Boletín nº 148 (03-08-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.051/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue autos núm. 1032/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Julio González Benavides contra Fogasa, Kme Italy S P A, Kme Germany Ag & Co Kg, Cuprum, S.A., Kme Spain, S.A., Kme Locsa, S.A. y Kme Ibertubos, S.A., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por D. Julio González Benavides contra Kme Locsa, S.A., Kme Spain, S.A., Kme Ibertubos, S.A., Cuprum, S.A., Kme Italy, S.P.A. y Kme Germany Ag & Co Kg, debo de declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la primera Cía. citada, con efectos de 21/07/11, es improcedente por lo que condeno a las empresas con carácter solidario a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opten entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo y la extinción del contrato con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 209.394,90€ (Doscientos nueve mil, trescientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, se entenderá que opta por la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 22/07/11 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 195,24€/día (Ciento noventa y cinco euros con veinticuatro céntimos).

Y para que sirva de notificación en forma a, Kme Italy S P A, Kme Germany Ag & Co Kg., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 9 de julio de 2012. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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