Boletín nº 143 (27-07-2012)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros

Nº. 5.009/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público que da automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de la Entidad Local de Fuente Carreteros sobre la ordenanza reguladora de la denominación, nomenclatura y rotulación de las vías urbanas y de la identificación de edificios y viviendas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora de la denominación, nomenclatura y rotulación de las vías urbanas y de la identificación de edificios y viviendas.

Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-

El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas de la demarcación territorial de Fuente Carreteros, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio de la Entidad Local Autónoma, a fin de su identificación precisa.

Artículo 2º.-

La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Población, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local y en las normas sobre gestión y revisión del padrón de habitantes, a las cuales se adaptará de modificación de éstas.

Artículo 3º.-

Las calles y demás vías públicas de Fuente Carreteros llevarán el nombre que la Entidad Local Autónoma haya acordado o acuerde en lo sucesivo. Las calles que se construyan en terreno particular no deberán ostentar en su interior nombre alguno, si para ellos no están autorizados los propietarios por la Entidad Local Autónoma, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos la instalación de su rotulación y, por lo tanto, correspondiendo a éstos el abono de todos los gastos que se deriven de su colocación y de su mantenimiento.

Capítulo II: Criterios y procedimiento de denominación de vías públicas

Artículo 4º.-

El nombre de las Vías de la Entidad Local Autónoma debe adaptarse a las siguientes normas:

Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de esta demarcación territorial será designada por un nombre aprobado por el Pleno de la Junta Vecinal. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.

Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.

Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.

Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.

Dentro de Fuente Carreteros no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía.

No se pueden fraccionar calles que por su morfología, deban ser de denominación única, procurando un solo nombre, salvo en los supuestos de cambio de dirección en ángulo recto, que esté atravesada por accidente físico o cortada por una calle más ancha o plaza en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.

La denominación de la vía pública deberá aparecer en rótulo bien visible colocado al principio y final de la calle y en una de las esquinas de cada cruce. En las plazas podrá ubicarse tanto en el edificio preeminente como en poste o hito identificativos. El rótulo deberá ser colocado a una altura de entre 3 y 4 metros de altura respecto al acerado.

El diseño del rótulo deberá tener un adecuado contrate letra-fondo y los caracteres deberán tener una altura mínima de 8 cm y trazo proporcionado.

La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará, preferentemente, mediante placa fijada en las fachadas de los edificios, de no ser posible se procederá a su señalización vertical en acera. Su localización es funcional y no deberá quedar tapada por elementos o mobiliario de su entorno.

Artículo 5º.-

Primero.- El procedimiento se tramitará ante las Oficinas de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros y puede iniciarse de oficio, a solicitud de persona interesada o a propuesta de asociaciones o colectivos de participación ciudadana.

Segundo.- Cuando el procedimiento se refiera a espacios libres de nueva apertura, se tramitará el correspondiente expediente de denominación de calles y vías públicas, de forma correlativa a su ejecución/urbanización, de forma que se apruebe el correspondiente expediente de denominación, intentando hacerlo coincidir en el tiempo con la recepción o finalización de las obras. Este procedimiento sólo se empleará para aquellas zonas que cuentan con planeamiento legalmente aprobado y ejecutado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamentos de desarrollo, una vez que hayan adquirido la calificación de suelo urbano.

Deberá evitarse en la medida de lo posible, proponer modificaciones de nombres ya establecidos debido a las molestias y perjuicios que ello conlleva a los vecinos de la zona, procediendo sólo al cambio de nombre por motivos justificados y debidamente ponderados a juicio del órgano competente.

En los supuestos de solicitud de licencia urbanística de obras en una vía que careciese de nombre, el titular de la misma habrá de solicitar la nominación y numeración correspondiente, adjuntando la documentación general legalmente prevista para cada uno de los procedimientos y, además para el procedimiento de numeración, un plano de planta baja a escala 1/100, del proyecto autorizado, señalando debidamente el acceso/s que posee el inmueble desde la vía pública a su interior, ello con independencia de que dentro del inmueble exista alguna zona que distribuya interiormente los distintos portales que de acceso a las distintas viviendas.

En los procedimientos de numeración y renumeración, se concederá un trámite de audiencia de diez días hábiles durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones u objeciones a la modificación propuesta; que deberán ser resueltas con la aprobación definitiva.

Tercero.- Cuando la solicitud contenga una concreta denominación de vía una pública, habrá de acompañarse de una justificación o exposición razonada de la misma.

Cuarto.- Por la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros se recabarán los informes que procedan y se preparará la correspondiente documentación que contendrá en todo caso, plano o croquis de las vías y/o fincas afectadas, así como justificación o exposición de la denominación en su caso.

Quinto.- Finalmente, por la Presidencia de la Entidad Local Autónoma se formulará Propuesta de Resolución que se someterá al Pleno de la Junta Vecinal para su aprobación.

Sexto.- La aprobación de la numeración o renumeración de vías y edificios compete al Presidente de la Entidad Local Autónoma o vocal que le sustituya, salvo que se tramite en un mismo expediente la numeración y denominación de la vía pública.

Capítulo III: Régimen de identificación de edificios y viviendas (numeración)

Artículo 6º.-

La numeración de las casas, y demás edificios sitos en las vías públicas de la Entidad Local Autónoma comenzarán a numerarse desde el extremo más próximo al centro urbano de la localidad (Plaza Real) , de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha vía tendrán una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos en atención a las dimensiones mínimas previstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Fuente Palmera y de los edificios que se estime poder construir.

Quedarán sin numerar las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entienden que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde.

Sin embargo, si en una vía urbana existen laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

Si por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C... al número común.

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