Boletín nº 179 (18-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.804/2012

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2012, ha aprobado el establecimiento y fijación del precio público para el Uso de las Salas de Ensayo de la Casa de la Juventud (Acuerdo 211/12).

PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LAS SALAS DE ENSAYO DE LA CASA DE LA JUVENTUD

NATURALEZA

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba establece el precio público por el uso de las salas de ensayo de la Casa de la Juventud, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto legal y por el presente Acuerdo regulador de dicho precio público.

2.- Es objeto del presente Precio Público, la utilización de las salas de ensayo de la Casa de la Juventud, con lo que se pretende apoyar la producción cultural local en materia de música.

1.- Objeto y fundamento.

Las formas de expresión artística de los y las jóvenes de Córdoba son diversas y variadas. Una de las que más desarrollo adquieren en la actualidad es la música en sus diversas manifestaciones. La práctica de esta forma de creación artística tiene una serie de condicionantes para la juventud cordobesa que pueden llegar a ser un serio obstáculo para su desarrollo, siendo quizá los más básicos y elementales la escasez de espacios adecuados y acondicionados para poder ensayar y la falta de recursos económicos para acceder a las instalaciones de este tipo que puedan existir en la ciudad. Como consecuencia, los ensayos se desarrollan frecuentemente en espacios inadecuados y no acondicionados a este fin.

Por otra parte, uno de los factores que en mayor medida influyen en la habitabilidad de los/las jóvenes cordobeses/as es la promoción de la producción cultural local, como queda contemplado en el IV Plan Joven. En relación con ello, el Plan fija entre sus objetivos la necesidad de diversificar la oferta sociocultural de manera que combine en su programación productos y artistas locales con productos y artistas no locales. Para ello, y como paso previo a esta promoción, se hace necesario desarrollar una labor de estímulo y fomento de la producción local, que requiere, en primer lugar, dotar a la ciudad del equipamiento cultural adecuado para el desarrollo de iniciativas propias y, en segundo lugar, facilitar a la juventud cordobesa el acceso a estos recursos de manera práctica y ágil. El producto local hecho por jóvenes requiere posteriormente una labor de promoción, que implica la necesidad de apoyar iniciativas juveniles y de poner en manos de los/las jóvenes las herramientas necesarias para construir un itinerario que conduzca a la difusión y visibilidad de sus propias propuestas. De este modo se puede aspirar a sentar las bases para que la oferta cultural de la ciudad se cimente en buena medida en una producción local de calidad, equilibrando así el peso de la producción no local en el diseño de los eventos y programas culturales de Córdoba.

Asimismo, el IV Plan Joven establece, entre sus objetivos, conseguir un espacio de encuentro y canalización de propuestas juveniles. El intercambio de experiencias, la comunicación entre grupos de jóvenes con los mismos intereses y la puesta en común de propuestas e iniciativas de creación y promoción artística no sólo permite tejer una red de intereses comunes y objetivos compartidos sino que además refuerza y enriquece la producción cultural cordobesa.

Para dar respuesta a estas necesidades y a estos objetivos se apuesta por parte del Departamento de Juventud por la creación de Salas de Ensayo, que sean referente de equipamiento cultural, que permitan a la juventud cordobesa disponer de un lugar adecuado a sus necesidades de creación artística y que sirvan como herramienta inicial e imprescindible para fomentar, impulsar y apoyar la creación musical joven cordobesa.

2. Finalidad y objetivos.

2. 1. Finalidad.

Ï Apoyar la producción cultural local en materia de música.

2. 2. Objetivos generales.

Ï Crear un espacio municipal para la el fomento, apoyo y promoción de las iniciativas de creación musical de la juventud cordobesa.

Ï Promocionar las propuestas musicales de solistas y grupos noveles de música de Córdoba.

Ï Profundizar, desde el ámbito de la música, en un modelo de gestión que favorezca el trabajo en red, la participación, la corresponsabilidad, la educación en valores y la igualdad de oportunidades entre la juventud cordobesa.

2. 3. Objetivos específicos.

Ï Satisfacer la demanda planteada por solistas y grupos noveles de música de Córdoba de disponer de un equipamiento adecuado para las sesiones de ensayo.

Ï Facilitar a solistas y grupos juveniles de Córdoba los recursos y medios técnicos para llevar a cabo iniciativas y propuestas relacionadas con el mundo de la música.

Ï Generar un espacio de creación juvenil y de encuentro para solistas y grupos noveles de música de Córdoba.

Ï Favorecer la creación de una plataforma de grupos de música con intereses comunes, que sea capaz de generar propuestas.

Ï Crear un evento a nivel ciudad, con una periodicidad determinada (preferentemente anual), que sirva para dar a conocer y promocionar la música joven cordobesa.

3. Destinatarios.

Ï Grupos de música no profesionales compuestos, al menos en un 66%, por jóvenes entre 14 y 35 años, nacidos/as o residentes en Córdoba.

Ï Músicos solistas no profesionales, con edad comprendida entre 14 y 35 años, nacidos/as o residentes en Córdoba.

4. Características y equipamiento.

Las Salas de Ensayo de la Casa de la Juventud son tres. Están ubicadas en el patio anexo a la fachada trasera de la Casa de la Juventud, con acceso desde la calle Cárcamo y desde la propia Casa de la Juventud. Su equipamiento es el mismo para las tres y está compuesto por:

Conexión a red eléctrica

Conexión a Internet

1 mesa de sonido

1 etapa de potencia

2 altavoces fijos

2 amplificadores de guitarra

1 amplificador de bajo

1 juego de 3 micrófonos

1 caja de inyección para amplificador de bajo

2 cajas de inyección para amplificadores de guitarra

1 batería

5. Funcionamiento y criterios de uso.

5. 1. Horario de uso y turnos.

Las Salas de Ensayo permanecen abiertas de lunes a domingo, de 12 a 00 horas, distribuyéndose su uso por parte de los/as beneficiarios/as en cuatro turnos diarios de 2 h. 30 m. El número de plazas que, en consecuencia, las Salas de Ensayo de la Casa de la Juventud oferta a los/las jóvenes es de 28 turnos a la semana por Sala, durante todo el año, distribuidos de la siguiente manera:

De lunes a domingo

1 De 12 a 14.30 h.

2 De 15 a 17.30 h.

3 De 18.00 a 20.30 h.

4 De 21.00 a 23.30 h.

El Departamento de Juventud respetará este horario sin menoscabo de poder establecer un horario especial reducido en períodos vacacionales o festivos, del que se informaría con la suficiente antelación.

5. 2. Condiciones de reserva.

El uso de la sala de ensayo se podrá reservar a cada grupo por un período máximo de tres meses, prorrogables por periodos de tres meses hasta un máximo de un año. A partir del año no podrá volver a reservarse hasta pasados seis meses, si bien podrá seguir haciéndose uso de la sala por periodos mensuales en el caso de que no estuviera reservada.

Cada grupo podrá reservar un máximo de dos plazas o turnos a la semana, lo que supone un total de cinco horas de ensayo semanales.

A los efectos de aplicar lo contemplado en los párrafos anteriores y en los que siguen, se considerará que dos grupos que se denominen de distinta manera son el mismo grupo cuando coincidan más del 50% de sus integrantes.

5. 3. Solicitudes y reservas de espacio.

Los/as interesados/as en reservar el uso de una sala de ensayo habrán de dirigir la solicitud, de acuerdo con el modelo que se facilite, al servicio de Banco de Recursos de la Casa de la Juventud, con una antelación mínima de quince días. En el modelo de solicitud de reserva de la sala figurarán, entre otros datos, el nombre del grupo y la designación y datos de contacto del/los responsable/s, debiéndose adjuntar copia del DNI de cada uno de los componentes.

5. 4. Criterios de concesión y distribución de turnos.

La concesión del uso de las Salas y la distribución de las plazas o turnos entre los grupos solicitantes se realizará dando prioridad al orden cronológico de recepción de la solicitudes, siempre y cuando éstas cuenten con los requisitos expresados en los puntos 3 y 5.2. De lo contrario se requerirá a los/las interesados para que aporten la documentación necesaria o, en su caso, se tendrá por desestimada la solicitud.

5. 5. Tarifas y condiciones de uso.

El uso de las Salas de Ensayo de la Casa de la Juventud se realizará mediante el abono de importe en concepto de reserva y uso del espacio, que se destinará a la reparación, mantenimiento y mejora del equipamiento de las salas. La cantidad de este importe se corresponderá con el número de horas semanales que se reserven, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

1 Uso puntual de las Salas (2h. 30m): 10 euros.

1 Plaza o turno semanal de uso de las Salas (2h. 30m./semana): 36 euros/mes.

2 Plazas o turnos semanales de uso de las Salas (5h./semana): 75 euros/mes.

El importe se abonará en los primeros cinco días de cada mes mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se determine.

5. 6. Renuncia.

La renuncia de un grupo a hacer uso de las Salas de Ensayo en el turno que tengan asignado se formalizará por escrito e implicará la pérdida de su derecho a volver a usarlas durante los seis meses posteriores.

Contra el anterior acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, Reclamación Económico-Administrativa, presentándose la misma ante el órgano que lo ha acordado. La Resolución que recaiga, que agota la vía administrativa, deberá ser acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de seis meses desde su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual de naturaleza radicados en Córdoba, en el plazo de dos ó seis meses contados, respectivamente, desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado, o desde el siguiente a aquel en que se produjo la resolución presunta.

Igualmente, previamente a la indicada Reclamación Económico-administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso de Reposición de carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bases del Régimen Local antes referida. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, cabrá formular la Reclamación Económico-Administrativa prevista en el apartado precedente.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 24 de julio de 2012.- Firmado electrónicamente por La Delegada de Juventud y Cooperación, Verónica Martos Montilla.

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