Boletín nº 160 (22-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 1.602/2012

Doña Josefa Soto Murillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23/01/2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

Punto tercero.- Aprobar, si procede, Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, presentado por la Empresa Agrícoola Sierra Morena S.L., relativa a la Legalización de Instalación para Producción de Energía Eléctrica mediante Tecnología Fotovoltáica en Suelo No Urbanizable .

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al resto de miembros de la Corporación del expediente correspondiente a Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable presentado por la empresa Agrícola Sierra Morena S.L. con CIF B14475958 y domicilio a efectos de notificaciones en Paraje Puerto de las Carretas, Km. 16.5 en Villaviciosa de Córdoba y representada por D. Gabriel Gómez Nevado, relativa a la legalización de instalación para producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica en suelo no urbanizable, situada en el Paraje Puerto de las Carretas en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) e identificada catastralmente como polígono 3, parcela 26.

Visto el acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2011, de declaración de interés público, así como la concurrencia de circunstancias tales como generarse energía eléctrica, como fuente renovable que produce efectos medioambientales positivos, ya que reduce las emisiones de diferentes agentes contaminantes especificados en el Proyecto de Actuación presentado.

Atendido lo establecido en los artículos 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativos a la aprobación del Proyecto de Actuación por el Ayuntamiento Pleno y la necesidad de que por el promotor han de concretarse las garantías y prestaciones compensatorias con anterioridad o simultáneamente al expediente de licencia de obras de la instalación, por parte del equipo de gobierno se propone aplicar la deducción en la prestación compensatoria equivalente al 3% y establecida en el artículo 7 e) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Compensatoria en suelo no urbanizable, donde se establece una deducción del 3% sobre el porcentaje máximo cuando la actividad contribuya a la mejora medioambiental o a la restauración o rehabilitación del patrimonio histórico municipal, y/o tenga por objeto la producción o uso de energías renovables, y ello quede señalado en el proyecto de actuación aprobado.

Toma la palabra D. Rafael Rivas Cabello, portavoz del Grupo PSOE, quien manifiesta que su grupo apoya la aprobación de ese punto y a esa empresa, como ya lo ha hecho en la legislatura anterior y que se alegran de que esa empresa siga haciendo iniciativas y sea un modelo de gestión de empresa.

D. Pedro Casas Vargas, portavoz del Grupo PP, expone que su grupo vota a favor de la aprobación del presente punto y que ellos siempre van a apoyar a empresas del municipio y todo lo que sea el fomento de energías limpias y renovables.

Una vez que la Corporación quedó debidamente enterada de todo ello, la Sra. Alcaldesa-Presidenta sometió a votación el punto, aprobándose por unanimidad de los concejales presentes, con el voto de los once (11) concejales, es decir, seis (6) concejales del PP y cinco (5) concejales de PSOE, aprobar los siguientes asuntos:

Primero.- Ratificar la declaración de utilidad público ya aprobada en acuerdo de pleno de 26 de septiembre de 2011, que afecta exclusivamente al conjunto de las instalaciones fotovoltaicas.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable presentado por la empresa Agrícola Sierra Morena S.L. con CIF B14475958 y domicilio a efectos de notificaciones en Paraje Puerto de las Carretas, Km. 16.5 en Villaviciosa de Córdoba y representada por D. Gabriel Gómez Nevado, relativa a la legalización de instalación para producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica en suelo no urbanizable, situada en el Paraje Puerto de las Carretas en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) e identificada catastralmente como polígono 3, parcela 26, a la vista del Informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 5 de enero de 2012 y el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha de 16 de enero de 2012.

Tercero.- Prestación, por parte del promotor de garantía por cuantía del 10 por 100 del importe de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- Abono, por parte del promotor y con ocasión del otorgamiento de la licencia, de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, con una cuantía del 7 por 100 del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaviciosa de Córdoba, a 1 de marzo de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Josefa Soto Murillo.

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