Boletín nº 148 (03-08-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.183/2012

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012, ha aprobado las siguientes

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012.

Esta Diputación, en uso de las facultades que le confiere el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012.

Estas Bases, fiel reflejo de las aprobadas por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía mediante Orden de 20 de julio de 2012, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012, y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 146 de 26 de julio de 2012) constan de tres capítulos.

En el primer capítulo denominado «Disposiciones generales» se determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, y la definición del concepto subvencionable, que consistirá en financiar el coste de los materiales a emplear en proyectos de obras que realicen tales Entidades Locales.

En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina el procedimiento de concesión, simplificando los trámites, instrumentándolos de forma telemática y reduciendo las cargas administrativas; estableciendo la finalización del procedimiento mediante resolución de la Presidencia.

Por último, el capítulo tercero, «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador», determina el procedimiento a seguir en cuanto al pago, justificación y reintegro de las subvenciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2012, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.

2. A efectos de las presentes Bases, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012 (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refieren las presentes Bases estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el marco del PFEA. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba con obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2012.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dicho precepto.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 40% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

2. En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE, la cantidad subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorada, debiendo procederse a su liquidación, en su caso.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 310.1511.76204 Subvención Ayuntamientos Materiales Obras PROFEA del ejercicio 2012 y a la subvención que para estos fines, otorgue a la Diputación Provincial de Córdoba la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2012, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual, dada la secuencia de pagos que la Junta de Andalucía tendrá con la Diputación Provincial de Córdoba.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004,de 5 de marzo. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la citado Texto Refundido.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Entidad Local cordobesa, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Todos los trámites que deban realizar las Entidades locales de la provincia de Córdoba con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación de las presentes Bases, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Artículo 8. Solicitud.

1. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán solicitar la subvención recogida en las presentes Bases, con la cuantía máxima establecida en el artículo 5.

2.- Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en el formulario de tramitación-solicitud que figura como Anexo I. Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas Bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

Uso del tablón de anuncios: La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación en la instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOP y finalizará a las 23:59:59 horas del día 30 de septiembre de 2012.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Servicio Central de Cooperación con los Municipios, adscrito a la Delegación de Infraestructuras y Cooperación de la Diputación Provincial de Córdoba, que contará con el Servicio de Arquitectura y Urbanismo a efectos de emisión de informes relativos a los proyectos técnicos.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez instruido el procedimiento, el Diputado Delegado de Infraestructuras y Cooperación formulará la propuesta de finalización, y la elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, para su resolución.

4. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Artículo 10. Finalización.

1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante resolución. Igualmente, en los casos de desistimiento, inadmisión y renuncia, se procederá al dictado de la correspondiente resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial.

3. Cada resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención a conceder y deberá contener, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La Entidad local beneficiaria.

b) El importe total de las actuaciones y su denominación así como la cuantía de las aportaciones a las mismas por parte de la Diputación Provincial.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se establecen en el artículo 14.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 y en el artículo 5.2, en su caso.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas las funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades de:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) Libre acceso a las sedes, oficinas y demás dependencias administrativas y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) Obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) Libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 16, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 12. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.

Los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Diputación Provincial de Córdoba con arreglo a las presentes Bases, deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2013, salvo que se conceda una prórroga por el SPEE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 13. Actuaciones de difusión y publicidad.

Las Entidades Locales que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA y financiados por la Diputación Provincial de Córdoba deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio colocando en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo, desde el inicio hasta, al menos, la finalización de las obras.

CAPÍTULO III

Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo para cada Entidad Local de la provincia de Córdoba en cinco pagos anticipados, sin necesidad de justificación previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la siguiente secuencia:

a) El primer pago, por el 25% del importe total de la subvención, con la firma del Decreto de concesión de la subvención.

b) El segundo pago, por el 13,50% del importe total de la subvención, una vez que sea efectivo el abono del primer pago de la Junta de Andalucía a la Diputación, que en virtud de la Orden de 20 de julio de 2012, se propondrá en el ejercicio 2012.

c) El importe restante se abonará en tres pagos iguales a medida que la Junta de Andalucía vaya ingresando el resto de su aportación a la Diputación de Córdoba, prevista para el primer semestre del ejercicio 2013, conforme a la secuencia de pagos establecida en la mencionada Orden de 20 de julio de 2012.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la dirección http://www.dipucordoba.es/tramites, la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Entidad local correspondiente, antes del 15 de septiembre de 2013.

2. El certificado será firmado por la persona titular de la Intervención, donde se acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo 2.

3. Este certificado se acompañará de la certificación de iniciación de cada una de las obras o servicios subvencionados y del informe final de obra, en copias compulsadas de la documentación presentada ante el SEPE. Asimismo, se aportarán dos fotografías acreditativas de que la actuación, globalmente considerada, se ha ejecutado.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en el artículo 16.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial de Córdoba a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo, le corresponderá al Servicio Central de Cooperación con los Municipios, del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda de la Diputación Provincial de Córdoba, para lo que el Servicio de Arquitectura y Urbanismo le facilitará toda la documentación administrativa pertinente. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Electrónico, a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 31 de julio de 2012. El Diputado-Delegado de Infraestructuras y Cooperación, Fdo. Andrés Lorite Lorite.


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