Boletín nº 145 (31-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 5.122/2012

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 4/7/2012, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expte. nº 16/2012, de modificación de créditos, que afecta al vigente presupuesto de 2012 de esta Corporación, de conformidad con el siguiente detalle:

SUPLEMENTO DE CREDITO:

Organ

Progr

Econom

Denominación

Importe

15

155

61968

Coste. Materiales Obras Profea

315.996,51

Total Suplemento de Crédito

315.996,51

FINANCIACIÓN:

Econom

Denominación

Importe

Rte. Tesor. Afect

Ing afectados procedentes del Patr. Mnpal Suelo (39700)

255.021,82

BAJA DE CRÉDITOS:

Organ

Progr

Econom

Denominación

Importe

11

165

62300

Plan Mejora Alumbrado Publ

60.974,69

Total Suplemento de Crédito

315.996,51

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Montilla, 30 de julio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Federico Cabello de Alba Hernández.

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