Boletín nº 148 (03-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 5.081/2012

Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Mayo de 2012, fue aprobada inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y no haberse presentado reclamaciones contra la misma, se entienden definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías publicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuente Obejuna 

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamiento Especiales de las Vías Públicas.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituyen el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo

Son Sujetos Pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Responsables

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LGT.

Artículo 5.- Cuota Tributaria

Las cuantías de esta tasa son las siguientes:

A) Mercancías, escombros, materiales, andamios, o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución

1.- Instalación de andamios, por cada día: 30 céntimos de Euros.

2.- Ocupación de terrenos con mercancías, con escombros, materiales de construcción, etc., por cada día: 60 céntimos de Euros. 

Cuando el titular de una obra utilice contenedores para el depósito de escombros o materiales de construcción, se le aplicará un 50% de bonificación en la tarifa correspondiente.

B) Puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones; mercadillos e industrias ambulantes.

Para puestos, casetas de ventas, y espectáculos o atracciones por cada m2 o fracción ocupados, 60 céntimos de Euros/ día

Para mercadillos o industrias ambulantes, por cada metro lineal o fracción ocupados 60 céntimos de Euros/día. 

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.

Aceras o calles pavimentadas: 4,81 Euros/ m2 o fracción/día

Aceras o calles no pavimentadas: 3,01 Euros/m2 o fracción/día

D) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento.

Por entrada en edificios o cochera particular: 6,01 Euros/año.

Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 3,61 Euros/año

Por entrada en locales, garajes, comerciales o industriales destinados a vehículos 30,05 Euros/año.

Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos: 120,20 Euros/año.

E) Instalaciones de quioscos.

Por cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales, por metro cuadrado y año: 6,01 Euros/año.

Artículo 6.- Beneficios Fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

Artículo 8.- Liquidación e Ingreso

El pago de la Tasa de los aprovechamientos regulados en los apartados A,B,( salvo puestos fijo de mercadillo ) C y D, se efectuará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, previo a la retirada de la licencia o autorización concedida.

El pago de la tasa de los puestos fijos del mercadillo se realizará por trimestres adelantados efectuándose por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.

La tasa correspondiente a los apartados E y F del artículo 5 se realizará:

a) Nuevas concesiones, una vez aprobada la licencia o autorización desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el 15 del segundo.

b) Tratándose de autorizaciones ya conseguidas y prorrogadas en Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fijando en dicho acuerdo el período de pago.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la LGT y normativa de desarrollo.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fuente Obejuna a 19 de julio de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad