Esta ayuda podrá ascender hasta un máximo de 5.550 euros, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el puesto de trabajo sea ocupado por una mujer.

b) Que la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia.

Para ello, la persona beneficiaria se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, y mantenerse en alta de forma ininterrumpida a tiempo completo al menos durante dos años a contar desde la fecha de alta.

2. A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 euros por cada nuevo empleo que se genere por cuenta ajena.

Para ello se deberá dar de alta y mantener a estas personas en el Régimen General de la Seguridad Social al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

Artículo 6. Actividades preferentes

A efectos de las ayudas para la generación de empleo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, tendrán carácter preferente aquellas iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 6 de abril de 2009.

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en las presentes bases con incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el art. 15.3 de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida

1. La presentación de las solicitudes y su documentación se realizará preferentemente en el Registro del Ayuntamiento de la Rambla, sito en Plaza de la Constitución, 9, sin perjuicio de que también podrán presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, de Régimen Jur

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