Boletín nº 147 (02-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.171/2012

El Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2012, adopto el siguiente acuerdo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El paso de más de veinte años desde la aprobación de la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante de Andalucía, que fue la primera que reguló en nuestra Comunidad dicha actividad, con el fin de establecer una norma de carácter general que sirviera de marco a las distintas Corporaciones Locales andaluzas, ha supuesto que dicha actividad haya continuado creciendo y diversificándose, aumentando las mercancías comercializadas, así como los cauces de su venta.

A esas circunstancias se unió también la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de mercado interior. Como consecuencia de dicha normativa se aprobó inicialmente el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la trasposición de dicha directiva, que posteriormente fue tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que realizó importantes modificaciones en la Ley 9/1998, de 25 de noviembre.

Igualmente el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta ley hace necesario llevar a cabo determinadas mejoras técnicas y sistemáticas en consonancia con el alcance de la autorización conferida por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno ex disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe b) de la Ley 13/2011 de 23 de diciembre, el cual se extiende a la regularización y amortización de las normas legales refundidas, que se lleva a cabo por el Decreto-Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, que es el vigente actualmente en la materia, que hace precisa la adaptación de la normativa municipal vigente, a saber la ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65 de 20 de marzo de 1998, dándole la siguiente redacción:

Por tal motivo propongo al Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil la siguiente propuesta:

1º) Modificar el Artículo1.- Ámbito espacial y objetivo, eliminando el texto de la Villa y sustituyendo el texto norma por ordenanza.

2º) Artículo 2.- Modalidades de Comercio Ambulante, apartado a) después de lugares añadir públicos y en el apartado b) eliminar en camiones o furgonetas y añadir tras la palabra itinerante, el texto realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

3º) Modificar el Artículo 6.- Comercio Itinerante,sustituir el texto deberá realizarse, en su caso, sin que el volumen de decibelios emitidos pueda molestar al vecindario por se ajustará a lo establecido en la ordenanza de actividades publicitarias.

4º) Artículo 7. Comercio callejero, En el punto 2 sustituir el texto licencia por autorización y en el punto 3 sustituir el texto licencia por autorización y eliminar el párrafo segundo del apartado 3 el vendedor vendrá&&

5º) Artículo 8º.- Del Comercio en Mercadillos. En el punto 1 sustituir la Plaza Ricardo Molina de la localidad por Plaza Jesús Nazareno y aledaños y sustituir el texto no estando obligado al pago del precio publico, de lo que deberá quedar constancia por permitiéndose a los adjudicatarios de los puestos aledaños a ocupar dicha superficie al cincuenta por ciento

Eliminar íntegramente el párrafo tercero del punto 2.

6º) Artículo 9.- Número de puestos y tamaño.

En el párrafo segundo sustituir la palabra licencia por autorización, añadiendo al final del párrafo el texto: los puestos tendrán, con carácter general, una superficie mínima de 8 metros de longitud. La localización, tamaño y número de puestos se detalla en el anexo adjunto

7º) Artículo 10.-Licencia municipal, sustituir la palabra licencia por Autorización.

Eliminar el contenido integro del punto 1 dándole de nuevo la siguiente redacción:

1º El uso del dominio público que lleva implícito el ejercicio del comercio ambulante queda sometido a autorización previa, que se otorgará por el Sr. Alcalde, u órgano en quien delegue, conforme al procedimiento de concesión recogido en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Crear el punto 2 con la siguiente redacción:

2º Las personas físicas o jurídicas que vayan a solicitar la autorización a que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre actividades económicas que corresponda.

-Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

-Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorización de residencia y trabajo.

-Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial.

-Estar al corriente en el pago de las tasas municipales.

-En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos.

Crear el punto 3º con el siguiente contenido: 3º las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:

-Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

-Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa así como los precios de venta de las mercancías. que serán finales y completos (Impuestos incluidos).

-Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos en venta.

-Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

Crear el punto 4º con la siguiente redacción: 4º la duración de la citada autorización será de dos años, y solo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Cambiar donde pone punto nº 2 por nº 5, sustituyendo el contenido por el siguiente texto 5º Una vez obtenida la autorización municipal y, cumpliendo los requisitos señalados, podrá ejercerse el Comercio Ambulante, de acuerdo con el régimen previsto en esta Ordenanza y previo abono de las tasas municipales establecidas en las Ordenanzas respectivas. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio de comercio ambulante una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización

Cambiar donde pone punto nº 3 por nº 6, sustituyendo el contenido por el siguiente texto: 6º La autorización municipal esta sometida al régimen de exposición publica y de disposición en favor de la Autoridad, sus funcionarios y agentes.

8º) Artículo11.- Procedimiento de otorgamiento.

En el punto 1º sustituir la palabra licencia por autorización y añadir un nuevo punto f) Dos fotografías tamaño carnet. Modificar el punto 2º sustituyendo el texto los siguientes documentos por una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Sustituir el contenido de los apartados a a g del punto 2º por a) Documento acreditativo de estar dado da alta en el epígrafe del I.A.E. correspondiente

b) Documento acreditativo de cotización o afiliación al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

d) Copia del certificado acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos, cuando proceda.

e) Certificado acreditativo de que el cónyuge e hijo que vayan a auxiliar en la venta al titular pertenecen a la unidad familiar.

f) Certificado de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes, si lo estuviera.

g) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial

Añadir al principio del último párrafo del punto 2º y antes de las copias de los&.. el siguiente texto La documentación acreditativa de dichas circunstancias podré acompañarse a la solicitud con carácter voluntario; en todo caso, se exigirán antes de la entrega de las autorizaciones que se concedan, tal como se establece en el apartado 9º siguiente.

Añadir al final del punto 3º En el caso de las autorizaciones para el comercio

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