Boletín nº 158 (20-08-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.383/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 65/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Sandra María Lozano Cubero contra Gerrero Fernández José Manuel 212106G SLNE, en la que con fecha 10/05/2012 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a 10 de mayo de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª Sandra María Lozano Cubero, contra Gerrero Fernández José Manuel 212106G SLNE se dictó resolución judicial en fecha, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Gerrero Fernández José Manuel en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.148.63 euros en concepto de principal, más la de 629 euros calculadas para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Modo de impugnación.- Recurso de Reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, 1444/0000/6/00065/2012.

Y decreto de la misma fecha que contiene el siguiente particular:

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Y para que sirva de notificación en forma a Gerrero Fernández José Manuel 212106G SLNE, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 16 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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