Boletín nº 145 (31-07-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 5.122/2012
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 4/7/2012, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expte. nº 16/2012, de modificación de créditos, que afecta al vigente presupuesto de 2012 de esta Corporación, de conformidad con el siguiente detalle:
SUPLEMENTO DE CREDITO:
Organ |
Progr |
Econom |
Denominación |
Importe |
15 |
155 |
61968 |
Coste. Materiales Obras Profea |
315.996,51 |
Total Suplemento de Crédito |
315.996,51 |
FINANCIACIÓN:
Econom |
Denominación |
Importe |
Rte. Tesor. Afect |
Ing afectados procedentes del Patr. Mnpal Suelo (39700) |
255.021,82 |
BAJA DE CRÉDITOS:
Organ |
Progr |
Econom |
Denominación |
Importe |
11 |
165 |
62300 |
Plan Mejora Alumbrado Publ |
60.974,69 |
Total Suplemento de Crédito |
315.996,51 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Montilla, 30 de julio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Federico Cabello de Alba Hernández.