Boletín nº 149 (06-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.115/2012

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veinticuatro de julio de 2012, ha aprobado definitivamente el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, que figura como anexo, publicándose el mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 25 de julio de 2012. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Anexo

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Art. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio dentro del término municipal de Lucena, en el ámbito del Sistema Publico de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Art. 2.- DEFINICIÓN.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Art. 3.- DESTINATARIOS.

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en el termino municipal de Lucena.

Especialmente se atenderá a:

- Personas mayores, minusválidos o enfermos que viven solos y no cuentan con familiares directos (primer y segundo grado) en el municipio, o en caso de que los hubiese no se encuentren en situación demostrable de atenderles (enfermedad, trabajo, abandono, etc.).

- Personas que tienen a su cargo a ancianos, minusválidos o enfermos y no cuentan con apoyo familiar, existiendo en el núcleo de convivencia graves dificultades para un normal desarrollo de la convivencia.

- Personas que presentan una situación temporal de enfermedad o crisis en que no se cuente con apoyo familiar.

- Núcleos de convivencia con elevada carga familiar en situación de crisis o enfermedad, que precisen ayuda de terceras personas.

- Familias monoparentales con especial dificultad para atender a los menores.

Art. 4.- FINALIDAD.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Art. 5.- OBJETIVOS.

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

Art. 6.- CARACTERÍSTICAS.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

a) Público: Su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Lucena sin perjuicio de la Administración Publica que prescriba el servicio.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

Art. 7.- CRITERIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN.

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.

d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

g) Necesidad de apoyo para atención personal, por no existir familiares en el domicilio o si existen que necesiten ayuda para una adecuada atención del usuario.

Art. 8.- ACCESO.

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizara a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Publico de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios en la Orden de 15 de noviembre de 2007, (modificada por la orden de 10 de noviembre de 2010 y por la orden de 21 de marzo de 2012), por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por este Ayuntamiento, que deberán garantizarlo.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que sea principalmente para actuaciones de carácter personal conforme a los criterios establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, (modificada por la orden de 10 de noviembre de 2010 y por la orden de 21 de marzo de 2012), por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 9.- PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO.

La prescripción del servicio por los Servicios Sociales Comunitarios se efectuara conforme al procedimiento técnico-administrativo que a continuación se detalla:

- Recepción de la solicitud del/la interesado/a, con sus correspondientes numero y fecha de registro, por parte de los Técnicos de Servicios Sociales.

- Apertura de expediente administrativo.

- Requerimiento de la documentación a presentar por parte del/la interesado/a.

- Realizaci

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