Boletín nº 177 (14-09-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Lucena

Nº. 2.920/2012

El Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ha resuelto mediante Decreto de fecha 13 de abril de 2012:

Primero.- En los términos que constan en el acuerdo del Consejo de Gerencia de 17 de noviembre anterior, Aprobar Inicialmente los Estatutos de la Entidad Colaboradora Urbanística de Conservación del Plan Parcial T 3 Los Polvillares, a fin de constituir la citada Entidad.

Segundo.- Exponer al público esta Resolución, mediante anuncios que habrán de insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico de mayor circulación también de esta Provincia, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y de la Gerencia de Urbanismo, a los efectos de que se pueda examinar el expediente y formular cuantas alegaciones se estime pertinentes, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del aludido Plan Parcial.

Estatutos de la Entidad Colaboradora Urbanística de conservación del Plan Parcial T 3 Los Polvillares del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza y régimen legal

1.- Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Plan Parcial Los Polvillares sito en Ctra. Nacional 331, Km. 75,800 de Lucena (Córdoba), y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 13.1.1 de las Bases de Actuación reguladoras de la Junta de Compensación del citado Plan Parcial, se constituye la presente, como entidad urbanística colaboradora, integrada por todos los propietarios de parcelas incluidas en dicho ámbito de actuación.

2.- La Entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad propia y plena capacidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos y por lo establecido en la Sección Primera del Capítulo V de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (art. 153 y 154); por lo dispuesto en la Sección 6ª del Capítulo I del Título I (art. 24 a 30) y el Capítulo IV del Título II (art. 67 a 70), ambos del RD 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y, con carácter supletorio, por lo establecido en la Ley de Propiedad horizontal en lo que fuere aplicable.

Artículo 2º.- Domicilio

1.- El domicilio de la Entidad radicará en C/ El Peso, núm. 36-1º-izq. de Lucena.

2.-No obstante, la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría simple de las cuotas presentes representadas, podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, lo que deberá notificar tanto al Excmo. Ayuntamiento de Lucena como al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.- Objeto y fines

La Entidad Urbanística de Conservación tendrá por objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios comprendidos dentro de la Unidad de Ejecución "Los Polvillares que desarrolla las determinaciones del Plan Parcial, según lo dispuesto por el PGOU, sin perjuicio de la contratación de otros servicios para la consecución de los objetivos que le son propios. En razón a ello, los fines principales de la Entidad Urbanística de Conservación serán los siguientes:

1.- Contratar y financiar cuantos servicios estime necesarios para la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto correspondiente, bajo la supervisión de la Administración actuante.

2.- Velar por la correcta prestación de los servicios de la urbanización, mediante la contratación con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes. En ningún caso la Entidad Urbanística de Conservación estará obligada al mantenimiento y reparaciones de las infraestructuras de servicios de las compañías suministradoras.

3.- Efectuar cuantas gestiones fueren necesarias ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organización de la convivencia en el entorno.

4.- Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación.

5.- Aprobar, en desarrollo de los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interior que ordenen la convivencia dentro de la Urbanización, y que deberán ser aprobados por el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General.

6.- Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la entidad y exigir el pago de las cuotas procedentes.

7.- Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, sin perjuicio de las acciones legales que les pudieran corresponder a éstos.

8.- Actuar como órgano unificador y aglutinador de las distintas comunidades de propietarios que pudieran existir en la Urbanización.

9.- Colaborar con la Administración actuante, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines que le han sido encomendados.

10.- Realizar cualquier actividad relacionada con la conservación de las obras y servicios de la Urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras, cuando dicha actividad se entienda realizable dentro de la naturaleza administrativa de la presente Entidad Urbanística de Conservación.

11.- Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento aprobado y de la normativa interna de la actuación.

12.- Recabar el auxilio de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio.

13.- Interesar la inscripción de la Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

14.- Formalizar operaciones de crédito para el cumplimiento de los fines que le son propios.

15.- Gestionar, representar y defender los intereses comunes de sus miembros ante cualquier Autoridad u Organismos del Estado, la Provincia o el Municipio o de los organismos autónomos de cualquier clase, así como Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

16.- En general, ejercitar cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

17.- Cualquiera otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.

No obstante, quedarán excluidos del marco de las obligaciones y fines de la Entidad los servicios públicos municipales y los gestionados por las empresas que prestan los servicios de electricidad, gas, telecomunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento, recogida de residuos, etc. y aquéllos que por Ley correspondan a la Corporación Local.

Artículo 4º.- Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Entidad Urbanística de Conservación "Los Polvillares coincide exactamente con el ámbito del Sector P.P.I. 3 Los Polvillares del PGOU de Lucena, con la extensión y límites que se concretan en el correspondiente Plano, que se adjunta como anexo a estos Estatutos.

Artículo 5º.- Vigencia y duración

Esta Entidad tendrá una duración de diez años.

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYO CONTROL ACTÚA

Artículo 6º.- Administración actuante

1.- La Entidad Urbanística de Conservación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que tendrá carácter de Administración Actuante.

2.- En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena:

a) Aprobar los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación y sus modificaciones.

b) Aprobar la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación y remitir el acuerdo y el acta de la Asamblea constituyente al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

c) Designar el representante de la administración actuante en la Entidad Urbanística de Conservación.

d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la entidad.

e) Resolver los recursos administrativos formulados contra los acuerdos de la Entidad Urbanística de Conservación, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes, y que agotarán la vía administrativa.

f) Proteger la legalidad vigente en el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad Urbanística de Conservación, sin perjuicio del ejercicio individual de las acciones que correspondan en el ámbito del Derecho Privado a los miembros de la misma.

g) En general, cuantas otras atribuciones resulten de aplicar el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO III

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN

Artículo 7º.- La Asamblea Constituyente

1.- Una vez acordada por la Junta de Compensación Los Polvillares su transformación en Entidad Urbanística de Conservación, el Ayuntamiento aprobará la misma, previo el procedimiento legalmente establecido para ello, y fijará el periodo necesario para su constitución así como el de su existencia y obligaciones del mantenimiento de la urbanización.

Aprobados estos Estatutos definitivamente por la Administración Urbanística actuante, y una vez firme el acuerdo de aprobación, el Ayuntamiento o persona o entidad en quien delegue, convocará Asamblea constitutiva de la Entidad para designar a los miembros que han de formar parte de la misma.

La Asamblea constitutiva será convocada mediante notificación con acuse de recibo remitida a todos los asociados, con una antelación de 15 días naturales a la fecha en que haya de celebrarse la reunión.

La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión con indicación de que en dicha Asamblea habrá de constituirse la Entidad de Conservación y designarse a los miembros por los que ha de regirse la misma.

Artículo 8º.- Quórum de la Asamblea Constitutiva

1.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella miembros de la Entidad que representen al menos el 75 % de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, se entenderá válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros asistentes, siempre que estén presentes o debidamente representados el Presidente y el Secretario designado por el órgano convocante, quien levantará acta de todo lo actuado y acordado en ella.

CAPÍTULO IV

DE LOS ELEMENTOS PERSONALES

Artículo 9º.- Miembros de la Entidad. Condiciones y Requisitos

1.- La Entidad Urbanística de Conservación estará integrada por todas las personas físicas o jurídicas propietarias de suelo lucrativo en el ámbito de actuación de la entidad de conservación definido en el artículo 4 de los presentes Estatutos, siendo obligatoria la pertenencia a la misma al tiempo del inicio de las actividades de la misma, previsto en el último párrafo del artículo cinco de los presentes.

2.- También formará parte de la Entidad Urbanística de Conservación el Ayuntamiento como propietario y un representante del Ayuntamiento de Lucena, en la calidad de ésta como Administración Actuante.

3.- En el supuesto de titularidad compartida, los copropietarios de la finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano administrativo tutelar, a petición de la Entidad. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designaren formalmente otro.

4.- En el supuesto de que la nuda propiedad y el usufructo o cualquier otro derecho real limitativo del dominio perteneciera a distintas personas, la cualidad de miembro corresponderá al nudo propietario, estándose, en última instancia, a las normas establecidas al respecto para el derecho común.

5.- Serán de cuenta del usufructuario las cuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos situados en el ámbito de la entidad sobre los que el usufructo recayere. De incumplirse esta obligación por el usufructuario, la Entidad Urbanística de Conservación deberá admitir el pago de las cuotas hecho por el nudo propietario, sin perjuicio del derecho de repetición que le corresponda a éste.

6.- Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representadas en la Entidad Urbanística de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

7.- Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad.

Artículo 10º.- Subrogación Automática

1.- La transmisión de la titularidad que determina la pertenencia a la Entidad Urbanística de Conservación llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones urbanísticos del anterior propietario causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad Urbanística de Conservación a partir del momento de la transmisión.

2.- A los efectos comprendidos en el párrafo anterior, el transmitente miembro de la Entidad Urbanística de Conservación deberá notificar a la Junta Directiva, por cualquier medio que deje constancia de su fehaciencia, la transmisión de su propiedad.

3.- El nuevo adquirente se hará cargo de las deudas o créditos del causante frente a la Entidad Urbanística de Conservación, incluso en el caso de que la adjudicación se lleve a cabo por subasta.

Artículo 11º.- Participación. Cuotas y exacción

1. Los miembros de la Entidad tendrán derecho a participar, en la forma prevista en los Estatutos, en sus órganos de Administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás beneficios que de ella puedan obtenerse.

2. La participación de los miembros de la Entidad en los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, es la que fija mediante anexo a los presentes Estatutos.

3. Para atender a los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general, se asignará una cuota proporcional a la participación de cada miembro en la Entidad Urbanística de Conservación. Los coeficientes de participación en los gastos de la Entidad se calcularán en función del coeficiente de participación definido en el Proyecto de reparcelación aprobado, esto es, en función de la edificabilidad de las parcelas ponderada por su coeficiente de uso.

4. Las cuotas resultantes se harán efectivas en el plazo y forma que determine la Asamblea General o, por delegación, la Junta Directiva. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas ordinarias se ingresarán mensualmente en la cuenta corriente que aperturará la Entidad Urbanística de Conservación en la entidad financiera que se determine en la Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría simple de cuotas presentes o representadas. Respecto de las cuotas extraordinarias se estará a lo que se acuerde en la Asamblea General.

5. La falta de pago de tres de las cuotas ordinarias y dos extraordinarias en el plazo establecido producirá los siguientes efectos:

a. Un recargo del 10 % del importe de las cuotas dejadas de satisfacer si se abonasen durante el mes siguiente a la finalización del indicado plazo.

b. Transcurrido este último plazo, se instará del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio con el consiguiente recargo. Alternativamente se podrá utilizar la vía judicial para su reclamación.

6. Los miembros morosos responderán de todos los gastos derivados de la renovación de letras o de la devolución de estas últimas, de los honorarios de los profesionales que intervengan en la reclamación de las cantidades adeudadas, y en general de todos aquellos producidos como consecuencia de la falta de liquidez de la Entidad Urbanística de Conservación ocasionada por el impago de cuotas.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN 1ª: De los propietarios adquirientes de parcelas

Artículo 12º.- Derechos

Son derechos de los miembros integrantes de la Entidad Urbanística los siguientes:

1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las leyes y en el planeamiento vigente.

2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en los presentes Estatutos y en las normas de régimen interior de la Entidad.

3. Utilizar los servicios urbanísticos del polígono, satisfaciendo la cuota correspondiente.

4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las parcelas respectivas.

5. Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de la Junta Directiva.

6. Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.

7. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno y Administración, así como de cuantas actividades afecten a la Entidad.

8. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan relación en su condición de miembros, y guarden consonancia con el objeto y fines de la Entidad.

9. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 2a del Capítulo VIII de estos Estatutos.

10. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la Entidad, en los términos determinados en estos Estatutos.

11. Participar en el haber social de la Entidad urbanística en el momento de su liquidación, en su caso.

12. Los demás que resulten de los presentes Estatutos y de la legislación urbanística.

Artículo 13º.- Obligaciones

Son obligaciones de los miembros de la Entidad Urbanística:

1. Cumplir los estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes, y los demás acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Satisfacer, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derramas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por los órganos competentes de la Entidad de Conservación con los condicionamientos y requisitos preceptuados en los presentes Estatutos, así como cualquier otro gasto que legalmente se derive del cumplimiento de los presentes Estatutos.

3. Usar de manera civilizada y conforme a su uso natural, las instalaciones y servicios comunes de la Urbanización, procediendo a informar al órgano de gobierno de la Entidad Urbanística de Conservación de los daños a las mismas de que tuvieren conocimiento y sus causas.

4. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, reparando inmediatamente y sin necesidad de requerimiento alguno, los daños que fueren causados con dolo o culpa a las obras e instalaciones de la Entidad Urbanística de Conservación por ellos mismos o por las personas de las que fueren civilmente responsables.

5. Permitir el acceso a las fincas privativas de las que son titulares, siempre que así lo exijan las actividades propias de la Entidad Urbanística de Conservación, sin perjuicio del resarcimiento que por este motivo pudiera corresponderle.

6. Comunicar a la Entidad, dentro del mes siguiente a su producción, las transmisiones de las parcelas, subrogando al adquiriente en los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en los ya vendidos y no satisfechos.

7. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad.

8. Someter a la Junta de Gobierno, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.

9. Reparar a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o alteraciones que directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en las zonas de uso común sometidas al cuidado y vigilancia de la Entidad, así como los que se causen en infraestructuras, servicios e instalaciones que le sean imputables.

10. Comunicar a la Secretaría de la Junta de Gobierno un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificarán dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre, apellidos y domicilio del adquiriente.

SECCIÓN 2ª: Del Ayuntamiento

Artículo 14º.- Derechos y obligaciones

1. La Corporación Municipal, en su condición de Administración actuante, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.

2. En su condición de miembro de la Entidad Urbanística de Conservación, los derechos y obligaciones del Ayuntamiento y de las Entidades dependientes o vinculadas a él serán los mismos que los de los restantes miembros propietarios de parcelas, y su participación en los gastos vendrá concretada exclusivamente en el coeficiente asignado a cada una de las parcelas de las que sea titular.

CAPÍTULO VI

DE LOS ELEMENTOS REALES

Artículo 15º.- Elementos de Propiedad privada

Los propietarios de parcelas de propiedad privada ostentarán la titularidad privativa de la superficie de la parcela respectiva, incluido el espacio libre no edificable, así como de cuantas edificaciones y elementos urbanísticos contengan en su interior.

Artículo 16º.- Elementos de propiedad común

1. Las instalaciones y edificaciones construidas en su caso, en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que ésta sea usuaria, tendrán naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiente al ejercicio de su titularidad a la Entidad.

2. Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Asamblea General, estando facultada la Junta de Gobierno, en su caso de urgente necesidad, para decidir sobre las medidas a adoptar.

3. Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán a todos los miembros de la Entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna.

Artículo 17º.- Elementos de dominio y uso público

Pertenecerán al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, los siguientes elementos:

a) Red Viaria

b) Redes e instalaciones de los servicios básicos del polígono.

c) Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como zonas verdes públicas.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS RECTORES

Artículo 18º.- Enumeración

El Gobierno y la Administración de la Entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta Directiva, sin perjuicio de los demás órganos previstos en el Estatuto.

SECCIÓN 1ª: De la Asamblea General

Artículo 19º.- Naturaleza, composición, clases y efectos

1. Los miembros de la Entidad constituidos en Asamblea debidamente convocada, componen el órgano superior deliberante y decisorio en los asuntos propios de su exclusiva competencia.

Formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento como Administración actuante.

2. Todos los miembros de la Entidad, con independencia de su asistencia o ausencia o de cual haya sido el sentido de su voto, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea.

3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Será ordinaria la celebrada para aprobar el presupuesto ordinario, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimiento normal de la Entidad. Extraordinarias serán todas las demás.

La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá, por lo menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Desde la convocatoria hasta dos días antes a su celebración, los miembros de la Entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos que serán objeto de consideración y, en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea, y que a tal efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la Entidad.

También se reunirá la Asamblea, con carácter extraordinario, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su conjunto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos y derechos asignados a las diferentes parcelas del polígono o unidad de actuación. En este último supuesto, la Asamblea deberá ser convocada para su celebración dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido fehacientemente a la Junta Directiva y se incluirán en el orden del día necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.

Artículo 20º.- Convocatoria

1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva mediante carta certificada remitida a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación con diez días naturales de antelación al señalado para la reunión.

2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y en caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de 30 minutos.

3. No podrán ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare su urgencia por unanimidad de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación.

4. En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria podrá indicarse que en el domicilio social se haya a disposición de los socios la Memoria, Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto del siguiente.

Artículo 21º.- Constitución de la Asamblea

1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si mismos o por representación, un número de propietarios que representen más del 50% del total de las cuotas de participación.

2. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma y las cuotas de participación representadas.

En ambos casos será requisito necesario para su celebración la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los miembros habrán de asistir personalmente o por medio de representante legal. Las personas jurídicas deberán designar una sola persona en su representación.

Artículo 22º.- Facultades de la Asamblea

Corresponden a la Asamblea deliberar y resolver sobre las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración actuante.

b) Nombramiento y cese de las personas encargadas del Gobierno y administración de la Entidad que formarán la Junta Directiva.

c) Nombramiento de los miembros censores de cuentas.

d) Aprobación, en su caso, de la Memoria, Cuentas y Presupuesto del Ejercicio anterior.

e) Aprobación, en su caso, de los presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio en curso, así como de los planes, programas y memoria de actividades.

f) Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de parcelas.

g) Censura de la Gestión de la Junta Directiva.

h) Asuntos propuestos por la Junta Directiva.

i) Propuesta de disolución de la Entidad, una vez cumplido su objetivo.

j) Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la Entidad y no hubiese sido atribuido a la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Asistencia y representación. Derecho a voto

1. Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar inscritos en el Libro-Registro de la Entidad, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión para tener derecho a participar en la Asamblea.

2. Los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona natural, mayor de edad, que no se halle incapacitado para el ejercicio de dicho cargo.

3. En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 9º de estos Estatutos.

Artículo 24º.- Suspensión de derechos

El ejercicio de los derechos sociales quedará en suspenso mientras los propietarios de parcelas se hallen en mora en el pago de las cuotas o derramas, sean ordinarias o extraordinarias, acordadas por la Entidad.

Artículo 25º.- Régimen y funcionamiento

Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, que dirigirá los debates y, en su defecto, por el Vicepresidente o por aquel miembro que se designe al efecto por la Asamblea. Actuará de Secretario el de la Junta directiva y, en su defecto, el Vocal más joven de la Junta o aquél que designe en la Asamblea.

Artículo 26º.- Adopción de acuerdos

1. El Presidente de la Junta Directiva y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, el Vicepresidente, presidirá la Asamblea y dirigirá los debates.

2. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas.

4. Son supuestos de quórum especialmente reforzados, en los que se precisa el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes y representadas de la Asamblea General los siguientes:

Ï Modificación de los Estatutos.

Ï Aprobación de reglamentos de régimen interior.

5. Todos los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

Artículo 27º.- Actas

1. De las reuniones de la Asamblea, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar en ella los miembros asistentes, por sí o por representación, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, reseñando en cada caso nominalmente a quienes hayan votado en contra de cualquier acuerdo o se hubieran abstenido.

2. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea con la firma del Presidente y el Secretario. No obstante, cabrá posponer su aprobación para la siguiente reunión.

3. Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, pudiendo solicitar los miembros a los órganos urbanísticos competentes la expedición de certificaciones, las cuales serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

4. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contemplan desde su aprobación y notificación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 23 de enero.

5. En el plazo de 20 días desde la fecha en que se adopten, se notificarán a todos los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación los acuerdos de la Asamblea General en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 2ª: De la Junta Directiva

Artículo 28º.- Naturaleza

La Entidad Urbanística de Conservación será regida y administrada por la Junta Directiva, investida de las más amplias facultades para gobernar la Entidad, pudiendo realizar toda clase de actos de administración, gestión e incluso disposición dentro del marco establecido en la Ley y en los Estatutos.

Artículo 29º.- Composición

1.-La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, tres Vocales elegidos por la Asamblea General por mayoría de las cuotas de participación presentes o representadas, y un Secretario, además de por el representante del Ayuntamiento en calidad de administración actuante, que será nombrado por Pleno del Ayuntamiento; estos dos últimos con voz y sin voto.

2. A excepción del Secretario, que puede recaer en persona ajena a la Entidad Urbanística de Conservación, los miembros de la Junta Directiva habrán de ostentar la cualidad de miembros de aquélla, o ser propuestos por ellos cuando de persona jurídica se trate.

Artículo 30º.- Duración y renovación de los cargos

1. La duración del cargo de Miembro de Junta Directiva será de dos años, salvo que antes fuesen removidos por la Asamblea General, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaran incapacitados por cualquier causa.

2. Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento que causen baja en las empresas que representan o en las titularidades que poseían al producirse su designación.

3. En el caso de no existir candidatos a la Junta Directiva, se procederá a cubrir los cargos de la misma por orden de antigüedad dentro de la propiedad del Plan Parcial.

Artículo 31º.- Provisión interina de vacantes

En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, ésta podrá designar, entre los miembros de la Entidad, a las personas que las ocupen interinamente hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea podrá ratificar la designación o elegir otro, conforme a lo establecido en estos Estatutos. El ratificado o elegido ostentará el cargo por el plazo que faltare hasta finalizar el mandato del sustituido.

Artículo 32º.- Reuniones: Régimen y funcionamiento

1. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán cuando el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente lo estime oportuno o cuando lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros o el representante de la Administración actuante.

2. La convocatoria la hará el Secretario por carta certificada con 48 horas de antelación a la fecha en la que haya de celebrarse, figurando en la misma el día, hora y lugar así como el correspondiente orden del día.

3. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando el número de miembros presentes sea por lo menos de tres o más. La asistencia a la Junta Directiva se realizará personalmente, si bien se podrá delegar en alguno de los restantes miembros por escrito y para cada reunión.

4. Se entenderá válidamente convocada y constituida la Junta Directiva para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y acepten por unanimidad la celebración del mismo.

5. En cada reunión de la Junta Directiva, cada miembro tiene derecho a un voto. En caso de empate será dirimente el voto del Presidente.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las actuaciones y recursos que sean procedentes.

Artículo 33º.- Facultades

1. Corresponden a la Junta Directiva, con carácter general, las más amplias facultades de gestión, ejecución y representación de los intereses comunes de la Entidad Urbanística de Conservación, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos, o las que vengan impuestas por la Asamblea General.

2. Son de su competencia los siguientes actos:

a) Representar a la Entidad de conservación en juicio o fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad.

b) Convocar a la Asamblea General, tanto con carácter ordinario como extraordinario.

c) Requerir la adopción de acuerdos a la Asamblea General.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) La administración económica de la Entidad Urbanística de Conservación.

f) Nombrar y separar al Administrador de acuerdo con el artículo 43 de estos Estatutos.

g) Contratar los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las funciones de la Entidad Urbanística de Conservación, y cuantos demás actos sean de su incumbencia.

h) Informar de los contratos, proyectos, transacciones referidas a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, inspeccionarlas y mantener la oportuna relación con la dirección facultativa de éstas.

i) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada.

j) Preparar y presentar a la Asamblea General la Memoria, Balance y el Presupuesto ordinario, así como en su caso los Presupuestos extraordinarios.

k) Ejercitar cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea, bien con carácter temporal o indefinido.

l) Instar a la Administración actuante a la exacción de cuotas económicas impagadas por la vía de apremio.

m) Cualesquiera otras facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la Asamblea General.

3. La anterior determinación de competencias de la Junta es meramente enunciativa y no excluye en manera alguna las amplias facultades que le competen para el cumplimiento de los fines de la Entidad, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 34º.- Actas de la Junta Directiva

1. De cada sesión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

2. Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 35º.- Publicidad de los acuerdos de la Junta Directiva

A requerimiento de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, o de los órganos urbanísticos competentes, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas o de los acuerdos de la Junta Directiva.

SECCIÓN 3ª: Del Presidente

Artículo 36º.- Nombramiento

1. El Presidente será elegido por la Asamblea General por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas y su nombramiento tendrá la duración de dos años, con las salvedades establecidas para los miembros de la Junta Directiva en el artículo 31.

2. No obstante lo anterior, y previo acuerdo de la Asamblea General en la misma forma que su nombramiento, podrá ser prorrogado por idéntico período de tiempo.

Artículo 37º.- Funciones

1. Al Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Asamblea General, le corresponden las siguientes competencias:

a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.

b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de los órganos rectores

d. Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

e. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad Urbanística de Conservación y de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

f. Ejercer, en la forma que la Junta Directiva determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.

h. Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos, y delegar facultades a cualquiera de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación.

i. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Junta Directiva.

SECCIÓN 4ª: del Vicepresidente

Artículo 38º.- Nombramiento

El Vicepresidente será elegido de igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.

Artículo 39º.- Funciones

Son funciones del Vicepresidente:

a) Ejecutar todas las facultades que correspondan al Presidente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

b) Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.

c) Asistir en su condición de miembro a las sesiones de la Junta Directiva, incluso cuando esté presente el Presidente.

SECCIÓN 5ª: Del Secretario

Artículo 40º.- Nombramiento

El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente, pudiendo recaer su nombramiento en persona ajena a la Entidad Urbanística de Conservación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el cargo será desempeñado por el miembro de la Junta Directiva de menor edad.

Artículo 41º.- Funciones

1. Son funciones del Secretario:

a. Desempeñar las funciones administrativas que le fueren encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b. Notificar a todos los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, cuando por naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

c. Enviar las convocatorias y asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Entidad Urbanística de Conservación y de la Junta Directiva.

d. Levantar acta de las sesiones, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, diligenciando al efecto por el Secretario del Ayuntamiento.

e. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

f. Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Entidad Urbanística de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

g. Custodiar todos los documentos de la Entidad Urbanística de Conservación.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de cualquier tipo será sustituido por el miembro más reciente de la Junta Directiva y, si no es posible, por el menor de edad.

SECCIÓN 6ª: Del Administrador

Artículo 42º.- Nombramiento de Administrador

En atención a las necesidades de la Entidad Urbanística de Conservación, la Junta Directiva podrá designar un Administrador que ejercerá el cargo hasta tanto no sea removido del mismo por acuerdo de la propia Asamblea General.

Artículo 43º.- Funciones

Son funciones del Administrador:

a. Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz y sin voto.

c. Representar a la Entidad Urbanística de Conservación a efectos puramente administrativos.

d. Organizar los servicios de régimen interior de la Entidad Urbanística de Conservación.

e. Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LA ENTIDAD

SECCIÓN 1ª: Del Régimen Económico

Artículo 44º.- Ejercicio Económico

1. En el primer año de actividad, el ejercicio económico de la Entidad Urbanística de Conservación, comenzará el día de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradores y cesará el 31 de Diciembre de ese mismo año.

2. En los restantes años, el ejercicio económico de la Entidad Urbanística de Conservación se inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre.

Artículo 45º.- Medios Económicos

Las aportaciones de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación estarán constituidas por:

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

2. Las subvenciones y donaciones que se le concedan.

Artículo 46º.- Cuotas Ordinarias y Extraordinarias

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad Urbanística de Conservación que se recojan en los Presupuestos anuales.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.

3. Ambas clases de cuotas serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 47º.- Subvenciones y Donaciones

1. La Entidad Urbanística de Conservación podrá ser beneficiaria de subvenciones y donaciones, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

2. La aceptación de donaciones condicionales por parte de la Entidad Urbanística de Conservación requerirá el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas de la Asamblea General.

SECCIÓN 2ª: Del Régimen Jurídico

Artículo 48º.- Recursos y suspensión de acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos de la Entidad Urbanística de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán en caso de impugnación. No obstante, el órgano que deba resolver el recurso podrá acordar la suspensión siempre que constituya la garantía que se estime necesaria.

2. Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnados, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General. Esta última deberá resolver en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la impugnación.

3. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe Recurso de Alzada ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena en el plazo de un mes desde su notificación o desde que se entiendan presuntamente desestimados por silencio. El plazo para su resolución y notificación será de tres meses conforme al artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 23 de enero.

4. No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta el número de votos en contra, con expresa mención de los miembros que los emitan.

Artículo 49º.- Jurisdicción

Los miembros de la Entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sometidos a los Tribunales con competencia en el Municipio donde está ubicado el Plan Parcial, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los Estatutos o de los acuerdos de los órganos Rectores.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 50º.- Disolución

1. La disolución podrá acordarse por las siguientes causas:

a. Que hayan sido cumplidos los fines para los que fue creada.

b. Que la Administración actuante adopte el acuerdo de realizar el mantenimiento y conservación objeto de la Entidad de Conservación directamente.

2. En ambos casos, la Junta de Gobierno de la Entidad propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, la disolución de la Entidad, quedando facultada para realizar las operaciones necesarias procedentes.

3. Para anticipar la disolución será necesario que todos los miembros de la Entidad se subroguen, individualmente en proporción a sus respectivas participaciones, en los compromisos de todo género que determine la Administración Actuante y que haya recaído acuerdo unánime en Asamblea General.

4. En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad, la aprobación de la Administración Urbanística actuante.

Artículo 51º.- Liquidación

1. Acordada válidamente la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación, se nombrará con el acuerdo favorable de mayoría simple de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General una Comisión Liquidadora formada por cinco miembros, pertenecientes a su vez a la Entidad Urbanística de Conservación y sin perjuicio de que sean asistidos por profesionales externos, que procederá a la liquidación de aquella.

2. La liquidación estará condicionada a la satisfacción de posibles créditos de terceros así como al cobro de las cantidades de que la Entidad Urbanística de Conservación pudiera ser acreedora.

3. El patrimonio existente de la Entidad Urbanística de Conservación podrá ser repartido entre sus miembros en proporción a sus cuotas de participación o donadas a una organización sin ánimo de lucro. Esta opción será adoptada con el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General. 22

4. La liquidación definitiva de la Entidad Urbanística de Conservación será aprobada por la Asamblea General y la Administración actuante, y se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 52º.- Extinción definitiva

1. La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatorios, cuando, aprobado por la Asamblea el Balance final formulado por la Comisión Liquidadora y obtenida la aprobación de la disolución por la Administración Actuante, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

2. La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatorios, cuando, aprobado por la Asamblea el Balance final formulado por la Junta de Gobierno y obtenida la aprobación de la disolución por la Administración Actuante, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Lucena, 17 de abril de 2012.- El Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Fdo. Miguel Villa Luque.


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