Boletín nº 144 (30-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.998/2012

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza en las Vías Públicas y Residuos Sólidos Urbanos en este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 27 de abril de 2.012, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Disposiciones generales

La Ordenanza que regula en Doña Mencía la higiene urbana se atiene a los principios de desarrollo sostenible que se establecen en la Conferencia sobre Desarrollo y Ecología organizada por la Organización de Naciones Unidas, en Río de Janeiro (junio de 1.992), promotora de nuestra Agenda 21 Local, a la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Normas reguladoras de Residuos y demás normativa europea en la materia, también a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental. El marco normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece con la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el decreto 218/1999 de 21 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía. Asimismo, a la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales y al Reglamento regulador de la Venta Ambulante.

Objeto de la Ordenanza

A través de esta Ordenanza se pretende hacer de Doña Mencía un municipio más higiénico, más limpio y, más habitable y que el ciudadano de cualquier clase y condición colabore y sea partícipe de todos aquellos problemas que estén íntimamente unidos a él. Nace con la vocación de ser la base del compromiso entre los ciudadanos y el Ayuntamiento y, en el fondo, no es más que una apuesta de aquéllos por su propio municipio.

Debe decirse que, si bien la base de ese compromiso estaría formada por la Ordenanza, su desarrollo exigirá tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones positivas, promoviendo campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre los vecinos desde la convicción de que han de jugar un papel activo en el logro de un municipio mejor. Y es que la complicidad de los vecinos en orden a evitar que se ensucien los espacios públicos y a dejar limpio el entorno inmediato de su propiedad es fundamental. En este sentido, la nueva Ordenanza no tendría valor si se limitara solamente a formular un sistema de sanciones, por ello su objetivo va más allá y se centra en el de ser modelo de información para la ciudadanía

Título I - De la limpieza pública

Capítulo I - De la limpieza pública como consecuencia del uso común

Artículo 1. Concepto

A los efectos de la presente ordenanza se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, plazas, áreas peatonales y vías de rodadura, parques, zonas ajardinadas, aparcamientos de superficie, escaleras y demás bienes de uso municipal destinados directamente al uso común de la ciudadanía.

Se exceptúan por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares privados, accesos a garajes y similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sean propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos y podrá obligar, en su defecto a las personas responsables, independientemente de las sanciones a que diera lugar.

Artículo 2. Limpieza de la vía pública

El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de los residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses del municipio.

La limpieza de elementos destinados al servicio de la ciudadanía en la vía pública que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

Artículo 3. Propiedad privada

La limpieza de vías, zonas comunes, zonas verdes y espacios abiertos sin edificar que sean de propiedad privada, se llevará a cabo siguiendo las directrices que determinen los Servicios Técnicos Municipales con el fin de conseguir unos niveles de salubridad adecuados.

En los casos en que la propiedad no cumpla voluntariamente con esta obligación o lo realice de forma deficiente, la Alcaldía le ordenará su ejecución y en caso de que esta orden no sea llevada a término, la limpieza se realizará por el servicio correspondiente a su costa.

Artículo 4. Limpieza en calles, patios y elementos de dominio particular

1. La Limpieza de calles y patios de dominio particular correrán a cargo de sus propietarios y se llevará a cabo diariamente por el personal de los mismos.

2. Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal, deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten las fincas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidarán de mantener en estado de aseo los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública.

Artículo 5. Prohibiciones

1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

2. Queda prohibido arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general, cualquier tipo de basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores de recogida selectiva habilitados para ellos, evitando que sean dispersados desde su depósito hasta su retirada, según los horarios establecidos.

3. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde vehículos, ya estén parados o en marcha.

b) Arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de tamaño pequeño, como papel, envoltorios y similares.

c) Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse una vez bien apagadas.

d) Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente para tal fin.

e) Arrojar desde balcones, terrazas, ventanas, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto, incluso en bolsa u otros recipientes.

f) Verter en la vía pública, solares y zonas ajardinadas toda clase de aguas residuales, procedentes de letrinas, cocinas, lavaderos, baños, piscinas, desagües de aparatos de refrigeración...

g) Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza de la misma, producidos por los particulares.

h) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.

i) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas, desde las 8 hasta las 23 horas.

j) Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Publica.

k) El riego de plantas colocadas en balcones, ventanas o terrazas que deberá realizarse procurando que el agua no vierta en la vía pública y siempre a partir de las 23 horas hasta las 7 de la mañana, procurando que no cause molestias a los transeúntes.

l) Por razones de higiene, espacio, estética y limpieza queda prohibida la exposición de productos del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles en la vía pública, excepto en los

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