Boletín nº 161 (23-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 5.453/2012

Don Francisco Ángel Sánchez Gaitán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza fiscal nº 13, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de junio de 2012 y publicado en el BOP número 129 de 9 de julio, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación el texto de la ordenanza:

"ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Fundamento y régimen

Artículo 1°.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3.g.h.l.m.n) del real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., establece la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2°.

2.º.1.- Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de las Utilizaciones o aprovechamientos enumerados a continuación:

" Ocupación del dominio público con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales para obras en ejecución.

" Ocupación del dominio público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos o industrias ambulantes.

" Ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

" Utilización del dominio público para entrada de vehículos a través de las aceras o reserva de aparcamiento.

" Ocupación del dominio público con la instalación de quioscos.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la utilización o el aprovechamiento.

2.2º.- No se considera sujeta a la presente tasa, la ocupación por Casetas que con ocasión de la Feria Real y otras fiestas soliciten las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines.

Devengo

Artículo 3°.

El tributo se considerará devengado al iniciarse alguna de las Utilizaciones o aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los periodos anuales sucesivos al alta inicial.

Sujetos pasivos

Artículo 4°.

Serán sujetos pasivos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o, en su caso quién se beneficie de él si se procedió sin licencia o autorización.

Cuota tributaria

Artículo 5°.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES, ANDAMIOS O INSTALACIONES PROVISIONALES DE PROTECCIÓN PARA OBRAS EN EJECUCIÓN:

Por ocupación día o fracción inferior sábado, festivo o domingo: 1,15 euros/metros lineales.

B) PUESTOS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES U OTRA INSTALACIÓN ANÁLOGA:

b.1.- Por cada metro cuadrado y día: 0,80 €.

b.2.- Por cada metro cuadrado y día: 0,65 € (si la ocupación se refiere a todos los días de la Feria Real).

C) MERCADILLOS E INDUSTRIAS AMBULANTES.

(Sólo los viernes laborables. En Maruanas solo los jueves laborables):

Venta en vehículo: 12,25 euros.

Venta en puesto: 1,45 €/metro.

D) MESAS Y SILLAS :

Por cada metro lineal y día: 0,30 euros.

E) ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS:

- Por entrada a cochera particular: 21,05 euros.

- Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 12,25 euros.

- Por entrada en locales, garajes comerciales o industriales: 32,55 euros.

- Por adquisición o reposición de placa: 11,50 euros.

- Reserva de espacio en la vía pública:

En calles de hasta 6 metros de ancho (medidos de puerta a puerta):

Por cada cuatro metros lineales o fracción: 33,30 euros.

Por cada metro lineal o fracción más: 22,20 euros.

En calles de más de 6 metros de ancho:

Por cada cuatro metros lineales o fracción: 66,55 euros.

Por cada metro lineal o fracción más: 33,30 euros.

F) KIOSCOS:

Cada instalación fija para el ejercicio de actividades Comerciales por m2 y año: 14,55 euros.

Instalaciones temporales por m2 y día: 0,30 euros.

G) PUBLICIDAD ESTÁTICA EN INSTALACIONES MUNICIPALES:

- Por valla publicitaria estándar: 153,05 €/año.

H) CORTE DE CALLE:

A solicitud de particulares, €/día 60,00.

A solicitud de titulares de Bares, €/día 15,00.

A solicitud de asociaciones sin ánimo de lucro €/día 0,00.

Responsables

Artículo 6°.

6.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

6.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

6.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

6.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Normas de gestión

Artículo 7º.

7.1. Normas de general aplicación a todos los supuestos de Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales.

- Las tarifas reguladas por esta Ordenanza son independientes y compatibles entre sí

- Las personas o entidades interesadas en la concesión de una utilización o aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, detallando la extensión, carácter y en su caso duración del aprovechamiento referido.

- Las licencias o autorizaciones serán personales e intransferibles.

- La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados A, B, C y D será el establecido en la correspondiente resolución. Las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados E y F se entenderán prorrogadas mientras

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