Boletín nº 145 (31-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.433/2012

Por Resolución de la Alcaldía con fecha 7 de abril de 2008, se aprobó la que copiada dice así:

Visto expediente nº 80/07-Se, correspondiente al Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución PPR-2, redactado por Fernando Javier Cantarero Ramírez, Arquitecto y don Juan García Cazorla, Ingeniero Técnico Industrial, promovido por la Junta de Compensación del PPR-2.

Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/10/07 se procedió a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del PPR-2, previos informes técnicos y jurídicos favorables.

Resultando que el expediente fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia nº 193, de 19 de octubre de 2007, Diario Córdoba de fecha 17 de octubre de 2007 y tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de 15 días, no habiéndose registrado alegación alguna según consta en certificación expedida por la Secretaria Gral. del Ayuntamiento con fecha 15/11/07.

Resultando que con fecha 26 de septiembre de 2007 se emite informe en sentido favorable por la Oficina Técnica Municipal (104/07/ZE3) en el que se hace constar que a nivel de contenidos urbanísticos el proyecto se considera correcto en líneas generales de acuerdo con lo contenido en los art. 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y 98 de la LOUA.

Resultando que con fecha 5 de noviembre de 2007 se ha emitido Informe por la Secretaria Gral. del Ayuntamiento.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el art. 21.1.j) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y a lo establecido en la Ordenanza reguladora del Procedimiento para la aprobación de los Proyectos de Urbanización (B.O.P. nº 20 de 09/02/04), por el presente

Resuelvo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Residencial denominado PPR-2 redactado por don Fernando Javier Cantarero Ramírez, Arquitecto y don Juan García Cazorla, Ingeniero Técnico Industrial y promovido por la Junta de Compensación del Sector, el cual deberá ejecutarse atendiendo a las siguientes condiciones:

1º.- Emproacsa.- Red General de Abastecimiento.- Antes del inicio de las obras, se pondrán en contacto con el personal técnico de Emproacsa para el visto bueno de los materiales.- Una vez ejecutada la obra deberán emitir certificación de las pruebas de presión correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento de la instalación y que se pueda proceder a su explotación, estando siempre presente el personal de Emproacsa en dicha prueba.

2º.- Emproacsa.- Red de Alcantarillado.- Una vez ejecutada la obra les deberá emitir un reportaje de video de la instalación realizada con CTV de la red de saneamiento para comprobar que su ejecución ha sido correcta y que se puede proceder a su explotación.

3º.- Sevillana-Endesa.- Para suministro eléctrico, por una potencia estimada en centro de transformación de 2.60 KVA. la solución para este nuevo nivel de demanda será Barras de media tensión a 25 KV. de subestación de Villa del Rio.

De acuerdo a lo establecido en R.D. 1.955/2000, y para las características del nuevo suministro solicitado, el promotor realizará a su costa la infraestructura eléctrica necesaria incluyendo la red exterior de alimentación y los esfuerzos necesarios. Siendo necesario en este caso garantizar los suministros con una doble alimentación debiendo realizar las siguientes instalaciones: Una posición de celda MT (25 KV. Interruptor y seccionadores) en subestación Villa del Rio; Linea S/C LA-116 hasta nuevo plan parcial, cierre de este con red MT existente en la zona. Los suministros en baja tensión se realizarán desde los centros de transformación MT/BT de la potencia necesaria y la conexión MT de los mismos será entrada/salida. La tensión de la red MT será de 25 KV, siendo su nivel de aislamiento de 36 KV y los transformadores de tensión 25 KV en primario.

La obra civil, equipos, asi como las modificaciones y ampliaciones necesarias para su instalación, han de realizarse de acuerdo a los criterios y normas de Sevillana Endesa para este tipo de instalaciones. A Sevillana-Endesa debe ser remitida la autorización administrativa de su instalación, proyecto básico y el programa de ejecución de la misma.

4º.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente a los pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en el mismo y a los instrumentos de Planeamiento y gestión urbanística de este sector.

5º.- Asimismo deberá comunicar a este Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras, y presentar la correspondiente acta de replanteo de la obra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor y la dirección facultativa de la misma, si existiera alguna modificación con respecto al plano de replanteo incluido, el acta irá acompañada de un nuevo plano de replanteo suscrito, así mismo, por todas las partes.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor de acuerdo a lo establecido en el art. 3 y Disposición Transitoria Única de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para la aprobación del Proyecto de Urbanización (B.O.P. nº 20 de 9/02/04).

Tercero.- Recordar al promotor que de querer simultanear las obras de urbanización y de edificación deberá obtener autorización previa para ello, debiendo depositar en concepto de fianza, un aval equivalente al 100% del Presupuesto de Urbanización (incluidos honorarios profesionales, beneficio industrial e I.V.A.) asumiendo los compromisos establecidos en el art. 55 LOUA.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al promotor, y demás interesados en el expediente significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedentes, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunto de Recurso de Reposición interpuesto, lo que producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución expresa del mismo.

Montoro, 25 de junio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

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