Boletín nº 154 (13-08-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.393/2012

Con fecha 30 de julio de 2012, el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, ha aprobado la rectificación de las Bases Segunda y Cuarta para la configuración del Circuito Provincial de Cultura para Entidades Locales 2012.

Una vez consolidado el texto con la rectificación a la que se hace mención en el párrafo anterior, las Bases quedan con el siguiente tenor literal, con lo que la referencia al BOP nº 118 de 22 de junio de 2012, realizada por el anuncio insertado en el BOP nº 151 de 8 de agosto de 2012, debe entenderse hecha al presente anuncio:

BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CIRCUITO PROVINCIAL DE CULTURA PARA ENTIDADES LOCALES A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2012.

La Diputación Provincial, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia a acogerse al Circuito Provincial de Cultura para el año 2012 de acuerdo con las siguientes

BASES

PRIMERA.- Presupuesto

La cuantía económica de la presente convocatoria para la selección de actividades y/o actuaciones para el desarrollo del Circuito Provincial de Cultura para Entidades Locales, asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00€), que se imputarán a las aplicación presupuestaria 550 3341 22631 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2012.

La citada cifra se entiende sin perjuicio del crédito que se genere por la aportación de cada uno de los municipios y entidades locales autónomas (ELAS en adelante) que participen en esta Convocatoria, según porcentajes y cantidades que se reflejan en el Anexo II de la misma.

SEGUNDA.- Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y concesión de actividades y/o actuaciones a las Entidades Locales menores de 20.000 habitantes para su participación en el Circuito Provincial de Cultura para el año 2012.

Los ámbitos de actuación para la confección del Circuito Provincial de Cultura son los siguientes:

  1. Artes Escénicas (Danza y Teatro)

  2. Música

  3. Flamenco

  4. Difusión del Patrimonio Cultural

  5. Fomento de la lectura y la escritura

TERCERA.- Financiación máxima

La aportación total de la Diputación Provincial a cada Entidad Local para la realización del Circuito Provincial de Cultura no podrá ser superior a las siguientes cantidades:

1. Municipios hasta 2.000 habitantes, aportación del 85% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

2. Municipios de 2.001 y 5.000 habitantes, aportación del 75% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

3. Municipios de 5.001 y 10.000 habitantes, aportación del 65% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

4. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, aportación del 55% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

La aportación de la Diputación Provincial, en ningún caso, podrá superar la cuantía asignada a cada Municipio y que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

CUARTA.- Confección del Circuito Provincial de Cultura

Las Entidades Locales configurarán su Circuito Provincial de Cultura, eligiendo entre distintas actividades ofertadas por los artistas profesionales, grupos, compañías artísticas y empresas incluidos en el Catálogo Cultural o bien proponiendo aquellas actividades que hayan previsto en sus respectivas programaciones culturales.

Los espectáculos y/o actividades incluidas en el programa configurado por cada Entidad Local como Circuito provincial de Cultura serán contratados por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial, programándose a lo largo del año, quedando excluidas las actividades de ferias y festejos.

La concesión de actuación y/o actividades se regulará mediante Convenio de Colaboración entre la Diputación provincial de Córdoba y el Ayuntamiento correspondiente, según modelo que figura como Anexo IV.

QUINTA.- Solicitudes, documentación y plazo

Uno.- Las solicitudes, que deberán estar suscritas por los/as Alcaldes/as o Presidentes/as en caso de las ELAS, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba (Plaza de Colón, 15), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas y los sábados de 10,00 a 13,30 horas. Las remitidas por correo se enviarán certificadas y la fecha del matasellos se considerará la de presentación.

Dos.- Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1. Acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, en el que se exprese el compromiso de cofinanciación según las cantidades que aparecen en el Anexo II de las presentes Bases.

2. Propuesta de programación de acuerdo con los criterios fijados en las bases Tercera y Cuarta de la presente convocatoria y según modelo que figura como Anexo III.

3. Certificado del Interventor o Secretario-Interventor especificando que los programas presentados cuentan con dotación económica para cubrir la aportación municipal.

Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento de los técnicos de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Tres.- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, y finalizará 15 días hábiles después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

SEXTA.- Procedimiento de resolución

Recibidas las solicitudes y subsanadas las faltas que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

a) Informe de los técnicos culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos y propuesta de resolución.

b) Aprobación por los órganos competentes del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local beneficiaria que recogerá la totalidad de las colaboraciones y aportaciones que realice la Delegación de Cultura durante el año 2012.

c) Firma del Convenio de Colaboración para el año 2012.

SEPTIMA.- Contratación de las actividades

Corresponde a la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba la contratación y gestión de pagos a los artistas, grupos y empresas actuantes en las actividades del Circuito Provincial de Cultura, en tanto no supere la cantidad de 3.000€, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en la Base 15.a de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2012, será el Departamento de Régimen Interior quien realice dicha contratación.

No se procederá, en ningún caso, al abono de facturas correspondientes a actividades que no hayan sido previamente contratadas.

Todos los artistas y proveedores de servicios contratados por la Delegación de Cultura o el Departamento de Régimen Interior en su caso, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las relaciones con las entidades de gestión de derechos como la Sociedad General de Autores (SGAE) serán responsabilidad de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba.

OCTAVA.- Cambios en la programación definitiva

Una vez estén aprobados los proyectos y cerrados de forma definitiva las programaciones, no se admitirán cambios en la programación referentes a actividades, proveedores de servicio, espacio o fecha de celebración.

Una vez aprobada la programación y firmado el Convenio correspondiente, no se podrán efectuar cambios en las actividades. Si excepcionalmente, es imprescindible realizar un cambio de fechas, espacios o actividades, deberán efectuarse cuanto antes por escrito, mediante fax o e-mail.

NOVENA.- Desarrollo y seguimiento de las acti

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