Boletín nº 156 (16-08-2012)
VII. Otras Entidades
Consorcio de Turismo
Córdoba
Nº. 4.685/2012
El Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2012, adoptó ente otros acuerdos, la aprobación del siguiente precio público:
Precio Público para la adhesión al Instituto para la calidad Turística EspañolaICTE año 2012
A) NORMAS GENERALES.
Primera. Objeto.
El objeto del presente precio público es la fijación del importe que ha de ser satisfecho al Consorcio de Turismo de Córdoba para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española ICTE por los solicitantes de la misma establecidos en Córdoba capital y/o Provincia, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Segunda. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público aquí establecido las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen adherirse al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE, en los términos previstos en el presente acuerdo y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.
Tercera. Supuestos de no sujeción.
El presente precio público no contempla supuestos de no sujeción.
Cuarta. Obligación y Momento del pago.
La obligación de pagar el precio público por el uso o disfrute de los servicios aquí regulados nace en el momento de la solicitud de adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española ICTE al Consorcio de Turismo de Córdoba.
El pago del precio público se hará en efectivo exclusivamente mediante transferencia bancaria sin gastos para el beneficiario.
B) PRECIO PÚBLICO PARA LA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA - ICTE:
1. Cuota de adhesión: diferenciada según tipologías de establecimientos (Tabla 1 adjunta):
Aquellos solicitantes de adhesión al ICTE que se definan como Oficinas de Información Turística, Alojamientos Rurales y/o Servicios Turísticos de Intermediación Mayoristas o Minoristas y posean más de un establecimiento de dichas tipologías comprendidos bajo una misma denominación o marca, se les aplicará un índice reductor del 79,675 (Tabla 1), entendiéndose que se devengará íntegramente la cuota que corresponda al primer establecimiento en adherirse de entre los que pertenezcan a una sola denominación o marca, reduciéndose las cuotas que correspondan a cada uno del resto de establecimientos referidos según el porcentaje previsto. En el caso de los Alojamientos Rurales se requiere que se encuentren en el mismo complejo turístico.
ANEXO I: PRECIOS PÚBLICOS PARA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA - ICTE - 2012 |
TABLA 1 |
|||||
CUOTAS UNITARIAS REDUCIDAS EN UN 79,675% |
||||||
TIPOLOGÍA DEL ESTABLECIMIENTO |
CUOTA UNITARIA |
I.V.A. (18%) |
TOTAL |
CUOTA UNITARIA REDUCIDA AL 20,325% |
I.V.A. ( 18%) |
TOTAL |
ALOJAMIENTOS RURALES |
156,36 |
28,14 |
184,50 |
31,78 |
5,72 |
37,50 |
BALNEARIOS CON HOTEL |
220,85 |
39,75 |
260,60 |
|||
BALNEARIOS SIN HOTEL |
156,36 |
28,14 |
184,50 |
|||
CAMPINGS Y CIUDADES DE VACACIONES |
156,36 |
28,14 |
184,50 |
|||
CAMPOS DE GOLF |
156,36 |
28,14 |
184,50 |
|||
CONVENTION BUREAUX |
156,36 |
28,14 |
184,50 |
|||
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS |
166,53 |
29,98 |
196,51 |
|||
EMPRESAS DE TIEMPO COMPARTIDO |