Boletín nº 156 (16-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.308/2012

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112, de 14/06/2012, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento regulador del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 28/05/2012, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULARDO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL."

Exposición de Motivos.-

1. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28/07/08 se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Administración electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, acuerdo que pasó a definitivo tras el período de información pública a que se sometió (Boletín Oficial de la Provincia (BOP) 25/08/08), sin alegaciones, publicándose indicado acuerdo y la ordenanza íntegra en el BOP nº 192 de 27/10/08. En su seno se reguló el Registro Electrónico (artículos 22 a 31).

2. La anterior regulación del Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento se hizo en el conjunto de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento, y estando en vigor el Real Decreto (R.D.) 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, hoy derogado por R.D. 1671/2009, de 6 de noviembre de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE), que deroga también los artículos 14 a 18 del R.D. 772/1999, de 7 de mayo que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

La adaptación a esta nueva normativa y la importancia del propio Registro Electrónico cuya regulación, contenida en los artículos 24 a 28 de la LAE, se declara en la Disposición Final 1ª de la LAE, como bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (148.1.18ª de la Constitución Española (C.E.)), a excepción del apartado 4 del artículo 24, que se dirige únicamente a la Administración General del Estado, hacen necesaria su nueva regulación y de forma separada al resto de la Ordenanza.

Artículo 1.- Objeto.

1.- Se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil como órgano administrativo cuya función principal es la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos y actuaciones que sean competencia y se dirijan al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos Autónomos y empresas públicas (Egemasa y Sodepo, S.L.), configurándose como Registro Auxiliar del Registro presencial de la Corporación, y único para todas las entidades antes mencionadas, concurriendo con el Registro presencial en el desarrollo de una función coincidente.

2.- El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil podrá mediante convenio de colaboración habilitar a dicho Registro para recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determine en el correspondiente convenio (art. 24.3 de la LAE).

3.- El texto íntegro del Reglamento deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica o dirección electrónica de acceso al Registro con un punto de acceso permanente a pesar de su publicación oficial (art. 25 de la LAE)

Artículo 2.- Responsabilidades.

1.- El Registro Electrónico como órgano al que puede accederse a través de la sede electrónica estará bajo la responsabilidad del/la Concejal/a a quien por delegación de la Alcaldía se le atribuya competencia relacionada con la materia objeto del Registro en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la LAE. El órgano o unidad del que depende la gestión del Registro es la Secretaría General de la Corporación Municipal.

2.- En ningún caso las personas que ejerzan los cargos a que se refiere el punto 1 anterior, serán responsables del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante sede electrónica. Dichos usuarios asumirán con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y el uso de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 3.- Carácter y Ubicación del registro electrónico.

1.- La creación del Registro es obligatoria para el Excmo. Ayuntamiento para cumplimiento de su objeto, siendo que los/as ciudadanos/as tienen derecho a utilizar medios electrónicos para ejercicio del derecho de acceso a los registros, y en relación con los procedimientos y actuaciones competencia del ayuntamiento.

2.- La utilización por los/as ciudadanos/as del Registro Electrónico tiene carácter voluntario, excepto en los supuestos de utilización obligatoria establecidos por una norma con rango de ley estatal o autonómica de forma expresa o implícita (Voluntariedad).

Los/as ciudadanos/as siempre podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquier de los registros a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), artículos 30 y siguientes.

3.- Cuando un/a ciudadano/a presente ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento (art. 24.3) solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionadas con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el artículo 1.1 tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los requisitos y lugares que para su presentación habilita el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y del P.A.C.

Artículo 4.- Funciones de registro electrónico.

El Registro Electrónico desarrollará las siguientes funciones:

1.- La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte electrónico relativas a los trámites y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, así como los documentos electrónicos adjuntos a aquellos siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 25.4 de la L.A.E.

En la sede electrónica de acceso al Registro figurarán relación actualizada de solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el art. 24.2.a) de la L.A.E., que pueden presentarse en el mismo, así como, en su caso, la posibilidad de presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones a que se refiere el art. 24.2.b) de la L.A.E.

2.- La expedición de recibos y copias selladas de los documentos que se registren por este procedimiento.

3.- La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del presente reglamento y del art. 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Administración Electrónica.

4.- La remisión a las Administraciones Públicas competentes de los documentos electrónicos recibidos, en los términos de los convenios suscritos o a suscribir con aquellas para tal finalidad (art. 24.3 L.A.E.).

5.- Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida en los Registros generales de las entidades a que se dirijan o de las que proceden los documentos.

Artículo 5.- Asientos.

1.- En la anotación de asientos de entrada y salida han de consignarse al menos los siguientes datos:

a) Número y código de registro por orden correlativo de entrada o salida, según proceda.

b) Fecha y hora de recepción del escrito o documento, expresada con ocho dígitos para el día, mes y año y seis para hora, minutos y segundos.

c) Oficina del registro y código personal de quien realiza la anotación.

d) Identificación de la persona u órgano administrativo remitente.

e) Identificación de la persona u órgano administrativo que lo envía.

f) Referencia sucinta al contenido o tipo de escrito o documento que se registra.

g) Las observaciones que se estimen oportunas.

2.- Cuando se trate de un escrito con idéntico contenido y dirigido a una pluralidad de destinatarios, podrá realizarse un único asiento en el que conste la identidad de todos los destinatarios y se remitirá copia individualizada a cada uno de ellos.

3.- Cuando se trata de escrito o solicitud presentados por varias personas interesadas, se hará un

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