Boletín nº 141 (25-07-2012)
V. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 4.964/2012
La Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2012, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar el Programa Emple@ 2012, para la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2012, para el fomento de empleo de mujeres en riesgo de exclusión social con un presupuesto total de 154.400€, según el siguiente desglose:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Subvenciones a Ayuntamientos |
125.400€ |
Subvenciones a Empresas |
29.000€ |
TOTAL |
154.400€ |
Segundo.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones dirigida a entidades públicas y privadas para el fomento del empleo de mujeres en riesgo de exclusión social, año 2012, con un presupuesto de 154.400 €, de acuerdo con las determinaciones que se indican en el expediente y prestar aprobación a las Bases que rigen la misma, con el siguiente tenor literal:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE MUJERES CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL (PROGRAMA EMPLE@) EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2012.
Uno de los objetivos prioritarios de la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba es el de favorecer la inserción social y el mantenimiento en el mercado de trabajo de mujeres que se enfrentan en solitario a la ardua tarea de mantener una familia.
Este objetivo no sería posible sin la colaboración de las Administraciones Públicas y el apoyo de entidades públicas y privadas.
El instrumento para favorecer esa inserción y conseguir el mantenimiento en el mercado de trabajo de mujeres cabezas de familia monoparentales con ausencia o escasez de recursos económicos y/o con especiales dificultades para acceder por sus propios medios al mercado laboral es incentivar la contratación de este colectivo de mujeres en empresas, instituciones públicas y distintas organizaciones que desarrollen su actividad en Córdoba y su provincia.
1.- Bases reguladoras.
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 154.400€, que se imputará a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012:
- Aplicación 480.2321.46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos Programa Emple@: 125.400€.
- Aplicación 480.2321.47900 denominada Subvenciones a Empresas Programa Emple@: 29.000€.
3.- Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación de las subvenciones a conceder a entidades públicas y privadas de Córdoba capital y provincia por la contratación laboral entre el día 16 de septiembre de 2011 y el día 10 de septiembre de 2012, de mujeres que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Mujeres victimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y reinserción en centros especializados.
- Mujeres con responsabilidades familiares no compartidas, es decir, mujeres que tengan a su cargo hijas o hijos, personas mayores y/o personas discapacitadas que impliquen dependencia de otra persona.
- Mujeres con una problemática específica que les impida acceder a un empleo por los medios normalizados y, en especial, las mujeres menores de 28 años.
- Mujeres con una discapacidad.
- Mujeres que hayan completado la fase formativa de los itinerarios de inserción organizados conjuntamente por la Delegación de Igualdad y el Departamento de Promoción y Asuntos Europeos, es decir, Programas Preemple@ y Empleate.
La finalidad de la presente línea de subvenciones es dar cumplimiento a los objetivos del Programa Emple@, que se define como un instrumento eficaz para la inserción socio-laboral de mujeres y que pretende constituirse en una herramienta eficaz par romper la cadena de permanente exclusión social a colectivos de mujeres con dificultades para acceder a procesos normalizados de integración laboral.
4.- Cuantía y abono.
4 A.- La cuantía de las subvenciones que se traduce en un incentivo económico para la contratación será la siguiente:
- Hasta 4.600€ para las contrataciones indefinidas a tiempo completo y excluidas las contrataciones fijas-discontinuas.
- Hasta 3.600€ para las contrataciones por un periodo de un año a tiempo completo.
- Hasta 1.800€ para las contrataciones por un periodo de seis meses a tiempo completo, duración que se considera, a efectos de la presente convocatoria, periodo mínimo de contratación subvencionable.
4 B.- En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada laboral tendrá que ser igual o superior a la mitad (50%) de la establecida según el convenio que regule la contratación de que se trate, y el período mínimo de contratación será de un año (no serán objeto de esta subvención contratos de 6 meses a tiempo parcial). En estos casos la cuantía de la subvención será la parte proporcional de la cantidad establecida para las contrataciones indefinidas o para las de un año a tiempo completo, según el caso. Para determinar esto, se tendrá en cuenta el coeficiente de tiempo parcial aplicado en el documento de alta en Seguridad Social de la trabajadora.
4 C.- En caso de contratos a tiempo completo de duración superior a seis meses e inferior a un año, la cuantía de la subvención consistirá en la parte proporcional correspondiente a los meses de duración del contrato teniendo en cuenta los meses completos y no las fracciones inferiores a un mes.
4 D.- Los contratos que no especifiquen fecha de finalización deberán acompañarse de un documento firmado por la representación legal de la empresa o entidad en el que se indique la fecha de finalización a las que se compromete la misma; en caso contrario, se considerará la duración mínima conforme a la Base 6.B de la presente convocatoria.
4 E.- Además de la subvención económica a las entidades beneficiarias se les otorgará un distintivo de calidad que podrán incorporar en su publicidad como empresa colaboradora del Prgrama Emple@.
4 F.- El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste total del contrato suscrito.
4 G.- La subvención concedida al amparo de esta convocatoria no será compatible con otra u otras subvenciones concedidas para la misma finalidad que sea otorgada desde cualquier Área de esta Diputación.
El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la finalización del periodo de contratación formalizado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.
5.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
6.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.