Boletín nº 147 (02-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 5.068/2012

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 3, 6, 8, 10, 11, 12, 16, 19, 22, 27, 28 y 38, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de Mayo de 2012.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las mismas.

ORDENANZA FISCAL Nº. 1 reguladora de las Tasas por INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Por cada quiosco se pagará anualmente, ya sea en propiedad privada como Municipal, además de los demás impuestos que le correspondan:

De 0 a 15 metros cuadrados: 95,39 euros.

De 15.01 a 20 metros cuadrados: 127,70 euros.

De 20.01 a 40 metros cuadrados: 190,78 euros.

De 40.01 a 60 metros cuadrados: 222,52 euros.

De 60.01 a 80 metros cuadrados: 255,40 euros.

De 80 metros cuadrados en adelante: 289,25 euros.

Por cada cochera municipal se pagará anualmente, además de los demás impuestos que le correspondan:

De 0 a 15 metros cuadrados: 95,39 euros.

De 15.01 a 30 metros cuadrados: 127,70 euros.

De 30.01 a 50 metros cuadrados: 160,01 euros.

De 50 metros cuadrados en adelante: 190,78 euros.

ORDENANZA FISCAL Nº. 2 reguladora de la tasa por AUTORIZACIÓN DEL VERTIDO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 5º. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el párrafo siguiente, atendiendo a la cantidad de escombros medidos en metros cúbicos.

Las tarifas serán las siguientes:

-Hasta 2 m3 de escombro: 6,14 Euros

-Por cada m3 o fracción mas de escombro: 2,04 Euros

ORDENANZA FISCAL Nº. 3 reguladora de las Tasas por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año: 74 euros.

B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada de 6 meses (1 de Abril al 30 de SeptiembreCaso de que la Semana Santa comience antes del 1 de Abril, la temporada comenzará el día de su inicio): 55 euros.

C) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en los días de feria ( feria de septiembre y de mayo): 30€

Las mesas con sus correspondientes sillas acopladas no podrán exceder en sus dimensiones a tres metros cuadrados cada una.

ORDENANZA FISCAL Nº. 6 reguladora de la Tasa por OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Por los caños de propiedad particular que viertan directamente al río o colector municipal, pagarán anualmente, por metro lineal, 0,67 euros.

Por la ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos del común, con cables, cañerías o tuberías de cualquier clase, pagarán anualmente por metro lineal, 0,67 euros.

2. La cuantía de la tasa para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirán en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente.

ORDENANZA FISCAL Nº. 8 reguladora de las Tasas por SACAS DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

Por cada metro cúbico de piedra: 1,85 euros.

Por cada metro cúbico de tierra: 1,00 euros.

ORDENANZA FISCAL Nº. 10 reguladora de la Tasa por PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

Artículo 3º. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA:

Todo tipo de puestos y demás instalaciones a que hace referencia esta Ordenanza, siempre que no sea la Feria de Mayo o Septiembre, por metro cuadrado, 2,15 euros por día y 53,54 euros por mes.

Se establece una fianza de 153,85 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocurrir, así como el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en materia de horario, orden público, etc.

TARIFA SEGUNDA:

FERIA DE MAYO.

1º. Ocupación de casetas de turrón, bocadillos, patatas fritas, hamburgueserías, churrerías, ... (sin terraza): 98,46 €./parcela.

2º. Ocupación de churrerías con terraza: 264,64 €./parcela.

3º. Ocupación de casetas de tiro, pesca de patos, tiros de pelotas, ...: 129,23€./parcela.

4º. Ocupación de tómbolas:

- Hasta 30 m2.: 184,62€./parcela.

- De más de 30 m2.: 738,51€./parcela.

5º. Ocupación de aparatos electromecánicos grandes (Sapito, Látigo, Dinosaurio, ...): 1.107,78€./parcela.

6º. Ocupación de aparatos electromecánicos medianos (Excalectric, Baby, Toro Rodeo, ...): 664,66€./parcela.

7º. Ocupación de pistas autochoque grandes: 2.154,02€./parcela.

8º. Ocupación de Noria infantil, camas elásticas, castillos flotantes, pista americana infantil, ...: 153,85€./parcela.

9º. Ocupación de Puestos de Bisutería, ...: 3,08€./metro lineal.

10º. Ocupación de Casetas de Feria: 123,08€./parcela.

Se establece una fianza de 153,85€. para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocurrir, así como el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en materia de horario, orden público, etc.

TARIFA TERCERA:

FERIA DE SEPTIEMBRE.

1º. Ocupación de casetas de turrón, bocadillos, masa frita, churrerías, hamburgueserías, ... (sin terraza): 49,23€./parcela.

2º. Ocupación de aparatos electromecánicos medianos y pequeños: 172,31€./parcela.

3º. Ocupación de tómbolas: 67,69€./parcela.

4º. Ocupación de pistas de autochoque medianas: 1.077,01€./parcela.

5º. Ocupación de Casetas de Feria: 123,08€./parcela.

Se establece una fianza de 153,85€. para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocurrir, así como el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en materia de horario, orden público, etc.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 Reguladora de la tasa por INSTALACIÓN DE PUESTOS EN EL MERCADILLO

Artículo 4º. La cuota tributaria se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Trimestralmente por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público mediante la instalación de modulo, 6,15 euros/mes por metro lineal o fracción, mínimo 5 metros lineales.

ORDENANZA FISCAL Nº 12 Reguladora de la tasa por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Articulo 4º. La cuantía de la tasa será la siguiente:

a) Ocupación de la vía con materiales de construcción por cada metro cuadrado o fracción: 6,15 euros/mes.

b) En caso de que la vía publica se encuentre ocupada por contenedores, se aplicara una tarifa fija de 30,70 euros por contenedor y mes.

c) Cuando la ocupación se lleve a cabo con el corte temporal del trafico rodado, provocado por la ocupación de la vía publica por camiones de carga y descarga de materiales e instalaciones de obras, por maquinaria móvil de construcción, y previo informe de la Policía Local: 51,20 euros/día completo.

Se aplicará la mitad de esta tarifa en el caso de que el corte de la calle sea de medio día, entendiéndose por medio día desde las 8:00 horas hasta las 14:00 horas.

d) Cuando sólo se ocupe el vuelo y se permita el paso por debajo de la valla, la cuota resultante de la tarifa establecida en el apartado a) se multiplicará por el coeficiente de 0,5.

A las ocupaciones que en total no superen la semana se les aplicara los importes anteriores reducidos en un 50%, con un mínimo de ocupación de 6,15 euros.

Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a 60 días sin causa justificada y no se retirasen los materiales de la vía publica, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa sufrirán un recargo del 100%.

En caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas con un 200%.

ORDENANZA FISCAL Nº. 16 reguladora de las Tasas por LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANALOGAS

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

Por entrada personal a la Piscina Municipal.

DIAS LABORABLES:

- Adultos: 2,05 euros.

- Niños, hasta 14 años: 1,00 euros.

DOMINGOS Y FESTIVOS:

- Adultos: 4,10 euros.

- Niños, hasta 14 años: 1,50 euros.

- Bonos adultos incluyendo dos festivos (15 baños): 27,60 euros.

- Bonos niños incluyendo dos festivos (15 baños): 12,25 euros.

- Abono temporada una persona (sin edad determinada): 50,15 euros.

- Abono temporada dos personas (sin edad determinada): 74,75 euros.

- Abono temporada tres personas (sin edad determinada): 99,30 euros.

- Abono temporada cuatro personas (sin edad determinada): 111,60 euros.

Los abonos de tres y cuatro personas, se refieren únicamente a los miembros de una misma unidad familiar.

Tendrán entrada gratuita los Pensionistas, Disminuidos Psíquicos o Físicos y niños menores de cuatro años, siempre que justifiquen documentalmente tal condición y sean residentes en este Municipio; los no residentes abonarán el 50% de la entrada.

ORDENANZA FISCAL Nº. 19 reguladora de la Tasa por EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

Artículo 6º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE.- EUROS.-

1; Por cada fotocopia UNE A4 de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc.; 0,05

2; Por cada fotocopia UNE A3 de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc.; 0,10

3; Por cada copia obtenida por impresora de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc.; 0,05

4; Por diligenciado de documentos (por cada folio); 0,20

5; Por la expedición de documentos acreditativos de cambios de titularidad; 20,50

6; Por participación en procesos de selección de personal; 20,50

7; Por informe urbanístico; 20,50

8; Licencia de Parcelación o Segregación (por cada finca resultante o por declaración de innecesariedad de licencia); 15,35

9; Por expediente de declaración de ruina de finca urbana, de oficio o instancia de parte; 25,60

10; Por certificado acreditativo de titularidad de bienes; 10,25

11; Por certificado acreditativo de antigüedad de construcción urbanística; 10,25

12; Por informe de arraigo; 30

13; Por expedición de licencia por tenencia de animales peligrosos; 150

14; Por expedición de certificado de empadronamiento o informe de residencia y bienes, a instancia del interesado; 0,50

ORDENANZA FISCAL Nº. 22 reguladora de la Tasa por EL SERVICIO DE CEMENTERIO

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la correspondiente tarifa:

Panteones:

Por cada metro cuadrado o fracción: 3.483,00 euros

Bovedillas: Por concesión a 75 años

Filas 2ª y 3ª: 916,50 euros

Filas 1º, 4º y 5º: 440,00 euros

Columbario:

Por concesión a 75 años: 244,00 euros

Inhumación:

Por la inhumación de cadáveres: 110,00 euros

Exhumación:

Por la exhumación de cadáveres: 110,00 euros

ORDENANZA FISCAL Nº. 27 reguladora de la tasa por PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CINE MUNICIPAL.

Artículo 3º. La cuantía de la tasa, en concepto de entrada, será de 3,10 euros.

En supuestos de Ciclos Especiales, Semanas Culturales, 3ª. Edad y organización de actividades similares, se experimentará una reducción de las cantidades anteriores del 50%.

ORDENANZA FISCAL Nº. 28 reguladora de la Tasa sobre LA UTILIZACIÓN DEL COCHE DE BOMBEROS

El coche de bomberos, estará cuando se estime conveniente, puesto que no existe Servicio de Bomberos, dispuesto a apagar cualquier fuego a la hora que sea, contando con que se pueda hacer, no existiendo obligación ni Servicio de Bomberos en Posadas, gratuitamente.

Para utilizar el camión de bomberos en cuestiones particulares, como riegos, limpieza de cañerías, etc., la Ordenanza que se aplicará será la siguiente tarifa:

1º. Para el riego de particulares, 31,55 euros/hora.

2º. Para la limpieza de cañerías particulares, 31,55 euros/hora.

En caso de utilización del camión de bomberos en sábados, domingos y festivos, las tarifas se incrementarán en un 50%.

ORDENANZA FISCAL Nº 38 reguladora de la Tasa por UTILIZACION PRIVATIVA DEL AUDITORIO MUNICIPAL

Artículo 4º. La cuantía de la tasa será única para todos los actos, espectáculos, celebraciones, etc... a desarrollar en el Auditorio Municipal, siendo ésta de 460 euros diarios.

Artículo 6º.

5. Previamente a la retirada de la autorización pertinente, el interesado deberá:

b) Depositar una fianza por importe de 920 euros en la tesorería municipal. Dicha cantidad se devolverá tras comprobarse por el

Consistorio que ni el inmueble ni sus enseres han sufrido desperfecto alguno como consecuencia de su utilización el día autorizado y que éstos se entregan en las condiciones referidas en el punto anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 25 de julio de 2012. El Alcalde, Fdo. Antonio J. Ortega Borja.

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