Boletín nº 143 (27-07-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.982/2012

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 167/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ana María Benítez Ruiz contra Iforline Consultores S.L., en la que con fecha  se ha dictado Auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 6.401,39 euros de principal, más 384,08 euros de intereses y 640,13 euros de gastos y costas.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma  cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Así como que se ha dictado Decreto en la misma fecha y cuya parte dispositiva dice:

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Iforline Consultores SL  debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0199/12.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada,  consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación. .

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a  Iforline Consultores S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba a nueve de julio de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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