Boletín nº 171 (06-09-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.654/2012

Con fecha 23 de agosto de 2012, el Diputado Delegado de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la misma por su decreto de 27 de junio de 2011, ha aprobado las siguientes

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2012

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la financiación de aquellos proyectos y actuaciones que desarrollen las entidades culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que repercutan positivamente en el programa de actuación de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

1.2. Esta línea de subvenciones se encuentra expresamente contemplada en el Texto Refundido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012.

1.3. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

- Artes escénicas (Teatro y Danza).

- Música.

- Flamenco.

- Difusión del Patrimonio Cultural.

- Fomento de la lectura y la escritura (excepto publicaciones)

1.4. Los proyectos presentados a esta Convocatoria de Subvenciones deberán tener como objetivo prioritario intensificar la actividad cultural en la provincia de Córdoba.

1.5. Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

1.6. El proyecto debe acompañarse de un documento que exprese el interés del Municipio en el que se desarrollará la actividad objeto de la subvención que se solicita. Dicho documento deberá estar firmado por el Alcalde o Alcaldesa o el miembro de la Corporación que ostente las competencias en materia de Cultura.

1.7. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos

a) Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones/Departamentos de esta Diputación

b) Las actividades socioeducativas, las relativas al ámbito de los Servicios Sociales, Deporte y Medioambiente.

c) Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

d) Los proyectos relativos a verbenas, celebraciones gastronómicas, viajes.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) que se imputarán a la aplicación 550.3341.48913 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2012.

3. CUANTÍA Y ABONO

a) La subvención que se conceda a aquellas entidades que resulten beneficiarias no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria. c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. REGIMEN DE CONCESIÓN

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante).

5. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Ser una Entidad, exclusivamente, de carácter cultural (según conste en sus estatutos), de carácter privado sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida antes del año 2011.

c) Tener domicilio social en Córdoba o su provincia.

d) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones, en el Registro de Asociaciones de Andalucía y en el Registro de Asociaciones ciudadanas de la Diputación de Córdoba.

e) Estar al corriente en las obligaciones con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la LGS.

g) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

6. BENEFICIARIOS

Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en esta convocatoria.

b) Justificar, según modelo de Cuenta Justificativa Simplificada, los gastos subvencionados, derivados de la realización del Programa, así como los ingresos percibidos para la ejecución del mismo.

c) Presentar una Memoria justificativa del proyecto realizado.

d) Insertar en todo tipo de publicidad, sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba y hacer constar que es un proyecto en colaboración con la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba. El citado logotipo, que se inserta a continuación, será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación.

e) Comunicar a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo. Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto objeto de subvención deberá contar con la conformidad previa de la Delegación de Cultura, siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Delegación, una alteración sustantiva del proyecto subvencionado.

f) Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Delegación de Cultura.

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el .el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases 1 y 5 de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad Cultural, en la cuantía máxima establecida en la Base tercera de esta Convocatoria.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección de la apersona solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

c) Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

d) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la asociación acreditativa de que la misma está inscrita en los Registros Públicos competentes, según el punto d) de la base 6 de la presente convocatoria, así como de que figura en sus estatutos el carácter cultural de la asociación o entidad.

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las mismas.

h) Documento del Municipio en el que se manifieste el interés en el desarrollo de la actividad, según modelo que se adjunta en el Anexo IV de esta Convocatoria.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

11. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

3. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

12. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

12.1 En relación con los proyectos presentados (hasta un máximo de 30 puntos).

a) Interés cultural del proyecto presentado (hasta 20 puntos).

b) Innovación del proyecto o actividad presentados (hasta 10 puntos).

12.2 Trayectoria de la Entidad en la realización de actividades culturales (hasta un máximo de 10 puntos).

a) En la realización de la actividad objeto de la solicitud (hasta 7 puntos):

- Más de 8 años (7 puntos).

- Más de 7 años (6 puntos).

- Más de 6 años (5 puntos).

- Más de 5 años (4 puntos).

- Más de 4 años (3 puntos).

- Más de 3 años (2 puntos).

- Menos de 3 años (1 punto).

b) En la realización de actividades de igual o similar naturaleza (hasta 3 puntos):

- Más de 4 años (3 puntos).

- Más de 3 años (2 puntos).

- Menos de tres años (1 punto).

12.3 En relación al esquema de proyecto presentado (máximo de 20 puntos).

a) Su presentación (hasta 7 puntos)

b) La claridad en el diseño de los objetivos que pretende conseguir (6 puntos)

c) Incidencia del proyecto en el fomento de la cultura de la ciudadanía (7 puntos).

12.4 En relación a la localización y beneficiarios del proyecto. (Hasta un máximo de 25 puntos).

a) Para municipios hasta 10.000 habitantes, o municipios mayores cuando el proyecto se dirija a habitantes de aldeas o diseminados. (25 puntos).

b) Para municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: (20 puntos).

c) Para municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes (15 puntos).

d) Para municipios de más de 50.001 habitantes (0 puntos)

12.5 Por presupuesto y aportación de recursos propios (hasta 15 puntos).

13. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web www.dipucordoba.es.

Un extracto de la resolución con indicación de las subvenciones concedidas también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

14. JUSTIFICACIÓN

1. Al tratarse de subvenciones inferiores a 60.000 €, podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

2.- La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

3.- La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza General, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

15. MODELOS DE SOLICITUD

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria.

16. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente, con arreglo a lo estipulado en la Base 25 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2012:

a) Presidente: El Sr. Diputado-Delegado de Cultura

b) Vocales:

- Cuatro Diputado/as Provinciales representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

- El Jefe del Departamento de Cultura, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

c) Asesores:

- El Coordinador de la Delegación de Cultura.

- Dos Técnicas de la Delegación de Cultura.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Diputado Delegado de Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, tal y como dispone el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP del presente anuncio, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

El presente anuncio lo firma electrónicamente, en Córdoba, a 28 de agosto de 2012.- El Presidente Accidental de la Diputación, Salvador Fuentes Lopera.


Adjuntos: 5-654_anexo.pdf |

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