Boletín nº 148 (03-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 5.089/2012

El Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2.003 aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector Industrial SI-4, promovido por la entidad Paco Cocina S.L.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publicas a su vez las Normas Urbanísticas del Plan Parcial citado:

Índice

Capitulo 1º. Disposiciones Generales

Art. 1. Ámbito territorial.

Art. 2. Vigencia del Plan.

Art. 3. Documentación e interpretación.

Capitulo 2º. Desarrollo y Ejecución Del Plan

Art. 4. Parcelación.

Art. 5. Instrumentos de Gestión.

Art. 6. Instrumentos de Ejecución.

Art. 7. Cesiones de Suelo.

Art. 8. Régimen Jurídico del Suelo.

Capitulo 3º. Derechos y Deberes de los Propietarios Adquisición Gradual de Facultades.

Art. 9. Aprovechamiento Patrimoniable.

Art. 10. Derecho a Urbanizar.

Art. 11. Adquisición del Derecho al Aprovechamiento Urbanístico.

Art. 12. Concreción del Aprovechamiento.

Art. 13. Adquisición del Derecho a Edificar.

Art. 14. Extinción del Derecho a Edificar.

Art. 15. Adquisición del Derecho a la Edificación.

Capitulo 4º. Normas Generales de Uso.

Art. 16. Relación de Usos.

Art. 17. Usos Principales, Complementarios y Prohibidos.

Art. 18. Simultaneidad de Usos.

Art. 19. Uso Industrial.

Art. 20. Uso Equipamiento Dotacional.

Art. 21. Uso Servicio de Infraestructura y Trasportes.

Art. 22. Uso no conformes.

Capitulo 5º. Normas de Urbanización.

Art. 23. Contenido de los Proyectos de Urbanización.

Art. 24. Conservación de la Urbanización.

Art. 25. Determinaciones referentes a las vías.

Art. 26. Ordenación.

Art. 27. Servidumbres.

Art. 28. Red de Abastecimiento de Aguas.

Art. 29. Red de Saneamiento.

Art. 30. Red de Alta y Baja Tensión.

Art. 31. Red de Alumbrado Público.

Art. 32. Red de Telefonía.

Art. 33. Otras conducciones.

Capitulo 6º. Ordenanzas Generales de Edificación.

Art. 34. Condiciones de Edificación.

Art. 35. Parcela y Solar.

Art. 36. Alineaciones y Rasantes.

Art. 37. Altura de la Edificación y Número de Plantas.

Art. 38. Medianerías.

Art. 39. Cuerpos Salientes.

Art. 40. Superficie Construida.

Art. 41. Edificabilidad.

Art. 42. Ocupación de Parcela.

Art. 43. Instalaciones Complementarias.

Art. 44. Seguridad e Higiene.

Art. 45. Cerramiento de Parcela.

Capitulo 7º. Ordenanzas Particulares de Zona.

Art. 46. Delimitación.

Art. 47. Usos.

Art. 48. Parcela Mínima.

Art. 49. Parcela Máxima.

Art. 50. Tipología Edificatoria.

Art. 51. Ocupación.

Art. 52. Separación a Linderos.

Art. 53. Profundidad Edificable.

Art. 54. Altura Máxima y Número de Plantas.

Art. 55. Edificabilidad de Parcela.

Art. 56. Agregación y Segregación de Parcelas.

Art. 57. Aparcamientos.

Art. 58. Vertidos Industriales.

Art. 59. Emisión de Ruidos.

Art. 60. Delimitación.

Art. 61. Usos.

Art. 62. Condiciones de Urbanización.

Art. 63. Delimitación.

Art. 64. Usos.

Art. 65. Ocupación.

Art. 66. Profundidad Edificable.

Art. 67. Altura Máxima y Número de Plantas.

Art. 68. Edificabilidad de Parcela.

Capitulo 8º. Régimen de Concesión de Licencias.

Art. 69. Actos sujetos a Licencia.

Art. 70. Otorgamiento de Licencias.

Art. 71. Caducidad de las Licencias.

Art. 72. Licencias de Primera Ocupación.

Art. 73. Licencias de Obras Menores.

Art. 74. Licencias de Demolición.

Art. 75. Ruina de Edificaciones y Elementos Urbanos.

Art. 76. Modificación de Proyectos con Licencia Concedida.

Capitulo 1º. Disposiciones Generales

Art. 1. Ámbito territorial.

El presente Plan Parcial ordena el Sector PP-4, en desarrollo de la Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio de Villafranca de Córdoba. La superficie del Sector es de 18.850,58 m2.

Art. 2. Vigencia del Plan.

El Plan tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Será necesario tramitar una revisión del Plan, cuando se adopten nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de las clasificaciones del suelo. Cualquier otra alteración en las determinaciones del Plan, se considerará como modificación del mismo.

Art. 3. Documentación e interpretación.

Los documentos que integran el presente Plan Parcial son los siguientes:

- Memoria.

- Anexo a la Memoria.

- Ordenanzas.

- Plan de Etapas.

- Estudio Económico-Financiero.

- Planos de Información.

- Planos de Ordenación.

La interpretación de las determinaciones del Plan, se efectuara atendiendo al contenido total de los documentos que lo integran.

En los supuestos de discrepancia entre estos, el orden de prelación será el que sigue: Ordenanzas, Planos, Memoria y resto de la documentación.

Tanto las Ordenanzas Reguladores como los Planos de Ordenación tendrán carácter vinculante.

Capitulo 2º. Desarrollo y Ejecución del Plan

Art. 4. Parcelación.

La parcelación viene definida por el Plan Parcial y grafiada en el plano correspondiente. La agregación y segregación de parcelas se regulan en las Ordenanzas Particulares de Zona.

Art. 5. Instrumentos de Gestión.

El sistema de actuación será el de Compensación, siendo necesaria la constitución de la Junta de Compensación una vez aprobadas las Bases y Estatutos de la misma.

Art. 6. Instrumentos de Ejecución.

Para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial, se delimitan dos Etapas de Ejecución, para las cuales se redactaran los correspondientes Proyectos de Urbanización, en los que deben de incluirse todas y cada una de las obras necesarias para realización. La ejecución de la urbanización corresponde a los promotores, constituidos en Junta de Compensación.

Para la ejecución de las edificaciones previstas, serán necesarios Proyectos de Edificación que se refieran a parcelas completas.

Art. 7. Cesiones de Suelo.

Los propietarios del suelo del Sector deberán ceder obligatoria y gratuitamente, además de los terrenos destinados a dotaciones públicas, viales e infraestructuras, los porcentajes de aprovechamiento que señale la legislación urbanística en el momento de la aprobación del Proyecto de Compensación, y que en la actualidad serán los señalados por la Ley Estatal 6/98, es decir el 10% del aprovechamiento del Sector.

Art. 8. Régimen Jurídico del Suelo.

La ordenación del uso de los terrenos y construcciones enunciados en el Plan Parcial, no conferirá derechos a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad según su clasificación y calificación urbanística. Los afectados tendrán derecho, no obstante, a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento.

Los edificios e instalaciones erigidas antes de la aprobación del Plan Parcial y que resultaren disconformes con el mismo, quedan calificados como Fuera del Ordenación.

Capitulo 3º. Derechos y Deberes de los Propietarios Adquisición Gradual de Facultades.

Art. 9. Aprovechamiento Patrimoniable.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los propiet

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