Boletín nº 158 (20-08-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.384/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 9/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Enma Herrero Molinero contra Matadero Industrial Márquez S.A., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a 23 de marzo de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos número  9/2012 se dictó sentencia el 20/12/2011 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Enma Herrero Molinero, condenándose a la demandada Matadero Industrial Márquez S.A. a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

Segundo.- En escrito presentado con fecha 20/01/2012, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Tercero.- Admitida a trámite la ejecución por providencia de 6/02/2012, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 7/03/2012, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Cuarto.- Se declara extinguida la relación laboral a la fecha de 7/03/12 y se le concede a  la parte ejecutante el término de diez días para que aporte el cálculo de indemnización y salarios de trámite, habiéndose presentado escrito en fecha 21/03/2012.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución/del despido hasta la de esta resolución de la que se descontarán los salarios percibidos durante el mismo/del despido hasta la de esta resolución con exclusión del periodo en el que percibió prestaciones de la Seguridad Social/del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a fecha 7/03/2012 que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Matadero Industrial Márquez S.A. de  a abonar a Dª Enma Herrero Molinero, la cantidad de 26.501,25 euros en concepto de indemnización más la cantidad de 1.184,20 euros en concepto de Salarios de Trámite.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1444/0000/64/00/9/2012, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El/La Magistrado/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Matadero Industrial Márquez S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 19 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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