Boletín nº 148 (03-08-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 5.081/2012
Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Mayo de 2012, fue aprobada inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y no haberse presentado reclamaciones contra la misma, se entienden definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:
Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías publicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamiento Especiales de las Vías Públicas.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo
Son Sujetos Pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables
Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LGT.
Artículo 5.- Cuota Tributaria
Las cuantías de esta tasa son las siguientes:
A) Mercancías, escombros, materiales, andamios, o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución
1.- Instalación de andamios, por cada día: 30 céntimos de Euros.
2.- Ocupación de terrenos con mercancías, con escombros, materiales de construcción, etc., por cada día: 60 céntimos de Euros.
Cuando el titular de una obra utilice contenedores para el depósito de escombros o materiales de construcción, se le aplicará un 50% de bonificación en la tarifa correspondiente.
B) Puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones; mercadillos e industrias ambulantes.
Para puestos, casetas de ventas, y espectáculos o atracciones por cada m2 o fracción ocupados, 60 céntimos de Euros/ día
Para mercadillos o industrias ambulantes, por cada metro lineal o fracción ocupados 60 céntimos de Euros/día.
C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.
Aceras o calles pavimentadas: 4,81 Euros/ m2 o fracción/día
Aceras o calles no pavimentadas: 3,01 Euros/m2 o fracción/día
D) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento.
Por entrada en edificios o cochera particular: 6,01 Euros/año.
Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 3,61 Euros/año
Por entrada en locales, garajes, comerciales o industriales destinados a vehículos 30,05 Euros/año.
Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos: 120,20 Euros/año.
E) Instalaciones de quioscos.
Por cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales, por metro cuadrado y año: 6,01 Euros/año.
Artículo 6.- Beneficios Fiscales
Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 7.- Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.
Artículo 8.- Liquidación e Ingreso
El pago de la Tasa de los aprovechamientos regulados en los apartados A,B,( salvo puestos fijo de mercadillo ) C y D, se efectuará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, previo a la retirada de la licencia o autorización concedida.
El pago de la tasa de los puestos fijos del mercadillo se realizará por trimestres adelantados efectuándose por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
La tasa correspondiente a los apartados E y F del artículo 5 se realizará:
a) Nuevas concesiones, una vez aprobada la licencia o autorización desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el 15 del segundo.
b) Tratándose de autorizaciones ya conseguidas y prorrogadas en Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fijando en dicho acuerdo el período de pago.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En esta materia se estará a lo dispuesto en la LGT y normativa de desarrollo.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fuente Obejuna a 19 de julio de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.