Boletín nº 143 (27-07-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 4.495/2012

Cédula de notificación

En el Procedimiento Ordinario 1450/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, a instancia de don José Ponferrada González y doña Inés Molinero García contra Espiral 3000, S.L., sobre Resolución de contrato de compraventa con indemnización de daños y perjuicios, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 178/2012

En Córdoba, a día 11 de junio de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de esta ciudad, los Autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1450/2010 E, a instancias de don José Ponferrada González y doña Inés Molinero García, representados por el Procurador don Manuel Coca Castilla y asistidos por el Letrado don Francisco Fedriani Herrera contra Espiral 3000, S.L., declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada a instancias de don José Ponferrada González y doña Inés Molinero García contra Espiral 3000, S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.º Se declara resuelto el contrato privado de compraventa celebrado el 26 de abril de 2006 entre don José Ponferrada González y doña Inés Molinero García y Espiral 3000, S.L. en relación con la vivienda unifamiliar núm. 2 con una superficie construida de 13838 metros cuadrados con sus dos plazas de garaje y sus trasteros.

2.º Se condena a la entidad demandada a pagar a los actores la cantidad de 60.700 euros, más la cantidad de 15.186,05 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda.

3.º Se condena a la demandada al pago de las costas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Espiral 3000, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a 11 de junio de 2012.- El/La Secretario, firma ilegible.

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