Boletín nº 161 (23-08-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Luque
Nº. 5.419/2012
Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:
Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 4 de abril de 2012, aprobatorio creación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores, Kioscos de Hostelería y otras Instalaciones Especiales, cuyo texto íntegro se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas de
Veladores, Kioscos de Hostelería y otras
Instalaciones Especiales
Exposición de Motivos
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza
Art. 2.- Tipos de Instalaciones autorizables
Art. 3.- Competencias de aplicación
Capítulo II.- Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de ésta
Art. 4.- Sometimiento a autorización administrativa
Art. 5.- Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización administrativa: Criterios generales y límites
Art. 6.- Características de la autorización administrativa
Art. 7.- Concurrencia de otras normas y autorizaciones
Art. 8.- Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
Art. 9.- Transmisibilidad de las licencias de terraza
Art. 10.- Vigencia de la Autorizaciones administrativas
Capítulo III.- Horario de funcionamiento, ubicación y composición de las terrazas de veladores
Art. 11.- Horario
Art. 12.- Espacios de Uso público en los que pueden autorizarse la instalación de terrazas veladores
Art. 13.- Limpieza, higiene y ornato
Art. 14.- Condiciones de los suministros
Art. 15.- Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo
Art. 16.- Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad
Art. 17.- Distancia a línea de fachada
Art. 18.- Limitaciones para la protección del uso de los edificios colindantes
Art. 19.- Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos
Art. 20.- Limitaciones para la protección del paisaje urbano, entornos monumentales y ambientes
Art. 21.- Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público, respecto del local al que pertenecen
Art. 22.- Movilidad de los elementos que pueden componer las terrazas instaladas en terrenos de uso público
Art. 23.- Elementos que pueden componer las terrazas de veladores instaladas en espacios de uso público
Art. 24.- Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza
Art. 25.- Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes
Art. 26.- Particularidades de la instalación de terrazas en espacios libres privados
Art. 27.- Aprobación de normas o criterios específicos para determinadas zonas.
Capítulo IV.- Deberes del titular de la autorización administrativa
Art. 28.- Deberes Generales del Titular de la Autorización Administrativa
Art. 29.- Deberes Económicos
Capítulo V.- Del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia y de su extinción, modificación y suspensión
Art. 30.- Regulación del procedimiento
Art. 31.- Solicitud
Art. 32.- Instrucción del Procedimiento para la concesión de Autorización
Art. 33.- Resolución
Art. 34.-Terminación Convencional
Art. 35.- Extinción, Modificación y Suspensión de las Autorizaciones Administrativas
Capítulo VI. Inspección restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador
Art. 36.- Inspección
Art. 37.- Régimen de Actuaciones
Art. 38-. Régimen Sancionador
Art. 39.- Sujetos responsables
Art. 40.- Procedimiento sancionador
Art. 41.- Medidas cautelares, cumplimiento de las medidas y gastos derivados de la restitución de la legalidad
Art.42.- Clasificación de las Infracciones
Art. 43.- Concurso de Infracciones y de Normas Sancionadoras
Art. 44.- Prescripción de infracciones y sanciones
Art. 45.- Reclamación de las tasas
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
Disposición Final
EXPOSICION DE MOTIVOS
- I -
La instalación de terrazas de veladores, Kioscos de hostelería y otras instalaciones especiales en las vías públicas ha venido siendo regulada hasta ahora en Luque por una Ordenanza Fiscal específica y por el artículo 54.i) y 55 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Pero estas normas por sus limitaciones intrínsecas desde la perspectiva que la abordan, no contemplan una ordenación de todos los aspectos de la cuestión.
La presente Ordenanza, aun respetando la Ordenanza fiscal y manteniendo en esencia las previsiones que ya se contenían en la referida Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incorpora una regulación completa y más detallada que pretende garantizar todos los intereses generales y superar los problemas que la experiencia ha puesto de manifiesto, así como tener en cuenta las modificaciones legislativas más recientes relativas a los bienes públicos, como son, de un lado, la Ley estatal 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, de otro, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero. También la reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local operada por Ley 57/2003, sobre todo al incorporar el nuevo Título XI, aconseja esta nueva regulación municipal. Todas esas normas y otras complementarias y concordantes ofrecen un marco para el ejercicio de la competencia municipal que, de otro lado, también se completa a ciertos efectos, con el artículo 6 de la Ley andaluza 13/1999, de 15 de diciembre, o con la legislación ambiental, en especial, la que protege contra la contaminación acústica.
- II -
La Ordenanza parte de considerar que las terrazas para uso de hostelería pueden constituir un beneficioso factor para aumentar la utilización y el disfrute por los ciudadanos de los espacios públicos y contribuir a convertirlos en lugar de estancia, convivencia y relación. Estas terrazas, con sus tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho esa función que conviene conservar. Pero todo ello dentro indudablemente han de ser considerados preferentes, la seguridad, la tranquilidad y el ornato públicos, el medio ambiente y el paisaje urbano, las características mismas del municipio y de cada zona, su ambiente. Una ordenación que evite el exceso o el abuso y que acabe por amparar una apropiación de los espacios públicos. Todo ello no sólo reportará beneficios a los ciudadanos y, en particular, a los residentes o usuarios de los edificios próximos, sino que será conveniente incluso para los intereses comerciales de los mismos titulares de los establecimientos. Las vías públicas urbanas son mucho más que un sistema de comunicación: son los lugares en que se desarrollan las principales funciones urbanas, hacen posible la
convivencia colectiva y determinan, como ningún otro elemento, la imagen del municipio, valores todos ellos que un municipio como Luque tiene especial deber de preservar. Y todo esto se debe afirmar no sólo de los espacios de dominio público municipal sino de otros que, de otra Administración o aun de titularidad privada, son jurídicamente de uso público, están incorporados, incluso sin solución de continuidad, a las calles públicas, o forman en todo caso parte del sistema viario. Son terrenos privados afectados al uso público sobre los que la doctrina ha dicho que la Administración tiene un derecho demanial de uso público y unas potestades idénticas para garantizarlo. Con esos presupuestos teóricos, la mayor parte de la Ordenanza es aplicable por igual a unos y otros terrenos de uso público, donde los intereses generales y los de los vecinos son, además, idénticos.
- III -
Para asegurar los intereses generales en juego se establecen aquí límites a la instalación de terrazas que se convierten