Boletín nº 148 (03-08-2012)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 5.190/2012
Rfª.: ROGV/Planeamiento- 4.1.7 1/2012
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Estimar parcialmente la alegación presentada por D. Emilio Jesús Millán Gómez, en representación de la Comunidad de Propietarios Aquavetus, en base al contenido del Informe del Servicio de Planeamiento de 21 de junio de 2012, del que se dará traslado como motivación del presente acuerdo.
Segundo: Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 18.1 del Plan Parcial Cortijo del Cura (PP O-4) del PGOU de Córdoba, promovido por la entidad Inmobiliaria del Sur SA
Tercero: Depositar el presente Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 L.O.U.A. y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (B.O.P nº 51, de 5 de abril de 2004).
Cuarto: Una vez que se certifique el depósito en dicho Registro, publicar el acuerdo aprobatorio así como el contenido del articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el B.O.P., para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.
Quinto: Notificar el presente acuerdo al promotor, indicándole los recursos que en su caso procedan.
Córdoba, 31 de julio de 2012. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.
ORDENANZAS DEL ED MANZANA 18.1 PP O-4 CORTIJO DEL CURA
5. ORDENACION DESARROLLADA. SUPERFICIES.
La ordenación propuesta se desarrolla en la parcela 18-1, en la que se distribuye el volumen de la superficie edificable, cumpliendo la finalidad prevista en el artículo 15 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de ordenación urbanística de Andalucía.
El Estudio de Detalle se ajusta a las determinaciones urbanísticas del vigente Plan parcial del Sector PP O-4 "Cortijo del Cura" del Texto refundido de la Revisión del PGOU de Córdoba.
El cumplimiento de las condiciones edificatorias en la ordenanza MC-3 recogidas en el Artículo 80. Condiciones de ordenación (Art. 13.5.2. PGOU) queda justificado en los siguientes cuadros:
A) ALINEACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEOS SOBRE ALINEACIÓN A VIAL
VIAL |
PLANTA |
ALINEACION DE EDIFICACIÓN RETRANQUEOS SOBRE ALINEACION A VIAL |
||
CARÁCTER |
DIMENSIÓN |
LONGITUD DE FACHADA |
||
VIAL E. FACHADA SUR MANZANA 18 |
PB |
OBLIGATORIO |
3M |
100% |
P1ª |
OBLIGATORIO |
3M |
De 50% a 100% |
|
P2ª a 5ª |
OBLIGATORIO |
3M |
De 50% a 100% |
|
VIAL I. FACHADA NORTE-OESTE VIAL F |
PB |
MÍNIMO |
3M |
De 0% a 100% |
P1ª a 5ª |
MÍNIMO |
3M |
De 0% a 100% |
B) CUERPOS SALIENTES CERRADOS: VUELO. RETRANQUEO SOBRE ALINEACIÓN A VIAL
VIAL |
PLANTA |
CUERPOS SALIENTES CERRADOS VUELO-RETRANQUEO SOBRE ALINEACION A VIAL |
||
CARÁCTER |
DIMENSIÓN |
LONGITUD DE FACHADA |
||
VIAL E. FACHADA SUR MANZANA 18 |
PB |
---- |
--- |
---- |
P1ª |
RETRANQUEO MINIMO |
1 M |
De 0% a 100% |
|
P2ª a 5ª |
RETRANQUEO MINIMO |
1 M |
De 0% a 100% |
|
VIAL I. FACHADA NORTE-OESTE VIAL F |
PB |
---- |
--- |
---- |
P1ª a 5ª |