Boletín nº 142 (26-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.637/2012

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria y por acuerdo nº 436/12 de fecha 11 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la creación de nueve licencias de Auto-Taxi accesibles, con carácter indefinido.

Segundo.- Aprobar las Bases de Convocatoria de las mismas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y en atención a lo establecido en la base cuarta de las que rige la adjudicación de las nueve licencias municipales accesibles, pudiendo los interesados en la adjudicación de algunas de las licencias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, solicitarlo mediante instancia según modelo que se adjunta a estas Bases (Anexo número uno) acompañando los documentos recogidos en la Base quinta, y que serán presentados en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se adjunta el texto íntegro de dichas Bases de Convocatoria así como los modelos de solicitud Anexo I y Anexo II para su publicación, no obstante dispondrán de todos los modelos solicitados y de la información necesaria en la Unidad de Transportes, sita en el edificio de la policía local, ubicado en la Avenida de los Custodios s/n.

Córdoba a 29 de junio de 2012.- La Teniente Alcalde Delegada de Movilidad, Accesibilidad y Transportes, Fdo. Ana Mª Tamayo Ureña.

BASES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE NUEVE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXIS QUE SEAN ACCESIBLES.

Primera.- Tienen por objeto las presentes Bases, la regulación y determinación de las normas que han de regir la adjudicación de nueve licencias municipales de auto-taxis, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Auto-Taxis, aprobada definitivamente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno, modificada por acuerdo del mismo órgano de siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro. A estas nuevas licencias se le exigirá que sean accesibles de carácter indefinido, es decir, corresponderán a licencias con vehículos adaptados conforme dispone el artículo 54.2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Segunda.- Podrán solicitar la adjudicación de las nuevas licencias los/as conductores/as asalariados/as de los/as titulares de las licencias de auto-taxis, que presten servicio con plena y exclusiva dedicación (durante el plazo de presentación de instancias).

Tercera.- Quedarán excluidas de esta convocatoria todas aquellas personas que habiendo sido titulares de licencias municipales de auto-taxis la hayan transferido o renunciado a ella, por cualquier causa, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- La adjudicación de licencias habrá de solicitarse mediante instancia, según modelo que se adjunta a estas Bases (Anexo I), acompañando los documentos recogidos en la base quinta. Serán presentados en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases de esta Convocatoria.

Conjuntamente, se solicitará la autorización de transporte público interurbano (Anexo II), acompañada de original o fotocopia compulsada de los documentos recogidos en la base sexta.

Quinta.- Los documentos que han de acompañar a las instancias de solicitud son:

1. Certificación acreditativa de estar empadronado/a como vecino/a de la ciudad de Córdoba, con antigüedad mínima de un año a la fecha de 1 de enero de 2012.

2. Certificado acreditativo de la fecha en que se le concedió el permiso municipal para conducir vehículos de auto-taxis, para la ciudad de Córdoba y sobre la vigencia del mismo.

3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de la fecha de inscripción, periodo/s de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, con indicación de la denominación de la Empresa donde prestó su servicio como taxista asalariado/a, a la fecha de treinta y uno de mayo de dos mil once.

4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

5. Certificación municipal acreditativa de ausencia de inscripción de anotaciones por sanciones administrativas en el expediente correspondiente por razón de su condición de trabajador/a del taxi.

Sexta.- Para la obtención de la autorización de transporte público interurbano será necesaria, en todo caso, la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

1. Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

2. Justificante de haber realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que legalmente no hubiera estado obligado a ello.

La documentación prevista en este apartado deberá, en todo caso, presentarse debidamente sellada o diligenciada por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, por una de las Entidades colaboradoras del mismo.

Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en relación con los mencionados impuestos durante el período señalado en el párrafo anterior.

3. Justificante de la afiliación en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

4. Justificante de que el solicitante se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que legalmente no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que justifique su matriculación en el referido impuesto.

5. Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, a nombre del solicitante y certificado de características del mismo. El vehículo no podrá tener una antigüedad superior a dos años.

6. Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto. Asimismo deberá constar la inspección de las adaptaciones que hayan sido necesarias instalar en el vehículo para cumplir lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

7. Justificante de haber constituido la correspondiente fianza en los términos previstos en el artículo 48 de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993.

8. Justificante de tener cubierta de forma ilimitada responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

Séptima.- La adjudicación se someterá a una prelación por rigurosa y continuada antigüedad, de mayor a menor tiempo de servicio como taxista asalariado/a, suficientemente acreditado.

La continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se haya abandonado la profesión de conductor/a asalariado/a por un plazo igual o superior a ciento ochenta y tres días (seis meses). Interrumpida la continuidad, sólo se le computará el último de los tractos que se haya mantenido sin interrupción en la profesión.

Sólo se computarán los servicios prestados en este Municipio.

Los períodos de paro forzoso en que se hayan encontrado los/as solicitantes, deberán ser debidamente acreditados por éstos/as, con certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se reflejen que se ha seguido cotizando a ésta, o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

En el supuesto de discrepancias entre fechas de los carnés municipales y las altas en el Régimen General de la Seguridad Social, será prevalente la fecha de la Tesorería General Seguridad Social.

Octava.- Todas y cada una de las instancias que se formulen, serán informadas por los servicios técnicos municipales correspondientes.

La Comisión Especial Consultiva dictaminará la lista provisional de admitidos/as. Los/as integrantes de la Comisión Especial consultiva que tuvieran un interés directo con el objeto de esta convocatoria, deberán ponerlo de manifiesto ante el Excmo. Ayuntamiento y a su Asociaci&

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