Boletín nº 147 (02-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.171/2012

El Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2012, adopto el siguiente acuerdo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El paso de más de veinte años desde la aprobación de la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante de Andalucía, que fue la primera que reguló en nuestra Comunidad dicha actividad, con el fin de establecer una norma de carácter general que sirviera de marco a las distintas Corporaciones Locales andaluzas, ha supuesto que dicha actividad haya continuado creciendo y diversificándose, aumentando las mercancías comercializadas, así como los cauces de su venta.

A esas circunstancias se unió también la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de mercado interior. Como consecuencia de dicha normativa se aprobó inicialmente el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la trasposición de dicha directiva, que posteriormente fue tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que realizó importantes modificaciones en la Ley 9/1998, de 25 de noviembre.

Igualmente el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta ley hace necesario llevar a cabo determinadas mejoras técnicas y sistemáticas en consonancia con el alcance de la autorización conferida por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno ex disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe b) de la Ley 13/2011 de 23 de diciembre, el cual se extiende a la regularización y amortización de las normas legales refundidas, que se lleva a cabo por el Decreto-Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, que es el vigente actualmente en la materia, que hace precisa la adaptación de la normativa municipal vigente, a saber la ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65 de 20 de marzo de 1998, dándole la siguiente redacción:

Por tal motivo propongo al Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil la siguiente propuesta:

1º) Modificar el Artículo1.- Ámbito espacial y objetivo, eliminando el texto de la Villa y sustituyendo el texto norma por ordenanza.

2º) Artículo 2.- Modalidades de Comercio Ambulante, apartado a) después de lugares añadir públicos y en el apartado b) eliminar en camiones o furgonetas y añadir tras la palabra itinerante, el texto realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

3º) Modificar el Artículo 6.- Comercio Itinerante,sustituir el texto deberá realizarse, en su caso, sin que el volumen de decibelios emitidos pueda molestar al vecindario por se ajustará a lo establecido en la ordenanza de actividades publicitarias.

4º) Artículo 7. Comercio callejero, En el punto 2 sustituir el texto licencia por autorización y en el punto 3 sustituir el texto licencia por autorización y eliminar el párrafo segundo del apartado 3 el vendedor vendrá&&

5º) Artículo 8º.- Del Comercio en Mercadillos. En el punto 1 sustituir la Plaza Ricardo Molina de la localidad por Plaza Jesús Nazareno y aledaños y sustituir el texto no estando obligado al pago del precio publico, de lo que deberá quedar constancia por permitiéndose a los adjudicatarios de los puestos aledaños a ocupar dicha superficie al cincuenta por ciento

Eliminar íntegramente el párrafo tercero del punto 2.

6º) Artículo 9.- Número de puestos y tamaño.

En el párrafo segundo sustituir la palabra licencia por autorización, añadiendo al final del párrafo el texto: los puestos tendrán, con carácter general, una superficie mínima de 8 metros de longitud. La localización, tamaño y número de puestos se detalla en el anexo adjunto

7º) Artículo 10.-Licencia municipal, sustituir la palabra licencia por Autorización.

Eliminar el contenido integro del punto 1 dándole de nuevo la siguiente redacción:

1º El uso del dominio público que lleva implícito el ejercicio del comercio ambulante queda sometido a autorización previa, que se otorgará por el Sr. Alcalde, u órgano en quien delegue, conforme al procedimiento de concesión recogido en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Crear el punto 2 con la siguiente redacción:

2º Las personas físicas o jurídicas que vayan a solicitar la autorización a que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre actividades económicas que corresponda.

-Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

-Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorización de residencia y trabajo.

-Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial.

-Estar al corriente en el pago de las tasas municipales.

-En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos.

Crear el punto 3º con el siguiente contenido: 3º las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:

-Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

-Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa así como los precios de venta de las mercancías. que serán finales y completos (Impuestos incluidos).

-Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos en venta.

-Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

Crear el punto 4º con la siguiente redacción: 4º la duración de la citada autorización será de dos años, y solo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Cambiar donde pone punto nº 2 por nº 5, sustituyendo el contenido por el siguiente texto 5º Una vez obtenida la autorización municipal y, cumpliendo los requisitos señalados, podrá ejercerse el Comercio Ambulante, de acuerdo con el régimen previsto en esta Ordenanza y previo abono de las tasas municipales establecidas en las Ordenanzas respectivas. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio de comercio ambulante una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización

Cambiar donde pone punto nº 3 por nº 6, sustituyendo el contenido por el siguiente texto: 6º La autorización municipal esta sometida al régimen de exposición publica y de disposición en favor de la Autoridad, sus funcionarios y agentes.

8º) Artículo11.- Procedimiento de otorgamiento.

En el punto 1º sustituir la palabra licencia por autorización y añadir un nuevo punto f) Dos fotografías tamaño carnet. Modificar el punto 2º sustituyendo el texto los siguientes documentos por una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Sustituir el contenido de los apartados a a g del punto 2º por a) Documento acreditativo de estar dado da alta en el epígrafe del I.A.E. correspondiente

b) Documento acreditativo de cotización o afiliación al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

d) Copia del certificado acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos, cuando proceda.

e) Certificado acreditativo de que el cónyuge e hijo que vayan a auxiliar en la venta al titular pertenecen a la unidad familiar.

f) Certificado de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes, si lo estuviera.

g) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial

Añadir al principio del último párrafo del punto 2º y antes de las copias de los&.. el siguiente texto La documentación acreditativa de dichas circunstancias podré acompañarse a la solicitud con carácter voluntario; en todo caso, se exigirán antes de la entrega de las autorizaciones que se concedan, tal como se establece en el apartado 9º siguiente.

Añadir al final del punto 3º En el caso de las autorizaciones para el comercio callejero o itinerante, con diez días de antelación.

Sustituir en contenido integro del punto 4º por Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, tendrá en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

a) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. A tal efecto se valorará la antigüedad del solicitante como vendedor ambulante en la localidad en primer lugar y en otras localidades, en segundo lugar.

b) Orden de entrada de las solicitudes en el registro municipal.

c) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.

d) La consideración de factores de política social como: Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes o el número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

e) Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

f) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante.

g) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

f) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector.

Para la valoración de los criterios será necesario aportar la documentación acreditativa.

Modificar el punto 5º sustituyendo el texto los apartados a) y c) por la antigüedad como vendedor ambulante en la localidad contemplada en el apartado a) anterior y sustituir la palabra licencia por autorización.

En el punto 6º donde pone licencia sustituir por autorización.

En el punto 7º sustituir el texto Los apartados a) y c) del punto 4 anterior por los apartados personales anteriores.

En el punto 8º sustituir licencia por autorización y en el último párrafo del artículo 11 eliminar el texto apartados a),b),c) y g) del numero 2y poner en el apartado nº 2.

9º) Artículo12.- carácter y contenido de las licencias.

Sustituir el término licencia por autorización en la denominación del artículo.

Sustituir el texto del punto 1º por Las autorizaciones serán bianuales, personales y transmisibles, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe un cambio en las condiciones objetivas que motivaron su concesión, en cuyo caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

Sustituir el contenido del punto 3º por La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, que será el que reste de la transmitida y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

Añadir un nuevo apartado 4º con el siguiente contenido: 4º En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

10º) Artículo13.- Revocación de las licencias.

Sustituir en la denominación del artículo la palabra licencias por autorizaciones.

En el Punto 1, Añadir en el apartado a) al final o grave.

Sustituir el contenido del apartado c) por el siguiente texto El retraso en más de dos meses en el pago de la tasa correspondiente

Sustituir el contenido del apartado d) por Cualquier otra causa establecida reglamentariamente. Y eliminar el punto e).

Agrupar el punto 2 y 3, en un solo punto 2 con la siguiente redacción: 2º La revocación lleva aparejada la inhabilitación del titular o personas que ejercen el comercio en su nombre por periodo de un año; la revocación, salvo los casos previstos en el artículo 16 del R. S., no da derecho a indemnización ni compensación.

11º) Artículo14.- Extinción de las licencias.

Sustituir el término licencias por autorizaciones.

Eliminar el contenido del punto a y b por los siguientes:

a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b.- Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f.- Por revocación.

g.- Por cualquier otra causa prevista legalmente.

12º) Artículo15.- Comisión municipal del comercio ambulante.

Sustituir el contenido del apartado 1º por el siguiente contenido 1.- El Pleno de la corporación podrá crear una Comisión Municipal del Comercio Ambulante, a la que se le dará cuenta en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 8 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante. Deberá ser oída preceptivamente en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza Municipal.

13º) Artículo17.- Inspección.

Sustituir el titulo del articulo por Potestad de inspección y Sancionadora.

Sustituir el texto del artículo por:

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

14º) Artículo18. Infracciones.

Sustituir el contenido integro del articulo 18 dándole la siguiente redacción: A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no constituya infracción grave.

e) la falta de limpieza del espacio ocupado y sus aledaños después del horario de venta.

f) La desconsideración en el trato con el público y/o los otros vendedores.

e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos de la legislación vigente y que no está considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las otras dos categorías.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

15º) Artículo19. Sanciones

En el punto 1 se sustituyen las cantidades citadas: diez mil pesetas por 1.500 euros, de diez mil a cincuenta mil pesetas por de 1.501 a 3.000 euros y de cincuenta mil a cien mil pesetas por de 3.001 a 18.000 euros

Se sustituye el contenido del punto 2 y 3 dándole la siguiente redacción: 2º De acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El volumen de la facturación a la que afecte.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

- El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

- La cuantía del beneficio obtenido.

- La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

- El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

- El número de consumidores y usuarios afectados.

3º Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Se elimina el punto 4.

16º) Artículo 20. Prescripción

Se añade al final del texto: de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el art 132 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

16º) Artículo 21.- Intervención de las mercancías.

Se sustituye la denominación del articulo por Medidas cautelares y se sustituye el contenido del articulo dándosele la siguiente redacción: 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

El resto del Texto de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante permanece inalterable.

La presente modificación comenzará a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 116, de 20 de junio de 2012, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 30 de mayo de 2012 y en el Diario Córdoba el día 5 de junio de 2012. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al publico, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al articulo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y produciendo efectos conforme a lo dispuesto legalmente.

Puente Genil, 26 de julio de 2012. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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