Boletín nº 165 (29-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.516/2012

PROPUESTA DE LA DELEGACION DE FESTEJOS A LA ALCALDIA SOBRE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2012

Se eleva a la Alcaldía propuesta para aprobación del pliego referido con las siguientes

CLÁUSULAS

TÍTULO I: OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

Primera.- Objeto.

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 3, 4, 5 y 6 de octubre del presente año, en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

Segunda.- Naturaleza jurídica.

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la vigente Ley 7/1999 de 29 de septiembre de bienes de las entidades locales andaluza y demás normativa complementaria.

TÍTULO II: REGULACIÓN SOBRE EL RECITO FERIAL Y CONCESIONES DEMANIALES

Tercera.- Recinto Ferial. Obras e instalaciones.

Las concesiones objeto de este Pliego se extienden sobre el espacio reseñado como Recinto Ferial en plano adjunto a este Pliego como Anexo I.- Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Los Servicios Técnicos Municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio dentro del recinto ferial, por razones técnicas, de seguridad o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente en el expediente.

Asimismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro de dicho recinto para efectuar las instalaciones o atracciones, que reuniendo las condiciones debidas, se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También podrán cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterios técnicos o de seguridad o por su interés para la feria.

Esta discrecionalidad municipal, por razones de técnicas o de policía debidamente motivadas, operará también en las autorizaciones de actividades con música en locales y solares particulares, pudiéndose exigir , en su caso, las autorizaciones, informes o documentación que se estime pertinente para garantizar la idoneidad de dichos espacios al uso pretendido.

Las instalaciones y montaje de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones (atracciones y casetas) habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

Cuarta.- Duración de la ocupación.

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 3 de octubre hasta el 6 de octubre de 2012. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas a instalar.- iones o casetas a instalar.

Quinta.- Prohibición de transmisión concesión y otras autorizaciones.

Las actividades se ejercerán de forma personal por el titular ofertante (bien como personal física o jurídica), quedando prohibida la transmisión de la concesión o licencia a terceros sin la debida autorización de la Delegación Municipal de Festejos, previo informe de la Jefatura de Policía Local y, en su caso. Jurídico pertinente. De producirse que pueda probarse por cualquiera de las formas admitidas en derecho o con informe de la Jefatura de Policía Local la concesión quedará sin efecto y la actividad clausurada de forma inmediata sin que el adjudicatario inicial o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.

Sexta.- Inspección previa al funcionamiento por los Servicios Técnicos Municipales. Licencias y autorizaciones.

Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas, estarán sujetas a la concesión de la oportuna licencia de actividad con arreglo a lo dispuesto a la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de conformidad con el artículo 10 de la Ley ya mencionada se podrá otorgar licencia de apertura o autorización para celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa en tanto no se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el establecimiento público cumple y reúne las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa exigible que resulte de aplicación, estando obligado el titular de la actividad o en su caso el organizador del espectáculo al mantenimiento y observancia permanente de las condiciones técnicas en virtud de las cuales se concedió la autorización.

TÍTULO III: REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA

Séptima.- Capacidad para concurrir.

Además de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de contratos la capacidad para concurrir a las concesiones y autorizaciones objeto de este Pliego vendrá determinada en función de la actividad que se pretenda realizar:

Para atracciones de Feria.- Podrán participar en el presente concurso, las personas físicas o jurídicas que figuren de alta en el epígrafe de IAE y que les habilite para desarrollar la Atracción de Feria que deseen instalar y que estén en plena capacidad de obrar y no estén incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad señaladas en la Ley de Contratos del Estado y demás normativa complementaria.

Para Casetas/Chiringuitos de Feria.- Podrán concurrir empresarios de hostelería así como asociaciones, cofradías, hermandades, ONGS, etc. Que cumplan los requisitos que para la instalación se marcan en las presentes bases.

Octava.- Proposiciones.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego.

Para las parcelas num. 2 y 3 las personas y entidades interesadas deberán presentar, en el Registro General del Ayuntamiento, en sobre cerrado, y en el plazo señalado en la cláusula siguiente su proposición con la documentación exigida en cada caso y que se indica en está cláusula.

También podrán presentarse ofertas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJAPPAC) adjuntando la documentación necesaria que sirva de base para realizar la adjudicación.- Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío de la oficina de correos y anunciar a la Delegación de Festejos la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurrido no obstante cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido, ésta no será admitida en ningún caso.

La proposición se presentará en un solo sobre cerrado en el que figurará la inscripción:

PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN de la CASETA NUM.____CONVOCADA POR LA DELELGACION DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2012.

Dentro del sobre se incluirá la solicitud de concesión o licencia ajustada al modelo reseñado en anexo II de este pliego adjuntando la siguiente documentación para las parcelas num. 2 y 3 de Casetas de Feria:

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil, contratado al efecto.

- Fotoc

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